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Documento DOUE-L-1981-80553

Reglamento (CEE) nº 3644/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2940/81 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre el p-xileno (paraxileno) originario de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América y de las Islas Vírgenes norteamericanas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 364, de 19 de diciembre de 1981, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80553

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3017/79 del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 12,

Vista la propuesta de la Comisión, sometida previa consulta en el seno del Comité consultivo previsto en el citado Reglamento,

Considerando que la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) nº 1591/81 (2), estableció un derecho antidumping provisional del 14,7 % sobre las importaciones de p-xileno originario de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América y de las Islas Vírgenes norteamericanas;

Considerando que el Consejo elevó este derecho a definitivo en su Reglamento (CEE) nº 2940/81 (3);

Considerando que Exxon Chemical International Supply se ha comprometido, voluntariamente a respetar los valores normales establecidos durante la investigación;

Considerando que dicho compromiso se realizó en el momento de la investigación, pero demasiado tarde para que el Reglamento (CEE) nº 2940/81 pudiera tenerlo en cuenta;

Considerando que el Consejo considera aceptable este compromiso; que, por lo tanto, es apropiado excluir de la aplicación del derecho a las exportaciones de p-xileno efectuadas por la mencionada sociedad; que, en consideración a los citados hechos, debe modificarse en consecuencia el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2940/81,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda sustituido el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2940/81 por el siguiente texto:

"2. No se aplicará el citado derecho al p-xileno exportado por:

- Amoco Chemicals Corporation,

- Arco Chemical Company,

- Exxon Chemical Intemational Supply,

- Phillips Paraxileno Inc. y International Petroleum Sales Inc., Panamá, miembros del grupo Phillips Petroleum,

- Tenneco Oil Company,

- Sunoco Overseas Inc. y Sun International Inc."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de octubre de 1981.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1981.

Por el Consejo

El Presidente

D. HOWELL

(1) DO nº L 339 de 31. 12. 1979, p. 1.

(2) DO nº L 158 de 16. 6. 1981, p. 7.

(3) DO nº L 296 de 15. 10. 1981, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1981
  • Fecha de publicación: 19/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1981
  • Aplicable desde el 15 de octubre de 1981.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1.2 del Reglamento 2940/81, de 14 de octubre (Ref. DOUE-L-1981-80430).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Empresas
  • Estados Unidos de América
  • Exportaciones
  • Hidrocarburos
  • Puerto Rico

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