REGLAMENTO ( CEE ) N º 3584/81 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de Junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , la letra c ) del apartado 4 del artículo 14 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1136/79 de la Comisión (2) ha establecido las modalidades de aplicación del régimen especial a la importación de carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación ; que dicho Reglamento prevé , en particular , la fijación de coeficientes que permitan determinar la cantidad de carnes , deshuesadas congeladas contenidas en una cantidad determinada de conservas ;
Considerando que , en lo referente a las conservas que contienen el 20 por ciento o más y menos del 40 por ciento de carnes , se ha visto en la práctica que la cantidad de carnes necesarias para la fabricación de ciertos productos se aleja , por razones ajenas a la voluntad del operador , de la cantidad resultante de la aplicación de coeficiente establecido ; que dicha situación provoca dificultades a varias empresas de transformación ; que , por lo tanto , parece necesario prever la posibilidad de recurrir a un sistema de control específico ;
Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido su
dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1136/79 se añade el siguiente apartado :
« Si la cantidad de carne necesaria para la fabricación de uno de los productos contemplados en el Anexo , punto I.4 , se alejare notablemente de la cantidad resultante de la aplicación del coeficiente 0,30 previsto para dichos productos , el organismo competente podrá aceptar , en el marco de la vigilancia administrativa y a petición de la empresa de transformación que figure en la solicitud de certificado , una prueba individual referente a la cantidad de carne congelada necesaria para la fabricación de productos . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1982 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1981 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .
(2) DO n º L 141 de 9 . 6 . 1979 , p. 10 .
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