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Documento DOUE-L-1980-80572

Directiva del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, de adaptación, tras la adhesión de Grecia, de la Directiva 80/780/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los retrovisores de los vehículos a motor de dos ruedas, con o sin sidecar, y a su montaje en dichos vehículos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 375, de 31 de diciembre de 1980, páginas 73 a 73 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80572

TEXTO ORIGINAL

( 80/1272/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Vista el Acta de Adhesión de 1979 y , en particular , su artículo 149 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , en razón de la adhesión de Grecia , el artículo 8 de la Directiva 80/780/CEE (1) debe ser adaptado ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el artículo 8 de la Directiva 80/780/CEE se insertará el siguiente guión entre el tercer y cuarto guión :

« ! , en la legislación helénica . »

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán antes del 1 º de enero de 1981 las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

J. SANTER

(1) DO n º L 229 de 30 . 8 . 1980 , p. 49 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 22/12/1980
  • Fecha de publicación: 31/12/1980
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1981.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 97/24, de 17 de junio (Ref. DOUE-L-1997-81682).
  • Fecha de derogación: 18/08/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 de la Directiva 80/780, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1980-80327).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Grecia
  • Homologación
  • Motocicletas
  • Normas de calidad
  • Vehículos de motor

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