LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 926/79 del Consejo, de 8 de mayo de 1979, relativo al régimen comunitario aplicable a las importaciones(1) y, en particular, su artículo 7,
Previa consulta al Comité consultivo establecido por el artículo 5 del mencionado Reglamento,
Considerando que, la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) nº 2819/79 (2) prorrogado por el Reglamento (CEE) nº 2936/80 (3) y modificado por el Reglamento (CEE) nº 1656/81 (4) sometió a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países;
Considerando que subsisten los motivos que justificaron la adopción de dichas medidas respecto de las importaciones originarias de los países mediterráneos firmantes de Acuerdos por los que se establece un régimen preferencial con la Comunidad, en particular, Egipto, España, Malta, Portugal y Turquía y que, por consiguiente, es conveniente mantenerlas en vigor,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1982, el Reglamento (CEE) nº 2819/79.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1982 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1982.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1981.
Por la Comisión
Wilhelm HAFERKAMP
Vicepresidente
(1) DO nº 131 de 29. 5. 1979, p. 15.
(2) DO nº L 320 de 15. 12. 1979, p. 9.
(3) DO nº L 305 de 14. 11. 1980, p. 12.
(4) DO nº L 165 de 23. 6. 1981, p. 8.
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