Está Vd. en

Documento DOUE-L-1982-80456

Reglamento (CEE) nº 3064/82 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1982, relativo a los ajustes del precio de oferta franco frontera del maíz híbrido destinado a la siembra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 323, de 19 de noviembre de 1982, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1982-80456

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, sobre organización común de mercados en el sector de las semillas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3808/81 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6,

Considerando que, según el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1578/82 del Consejo de 20 de julio de 1972 (3), si en el momento de una importación a la Comunidad el maíz híbrido destinado a la siembra se presenta en una fase de comercialización o de acondicionamiento distinta a la que se considera para la fijación del precio de referencia, en particular si se trata de semillas producidas con contrato de multiplicación con terceros países, se procede a los ajustes necesarios del precio de oferta franco frontera de dicho producto;

Considerando que, habida cuenta de las prácticas comerciales habituales, determinadas cantidades se pueden importar en una fase de comercialización o de acondicionamiento diferente al que se considera para la fijación del precio de referencia; que, consecuentemente, conviene prever los ajustes necesarios del precio de oferta franco frontera;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de las semillas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Al efecto de establecer el precio de oferta franco frontera del maíz híbrido destinado a la siembra, los ajustes contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1578/72 se realizarán conforme al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1982.

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 246 de 5. 11. 1971, p. 1.

(2) DO nº L 382 de 31. 12. 1981, p. 37.

(3) DO nº L 168 de 26. 7. 1972, p. 1.

ANEXO
MAIZ HIBRIDO

Importación con contrato de multiplicación: cargas no cubiertas por el precio franco frontera

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 123

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/11/1982
  • Fecha de publicación: 19/11/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/1982
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1983.
  • Fecha de derogación: 01/07/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Arancel Aduanero Común
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Contratos
  • Denominaciones de origen
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Mosto
  • Nomenclatura
  • Organización Común de Mercado
  • Precios
  • Restituciones a la exportación
  • Vinos
  • Viticultura
  • Zumos de frutas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid