EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y , en particular , su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,
Considerando que las disposiciones relativas al consumo de carburantes y a la potencia de los motores de los vehículos a motor difieren de un Estado
miembro a otro ; que de ello se deriva la necesidad de adoptar , a partir de ahora , disposiciones comunes bien con carácter complementario o bien en sustitución de las actuales disposiciones en vigor en los Estados miembros .
Considerando que resulta conveniente que el control del cumplimiento de dichas disposiciones se haga según el procedimiento de homologación CEE para cada tipo de vehículos , establecido en la Directiva 70/156/CEE del Consejo , de 6 de febrero de 1970 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (3) , cuya última modificación la constituye la Directiva 78/547/CEE (4) ; que , por lo tanto , conviene completar dicha Directiva insertando , tanto en el Anexo I ( modelo de ficha de informaciones ) como en el Anexo II ( modelo de certificado de homologación CEE ) las indicaciones necesarias al respecto , sin perjuicio de otras modificaciones de dichas Directivas , y , en particular , de las contenidas en la propuesta de la Comisión , de 5 de enero de 1977 .
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
El Anexo I de la Directiva 70/156/CEE se modificará de la siguiente manera :
1 . El número 3.2.5 se sustituirá por el siguiente texto :
« 3.2.5 . Potencia neta máxima : ... kW a ... revoluciones/minuto ( q' ) . »
2 . El número 3.2.6 se sustituirá por el siguiente texto :
« 3.2.6 . Par neto máximo : ... Nm a ... revoluciones/minuto ( q' ) . »
3 . Se añadirán los siguientes números :
« 3.5 . Consumo de carburante ( q'' )
3.5.1 . Ciclo urbano : ... 1/100 km
3.5.2 . Velocidad constante a 90 km/h : ... 1/100 km
3.5.3 . Velocidad constante a 120 km/h : ... 1/100 km . »
4 . Se insertarán las siguientes notas entre las notas ( q ) y ( r ) :
« ( q' ) Determinada según las disposiciones de la Directiva 80/1267/CEE , de 16 de diciembre de 1980 .
( q'' ) Determinada según las disposiciones de la Directiva 80/1267/CEE , de 16 de diciembre de 1980 . »
Artículo 2
El Anexo II de la Directiva 70/156/CEE se modificará de la siguiente manera :
1 . El número 3.2.1 se sustituirá por el siguiente texto :
« 3.2.1 . Potencia neta máxima y por neto máximo DP-PV . »
2 . Se añadirá el siguiente número :
« 3.3 . Consumo de carburante DP-PV . »
Artículo 3
1 . Los Estados miembros adoptarán , en un plazo de dieciocho meses a partir del día de su notificación , las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
Colette FLESCH
(1) DO n º C 118 de 16 . 5 . 1977 , p. 29 .
(2) DO n º C 114 de 11 . 5 . 1977 , p. 1 .
(3) DO n º L 42 de 23 . 2 . 1970 , p. 1 .
(4) DO n º L 168 de 26 . 6 . 1978 , p. 39 .
CORRIGENDA
Corrigendum a la Directiva 80/1267/CEE del Consejo , de 16 de diciembre de 1980 , por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques .
( Diario Oficial de las Comunidades Europeas n º L 375 de 31 de diciembre de 1980 )
El número 4 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :
« 4 . Se insertarán las siguientes notas entre las notas ( q ) y ( r ) :
« ( q' ) Determinada según las disposiciones de la Directiva 80/1268/CEE , de 16 de diciembre de 1980 .
( q'' ) Determinada según las disposiciones de la Directiva 80/1269/CEE , de 16 de diciembre de 1980 . " »
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