Está Vd. en

Documento DOUE-L-1980-80547

Reglamento (CEE) nº 3496/80 del Consejo, de 31 de diciembre de 1980, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1893/79, (CEE) nº 2592/79 y (CEE) nº 649/80, que establecen un registro en la Comunidad de las importaciones de petróleo crudo y de productos petrolíferos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 365, de 31 de diciembre de 1980, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80547

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Consejo, mediante su Reglamento (CEE) nº 1893/79 (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 1149/80 (2), que expira el 31 de diciembre de 1980, ha establecido un registro en la Comunidad de las importaciones de petróleo crudo y/o de productos petrolíferos;

Considerando que el Consejo, mediante sus Reglamentos (CEE) nº 2592/79 (3) y (CEE) nº 649/80 (4), que expiran el 31 de diciembre de 1980, ha establecido las normas para efectuar el registro en la Comunidad de las importaciones de petróleo crudo y de productos petrolíferos previsto en el Reglamento (CEE) nº 1893/79;

Considerando que, a causa de la situación del abastecimiento, es necesario que la Comisión sea informada sin demora de los costes de abastecimiento de petróleo crudo y de productos petrolíferos y que es conveniente, en consecuencia, prorrogar más allá del 31 de diciembre de 1980 el mecanismo de vigilancia de las importaciones de petróleo crudo y/o de productos petrolíferos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1893/79, en el artículo 8 de Reglamento (CEE) nº 2592/79 y en el artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 649/80, la fecha de 31 de diciembre de 1980 será sustituida por la de 28 de febrero de 1981.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 31 de diciembre de 1980.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de diciembre de 1980.

Por el Consejo

El Presidente

Colette FLESCH

(1) DO nº L 220 de 30. 8. 1979, p. 1.

(2) DO nº L 118 de 9. 5. 1980, p. 1.

(3) DO nº L 297 de 24. 11. 1979, p.1.

(4) DO nº L 73 de 19. 3. 1980, p.1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/12/1980
  • Fecha de publicación: 31/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1980
  • Aplicable desde El 31 de diciembre de 1980.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 8 del Reglamento 2592/79, de 20 de noviembre , y art. 9 del Reglamento 649/80, de 17 de marzo (DOCE L 73, de 19.3.1980) (Ref. DOUE-L-1979-80347).
    • art. 5 del Reglamento 1893/79, de 28 de agosto (Ref. DOUE-L-1979-80266).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Importaciones
  • Productos petrolíferos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid