( 81/880/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Decisión 80/1186/CEE del Consejo , de 16 de diciembre de 1980 , relativa a la Asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (1) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 11 ,
Vista la Recomendación de la Comisión ,
Considerando que el artículo 6 del Anexo II de la Decisión 80/1186/CEE dispone que la Comunidad , en caso necesario , podrá revisar los importes que determinan en qué supuestos pueden utilizarse los formularios EUR.2 en lugar de los certificados EUR.1 y en qué supuestos no procede presentar una prueba del carácter originario de los productos , tal como está establecido en el artículo 16 ;
Considerando que el contravalor de los importes correspondientes en las diversas monedas nacionales es , el 1 de octubre de 1980 , inferior al que existía el 30 de junio de 1978 ;
Considerando que , debido a la adaptación automática cada dos años , de la fecha de referencia prevista en el Anexo II , se vería reducido el valor efectivo de los límites expresados en las monedas nacionales afectadas , correspondientes a los importes fijados en los artículos 6 y 16 de dicho Anexo ; que , para evitar tal reducción , es necesario aumentar los importes correspondientes ;
Considerando que debe tomarse en consideración el Reglamento ( CEE , Euratom ) n º 3308/80 del Consejo , de 16 de diciembre de 1980 , relativo a la sustitución de la unidad de cuenta europea por el ECU en los actos comunitarios (2) ,
DECIDE :
Artículo 1
Se modifica el Anexo II de la Decisión 80/1186/CEE como sigue :
- se sustituirá la expresión « unidad de cuenta europea » por el término ECU cada vez que figure en el apartado 1 del artículo 6 ;
- se sustituirá el importe fijado en la letra b ) del apartado 1 del artículo 6 por 1 620 ECUS ;
- se sustituirán los importes fijados en el apartado 2 del artículo 16 por 105 y 325 ECUS , respectivamente .
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto a partir del 1 de mayo de 1981 .
Hecho en Luxemburgo , el 26 de octubre de 1981 .
Por el Consejo
El Presidente
CARRINGTON
(1) DO n º L 361 de 31 . 12 . 1980 , p. 1 .
(2) DO n º L 345 de 20 . 12 . 1980 , p. 1 .
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