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Documento DOUE-L-1981-80468

Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 1981, por la que se modifica la Decisión 77/190/CEE en lo que se refiere a las informaciones que deben facilitarse sobre los precios del petróleo crudo y de los productos petrolíferos en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 324, de 12 de noviembre de 1981, páginas 19 a 21 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80468

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 76/491/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a un procedimiento comunitario de información y de consulta sobre los precios del petróleo crudo y de los productos petrolíferos en la Comunidad (1) y, en particular, su artículo 7,

Vista la Decisión 77/190/CEE de la Comisión, de 26 de enero de 1977, relativa a la aplicación de la Directiva 76/491/CEE (2),

Considerando que los cambios ocurridos en la estructura del mercado exigen modificaciones del cuestionario 3 que figura en el Anexo de la Decisión 77/190/CEE;

Considerando que las modificaciones que deben producirse en las condiciones de abastecimiento podrían hacer necesaria la clasificación por orígenes comunitarios y no comunitarios de las comunicaciones referentes a las cantidades de productos petrolíferos importados en los Estados miembros,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El cuadro 3 que figura en el Anexo de la Decisión 77/190/CEE será sustituido por el cuadro que figura en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

En caso de modificaciones de las condiciones de abastecimiento y con el fin de que se le permita apreciar la situación del mercado, la Comisión podrá prever que las comunicaciones previstas en el cuadro 3 se clasifiquen por orígenes comunitarios y no comunitarios.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1981.

Por la Comisión

Etienne DAVIGNON

Vicepresidente

(1) DO no L 140 de 28. 5. 1976, p. 4.(2) DO no L 61 de 5. 3. 1977, p. 34.

PRECIOS DE LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS IMPORTADOS 3

Estado miembro:

Fecha de transmisión:

Período:

>(1)>>> ID="1">1> ID="2">Nafta> ID="3">> ID="4">> ID="5">> ID="6">> ID="7">> ID="8">>>> ID="1">2> ID="2">Gasolina super> ID="3">> ID="4">> ID="5">> ID="6">> ID="7">> ID="8">>>> ID="1">3> ID="2">Gasolina normal> ID="3">> ID="4">> ID="5">> ID="6">> ID="7">> ID="8">>>> ID="1">4> ID="2">Queroseno/Jet Fuel> ID="3">> ID="4">> ID="5">> ID="6">> ID="7">> ID="8">>>> ID="1">5> ID="2">Gasóleo> ID="3">> ID="4">> ID="5">> ID="6">> ID="7">> ID="8">>>> ID="1">6> ID="2">Fuel pesado > 1 % S> ID="3">> ID="4">> ID="5">> ID="6">> ID="7">> ID="8">>>> ID="1">7> ID="2">Fuel ligero & le; 1 % S> ID="3">> ID="4">> ID="5">> ID="6">> ID="7">> ID="8">>>> ID="1">8> ID="2">> ID="3">> ID="4">> ID="5">> ID="6">> ID="7">> ID="8">>>> ID="1">9> ID="2">> ID="3">> ID="4">> ID="5">> ID="6">> ID="7">> ID="8">>>> ID="1">10> ID="2">> ID="3">> ID="4">> ID="5">> ID="6">> ID="7">> ID="8">>>>>>

Tipo de cambio medio trimestral: 1 dólar US =

Comentarios relativos al cuadro 3

PRECIOS DE LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS IMPORTADOS

Cada una de las líneas 1 a 7 inclusive se refiere a las informaciones para un producto petrolífero importado, de terceros países y procedente de otro país miembro de la Comunidad, para el trimestre de que se trate, con exclusión de las cantidades en tránsito hacia otros Estados miembros o destinadas a terceros países.

Se entiende por productos petrolíferos las materias cuyas especificaciones técnicas de calidad aplicadas en el mercado internacional o en cada Estado miembro, pueden reagruparse respectivamente bajo una de las denominaciones que figuran en las líneas 1 a 7 inclusive.

Se entiende por cantidades totales importadas el importe total de las cantidades que aparecen en los documentos de embarque (Bill of lading) y de los datos extraídos de documentos equivalentes relativos a las llegadas de cada producto expresadas en toneladas y redondeadas al millar de toneladas más próximo.

Se entiende por precios medios los precios medios trimestrales ponderados por las cantidades. El valor del precio de importación se calcula franco puerto de descarga o franco frontera, es decir, a partir del momento en que

los productos entran en la jurisdicción aduanera del país declarante. Los valores de la importación comprenden el precio fob, el coste del transporte, el importe de los seguros y determinados gastos ligados a las operaciones de descarga. Se excluirán de los precios de importación los derechos e impuestos eventuales que afecten a los productos así como todos los elementos de los costes que afecten a los productos después de la descarga en un puerto o el paso de una frontera.

Se entiende por diferencias de precios las indicaciones de precio presentadas en forma de banda que comprende las cifras representativas de las decilas extremas de las serie de los precios.

Los precios medios y las diferencias de precios se expresan en dólares de los Estados Unidos por tonelada métrica; se calcularán a partir del tipo de cambio oficial del mercado (1). Las informaciones se redondean al centavo. El tipo de cambio medio trimestral figurará en la parte baja del cuadro 3.

Los datos relativos a las cantidades y a los precios de los productos petrolíferos importados deberán aparecer separadamente en función de la operación (compañías afiliadas y no afiliadas) y, si es necesario, del origen comunitario y no comunitario.

Cada Estado miembro transmitirá el cuadro 3 a la Comisión a más tardar:

- para las informaciones relativas al período del 1 de enero al 31 de marzo de cada año, el 15 mayo siguiente,

- para las informaciones relativas al período del 1 de abril al 30 de junio de cada año, el 15 de agosto siguiente,

- para las informaciones relativas período del 1 de julio al 30 de septiembre de cada año, el 15 de noviembre siguiente,

- para las informaciones relativas al período del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año, el 15 de febrero del año siguiente.

(1) Puerto de descarga o precio frontera.(1) Publicación diaria en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/10/1981
  • Fecha de publicación: 12/11/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Comercio intracomunitario
  • Empresas
  • Importaciones
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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