REGLAMENTO ( CEE ) N º 3064/82 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 del Consejo , de 26 de octubre de 1971 , sobre organización común de mercados en el sector de las semillas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3808/81 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 6 ,
Considerando que , según el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1578/82 del Consejo de 20 de julio de 1972 (3) , si en el momento de una importación a la Comunidad el maíz híbrido destinado a la siembra se presenta en una fase de comercialización o de acondicionamiento distinta a la que se considera para la fijación del precio de referencia , en particular si se trata de semillas producidas con contrato de multiplicación con terceros países , se procede a los ajustes necesarios del precio de oferta franco frontera de dicho producto ;
Considerando que , habida cuenta de las prácticas comerciales habituales , determinadas cantidades se pueden importar en una fase de comercialización o de acondicionamiento diferente al que se considera para la fijación del precio de referencia ; que , consecuentemente , conviene prever los ajustes necesarios del precio de oferta franco frontera ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de las semillas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Al efecto de establecer el precio de oferta franco frontera del maíz híbrido destinado a la siembra , los ajustes contemplados en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1578/72 se realizarán conforme al Anexo del presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 18 de noviembre de 1982 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 246 de 5 . 11 . 1971 , p. 1 .
(2) DO n º L 382 de 31 . 12 . 1981 , p. 37 .
(3) DO n º L 168 de 26 . 7 . 1972 , p. 1 .
ANEXO
MAIZ HIBRIDO
Importación con contrato de multiplicación : cargas no cubiertas por el precio franco frontera
( en ECUS/100 kg )
I II III
I . Listo para la venta
a ) Gastos de cultivo y de vigilancia 1,61 1,61
a ) Gastos de cultivo y de vigilancia 1,61 1,61 1,61
b ) Gastos financieros 0,75 1,00 2,00
Total 2,36 2,61 3,61
II . Producto semiacondicionado
a ) Gastos de cultivo y de vigilancia 1,61 1,61 1,61
b ) Gastos financieros 0,75 1,00 2,00
c ) Calibrado y envasado 5,97 5,97 6,92
d ) Desechos de calibrado 2,70 4,60 11,80
e ) Tratamiento 1,00 1,00 1,00
f ) Saquerío y gastos de entrega 1,61 1,61 1,86
Total 13,64 15,79 25,19
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