( 81/855/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 100 y 235 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que , para tener en cuenta la adhesión de Grecia a las Comunidades Europeas , se debe adaptar el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 79/869/CEE del Consejo de 9 de octubre de 1979 , relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de los muestreos y del análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros (2) ;
Considerando que , en aplicación del párrafo primero del artículo 198 del Tratado , el Consejo consultó al Comité Económico y Social sobre la propuesta de la Comisión ; que el Comité no pudo emitir su dictamen en el plazo que le fijara el Consejo ; que el párrafo segundo del artículo 198 del Tratado autoriza al Consejo a proceder en ausencia de dictamen ; que , dada la conveniencia de una rápida adopción de las modificaciones necesarias , el Consejo estima necesario valerse de esta posibilidad ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 79/869/CEE , la expresión « cuarenta y un votos » será sustituida por la expresión « cuarenta y cinco votos » .
Artículo 2
La presente Directiva entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Luxemburgo , el 19 de octubre de 1981 .
Por el Consejo
El Presidente
P. WALKER
(1) DO n º C 144 de 15 . 6 . 1981 , p. 36 .
(2) DO n º L 271 de 29 . 10 . 1979 , p. 44 .
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