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Documento DOUE-L-1981-80554

Reglamento (CEE) nº 3650/81 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1981, sobre la séptima modificación del Reglamento (CEE) nº 572/73 por el que se establece la lista de los productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral que se benefician del régimen de fijación previa de las restituciones a la exportación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 364, de 19 de diciembre de 1981, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80554

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3650/81 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2771/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 3 de su artículo 9 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (2) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 3 de su artículo 9 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 572/73 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1627/79 (4) , prevé que se puedan fijar por adelantado restituciones a la exportación , si así se solicita , para los productos enumerados en su Anexo ;

Considerando que la situación actual del mercado , y en particular las posibilidades de exportación , justifican la inclusión de un determinado número de otros productos en el régimen de fijación previa de las restituciones a la exportación ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 572/73 se substituirá por el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1982 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1981 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 49 .

(2) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 .

(3) DO n º L 56 de 1 . 3 . 1973 , p. 6 .

(4) DO n º L 190 de 28 . 7 . 1979 , p. 33 .

ANEXO

Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía

1 2

01.05 Aves de corral vivas :

A . cuyo peso por unidad no exceda 185 g , denominadas « pollitos » :

I . de pavos o de ocas

II . Los demás

02.02 Aves de corral muertas y sus despojos comestibles ( excepto los hígados ) , frescas , refrigerados o congelados :

A . Aves sin trocear :

I . Gallos , gallinas y pollos :

a ) que se presenten desplumados y sin intestinos , pero con la cabeza y las patas , llamados « pollos 83 % »

b ) que se presenten desplumados , eviscerados , sin cabeza ni patas , pero con el corazón , el hígado y la molleja , llamados « pollos 70 % »

c ) que se presenten desplumados , eviscerados , y sin cabeza , patas , corazón , hígado ni mollejas , llamados « pollos 63 % »

II . Patos :

a ) que se presenten desplumados , sangrados , sin eviscerar o sin intestinos , con la cabeza y las patas , llamados « patos 85 % »

b ) que se presenten desplumados , eviscerados , sin cabeza ni patas , con el corazón , el hígado y la molleja , llamados « patos 70 % »

c ) que se presenten desplumados , eviscerados , sin cabeza , patas , corazón , hígado ni mollejas , llamados « patos 63 % »

IV . Pavos

a ) que se presenten desplumados , eviscerados , sin cabeza , patas , con el cuello , el hígado y las mollejas , llamados « pavos 80 % »

b ) que se presenten desplumados , eviscerados , sin la cabeza ni el cuello , sin patas , hígado ni mollejas , llamados « pavos 73 % »

B . Partes de aves de corral ( distintas de los despojos ) :

I . deshuesadas

II . sin deshuesar :

a ) Mitades o cuartos

1 . de gallos , gallinas y pollos

2 . de patos

3 . de pavos

b ) Alas enteras , incluso sin la punta

d ) Pechugas y trozos de pechugas

2 . de pavos

3 . de otras aves de corral

e ) muslos , contramuslos y sus trozos :

2 . de pavos :

aa ) muslos y trozos de muslos

bb ) otros

3 . de otros aves de corral

Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía

1 2

04.05 Huevos de ave y yemas de huevo , frescos , desecados , o conservados de otra forma , azucarados o no :

A . Huevos cáscara , frescos o conservados :

I . Huevos de aves de corral :

a ) Huevos para incubar :

1 . de pavos o de ocas

2 . otros

b ) otros :

- en su estado natural

- en forma de ovoalbúmina

B . Huevos sin cáscara y yemas de huevos :

I . para usos alimenticios :

a ) Huevos sin cáscara :

1 . desecados

2 . otros

b ) Yemas de huevo :

1 . líquidas

2 . congeladas

3 . desecadas

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/1981
  • Fecha de publicación: 19/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1982
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 572/73, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-1973-80018).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Huevos
  • Productos alimenticios
  • Restituciones a la exportación

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