( 80/1189/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Vista el Acta de Adhesión de 1979 y , en particular , su artículo 146 ,
Considerando que procede modificar los Anexos I , II , III y IV de la Directiva 67/548/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1967 , relativa a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas sobre clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (1) , modificada principalmente por las Directivas 76/907/CEE (2) y 79/370/CEE (3) de la Comisión y , en último lugar , por la Directiva 79/831/CEE del Consejo (4) , añadiéndoles las regiones griegas de las designaciones de las sustancias peligrosas y de las otras expresiones prescritas para el
etiquetado de dichas sustancias ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Los textos griegos que figuren en los Anexos I , II , III y IV de la presente Directiva se añadirán respectivamente a los Anexos I , II , III y IV de la Directiva 67/548/CEE .
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán , antes del 1 de enero de 1981 , las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Dichas disposiciones serán aplicables a partir de la adhesión de la República Helénica .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
J. BARTHEL
(1) DO n º 196 de 16 . 8 . 1967 , p. 1 .
(2) DO n º L 360 de 30 . 12 . 1976 , p. 1 .
(3) DO n º L 88 de 7 . 4 . 1979 , p. 1 .
(4) DO n º L 259 de 15 . 10 . 1979 , p. 10 .
ANEXO I , II , III y IV : ver D.O.
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