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Documento DOUE-L-1981-80593

Reglamento (CEE) nº 3813/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 222/77 relativo al tránsito comunitario.

Publicado en:
«DOCE» núm. 383, de 31 de diciembre de 1981, páginas 28 a 30 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80593

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 235 ,

Vista la propuesta de la Comision (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité economico y social (3) ,

Considerando que una experiencia de varios anos de aplicacion del régimen de transito comunitario establecido por el Reglamento ( CEE ) n 542/69 (4) y codificado por el Reglamento ( CEE ) n 222/77 (5) , el cual fué modificado por el Reglamento ( CEE ) n 983/79 (6) , y por el Acta de adhesion de 1979 , ha hecho aparecer la posibilidad de flexibilizar ciertas formalidades vinculadas a este régimen ;

Considerando que , cuando el plazo prescrito por la aduana de partida sea rebasado en razon de circunstancias excepcionales debidamente justificadas , podra considerarse que el obligado principal ha cumplido sus obligaciones ;

Considerando que conviene evitar que el fiador sea dejado indefinidamente en la ignorancia de las medidas tomadas en relacion con notificaciones de no ultimacion de los documentos de transito que le hayan sido dirigidas , y que

, por tanto , es importante que sea liberado de sus compromisos cuando haya transcurrido cierto plazo sin que le haya sido presentado un requerimiento de pago ;

Considerando que conviene que las mercancias transportadas primero por via maritima y después por via terrestre o fluvial , en el marco de un contrato de transporte unico , sean situadas bajo el procedimiento de transito comunitario desde su punto de partida inicial ;

Considerando que , para tener en cuenta la experiencia adquirida , conviene extender la aplicacion del procedimiento del Comité de transito comunitario al conjunto de las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n 222/77 , con determinadas excepciones ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) n 222/77 sera modificado con arreglo a los articulos siguientes .

Articulo 2

1 . En el articulo 1 , el texto de la letra b ) del apartado 3 sera sustituido por el texto siguiente :

" b ) las mercancias a las que se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero que se encuentren en libre practica en la Comunidad con arreglo a dicho Tratado , denominadas en lo sucesivo " mercancias comunitarias " . "

2 . Se anadira el apartado siguiente al articulo 1 :

" 5 . Las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea relativas a la libre circulacion de las mercancias se aplicaran a aquéllas que circulen al amparo del procedimiento de transito comunitario externo en virtud de la letra b ) del apartado 2 del articulo 1 y que no hubieren sido exportadas a terceros paises , siempre que se presente un documento de transito comunitario interno justificativo del caracter comunitario de estas mercancias , expedido tras la anulacion de las formalidades aduaneras de exportacion correspondientes a las medidas comunitarias que hubieran hecho necesaria la exportacion de estas mercancias hacia terceros paises . "

Articulo 3

1 . En el articulo 7 , el apartado 1 sera sustituido por el texto siguiente :

" 1 . No obstante lo dispuesto en el articulo 1 , el régimen de transito comunitario no se aplicara a los transportes de mercancias efectuados al amparo de cuadernos TIR ( Convenio TIR ) o del Manifiesto renano ( articulo 9 del Convenio revisado sobre la navegacion por el Rin ) , siempre que tales transportes hayan comenzado o deban terminar en el exterior de la Comunidad . "

2 . En el articulo 7 , el segundo parrafo del apartado 3 sera sustituido por el texto siguiente :

" El documento de transito comunitario interno debera llevar una referencia al régimen utilizado y al documento correspondiente . "

Articulo 4

Queda suprimido el articulo 15 .

Articulo 5

En el articulo 26 se anadira el apartado siguiente :

" 3 . Cuando las mercancias se presenten en la aduana de destino transcurrido el plazo fijado por la aduana de partida y el incumplimiento de este plazo se deba a circunstancias debidamente justificadas a satisfaccion de la aduana de destino y no imputables al transportista o al obligado principal , se considerara que este ultimo ha observado el plazo prescrito . "

Articulo 6

1 . En el articulo 35 , el parrafo segundo sera sustituido por el texto siguiente :

" El fiador quedara igualmente liberado de sus obligaciones cuando , transcurrido un plazo de doce meses a contar desde la fecha de registro de la declaracion T 1 , no le haya sido comunicado por las autoridades aduaneras competentes del Estado miembro de partida que el documento T 1 no se ha ultimado . "

2 . En el articulo 35 se anadira el parrafo siguiente :

" Cuando en el plazo previsto en el segundo parrafo , las autoridades aduaneras competentes hubieren comunicado al fiador que no se ha ultimado el documento T 1 , se le debera ademas notificar que esta o podra estar obligado al pago de las sumas de las que responde respecto de la operacion de transito comunitario de que se trate . Esta notificacion debera llegar al fiador en un plazo de tres anos a contar desde la fecha de registro de la declaracion T 1 . A falta de tal notificacion dentro del plazo previsto el fiador quedara igualmente liberado de sus obligaciones . "

Articulo 7

En el articulo 42 , el apartado 2 sera sustituido por el texto siguiente :

" 2 . Los apartados 2 y 3 del articulo 19 , y los articulos 21 , 22 y 41 no seran aplicables a los transportes de mercancias por ferrocarril . "

Articulo 8

En el articulo 44 , el apartado 2 sera sustituido por el texto siguiente :

" 2 . El apartado 1 no se aplicara :

- cuando las mercancias estén sujetas a medidas comunitarias que entranen el control de su utilizacion o de su destino ,

- cuando al transporte de las mercancias por via maritima , en el marco de un unico contrato de transporte , deba suceder , mas alla del puerto de desembarco , un transporte por via terrestre o fluvial en régimen de transito , a menos que , en aplicacion del apartado 2 del articulo 7 , el transporte a partir de este puerto se deba efectuar en régimen del Manifiesto renano . "

Articulo 9

En el articulo 45 , el apartado 2 sera sustituido por el texto siguiente :

" 2 . En los casos en que se utilice un procedimiento de transito comunitario para un transporte total o parcialmente aéreo no sera necesaria garantia alguna para cubrir el trayecto aéreo de los transportes efectuados por empresas autorizadas a efectuar transportes comerciales en los Estados miembros por medio de vuelos regulares o no regulares . "

Articulo 10

En el apartado 2 del articulo 51 , se suprimira el segundo parrafo .

Articulo 11

1 . En el apartado 1 del articulo 57 , el texto de la letra a ) sera sustituido por el texto siguiente :

" a ) para la ejecucion del presente Reglamento , con excepcion de los articulos 1 , 5 , 6 , 20 , 21 , 22 , 26 a 31 , 33 , 36 , 37 y 40 ; "

2 . En el apartado 1 del articulo 57 , sera suprimido el ultimo parrafo .

Articulo 12

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1983 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

D. HOWELL

(1) DO n C 24 de 26 . 9 . 1979 , p. 6 .

(2) DO n C 59 de 10 . 3 . 1980 , p. 67 .

(3) DO n C 83 de 2 . 4 . 1980 , p. 13 .

(4) DO n L 77 de 29 . 3 . 1969 , p. 1 .

(5) DO n L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 1 .

(6) DO n L 123 de 19 . 5 . 1979 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1981
  • Fecha de publicación: 31/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Certificaciones
  • Comités consultivos
  • Estadística
  • Libre circulación de bienes y servicios
  • Mercancías
  • Transportes

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