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Documento DOUE-L-1980-80548

Directiva del Consejo, de 4 de diciembre de 1980, de adaptación técnica de la Directiva 67/548/CEE relativa a las sustancias peligrosas, como consecuencia de la adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 366, de 31 de diciembre de 1980, páginas 1 a 29 (29 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80548

TEXTO ORIGINAL

( 80/1189/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Vista el Acta de Adhesión de 1979 y , en particular , su artículo 146 ,

Considerando que procede modificar los Anexos I , II , III y IV de la Directiva 67/548/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1967 , relativa a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas sobre clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (1) , modificada principalmente por las Directivas 76/907/CEE (2) y 79/370/CEE (3) de la Comisión y , en último lugar , por la Directiva 79/831/CEE del Consejo (4) , añadiéndoles las regiones griegas de las designaciones de las sustancias peligrosas y de las otras expresiones prescritas para el

etiquetado de dichas sustancias ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Los textos griegos que figuren en los Anexos I , II , III y IV de la presente Directiva se añadirán respectivamente a los Anexos I , II , III y IV de la Directiva 67/548/CEE .

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán , antes del 1 de enero de 1981 , las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Dichas disposiciones serán aplicables a partir de la adhesión de la República Helénica .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

J. BARTHEL

(1) DO n º 196 de 16 . 8 . 1967 , p. 1 .

(2) DO n º L 360 de 30 . 12 . 1976 , p. 1 .

(3) DO n º L 88 de 7 . 4 . 1979 , p. 1 .

(4) DO n º L 259 de 15 . 10 . 1979 , p. 10 .

ANEXO I , II , III y IV : ver D.O.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 04/12/1980
  • Fecha de publicación: 31/12/1980
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1981.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos I, II, III y IV de la Directiva 67/548, de 27 de junio (Ref. DOUE-X-1967-60037).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Embalajes
  • Envases
  • Etiquetas
  • Grecia
  • Medio ambiente
  • Sustancias peligrosas

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