REGLAMENTO ( CEE ) N º 3042/82 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (2) , y , en particular , el apartado 6 del artículo 14 ,
Vista la Propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 del Consejo , de 18 de diciembre de 1979 , que determina los grupos de productos y las disposiciones relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos y modifica el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1463/82 (4) , prevé determinadas condiciones para la admisión en la Comunidad de determinados quesos regulados en la partida 04.04 del arancel aduanero común ; que la última modificación ha sido necesaria como consecuencia de los acuerdos bilaterales concluídos en el marco del GATT ; que , en lo referente al acuerdo con Finlandia , conviene precisar mejor el alcance de los compromisos aceptados en lo que respecta al contingente del queso finlandia ;
Considerando que el entendimiento entre Canadá y la Comunidad en torno a determinados quesos (5) ha sido objeto de nuevo examen ; que , como consecuencia del mismo , conviene volver a introducir , a partir del 1 de enero de 1983 , el contingente aduanero de 2 750 toneladas de Cheddar originario de Canadá ; que , por esta razón , conviene modificar el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 ;
Considerando que se ha celebrado un acuerdo temporal de disciplina concertada entre Noruega y la Comunidad Económica Europea sobre los
intercambios mutuos de quesos y que dicho acuerdo debe entrar en vigor el 1 de enero de 1983 ; que en él se estipula que las cantidades de quesos Jarlsberg previstas para la importación en la Comunidad así como la exacción reguladora aplicable a dicho producto se vean limitadas durante tres años ; que , por consiguiente , deben completarse el apartado 2 del artículo 11 y el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 ;
Considerando que las designaciones de las mercancías indicadas en el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 no reflejan más que una parte de los productos clasificados en las subpartidas del arancel aduanero común que figura en él ; que , por consiguiente , conviene modificar el citado Anexo añadiendo el término « ex » delante de cada subpartida ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 quedará modificado como sigue .
1 ) En el artículo 11 , se sustituirá el apartado 2 por el texto siguiente :
« 2 . La exacción reguladora por 100 kilogramos de los productos que figuran en las letras n ) y r ) del Anexo II será igual a 55 ECUS si se comprobare que los productos corresponden a la designación que figura en ellas . »
2 ) En el punto d ) del Anexo II se sustituirán las palabras « hasta el límite de un contingente aduanero anual de 3 250 toneladas para 1981 y 1982 » por las de « hasta el límite de un contingente aduanero anual de 2 750 toneladas » .
3 ) En el Anexo II , se sustituirá el punto q ) por el texto siguiente :
Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía
« q ) ex 04.04 E I b ) 2 Finlandia con un contenido mínimo en materia grasa del 45 % en peso de la materia , seca , con una maduración de al menos 100 días , en bloques rectangulares , con un peso neto igual o superior a 30 kg , originario de Finlandia , hasta el límite de un contingente aduanero anual de 2 900 t Las cantidades de dicho producto que no se importen podrán sustituirse por cantidades correspondientes de los quesos que figuran en la letra b ) del primer guión del punto c ) »
4 ) En el Anexo II , se añadirá el siguiente punto :
Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía
« r ) ex 04.04 E I b ) 2 Jarlsberg en formas enteras normalizadas con corteza , con un contenido mínimo en materia grasa del 45 % en peso de la materia seca y un contenido en peso de materia seca de al menos el 58 % , con una maduración de al menos 3 meses , originario de Noruega , hasta el límite de un contingente aduanero anual de :
- 1 500 t para 1983
- 1 600 t para 1984
- 1 700 t para 1985 »
5 ) En el Anexo II , se introducirá la palabra « ex » delante de cada subpartida del arancel aduanero común que figura en las letras a ) a p ) .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1983 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 15 de noviembre de 1982 .
Por el Consejo
El Presidente
N. A. KOFOED
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 .
(3) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 .
(4) DO n º L 159 de 10 . 6 . 1982 , p. 1 .
(5) DO n º L 71 de 17 . 3 . 1980 , p. 141 .
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