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Documento DOUE-L-1980-80531

Reglamento (CEE) nº 3461/80 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1980, por el que se modifica el Reglamento nº 470/67/CEE en lo que respecta al rendimiento de base en la fabricación de algunas variedades de arroz cultivadas en Grecia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 363, de 31 de diciembre de 1980, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80531

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3461/80 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad ,

Visto el Acta de adhesión de Grecia (1) y , en particular , su artículo 146 ,

Considerando que , de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Acta de adhesión , las adaptaciones de los actos enumerados en la lista que

figura en el Anexo II del Acta de adhesión deben realizarse de conformidad con las orientaciones definidas por dicho Anexo ;

Considerando que el Reglamento n º 470/67/CEE de la Comisión , de 21 de agosto de 1967 , sobre la toma de posesión del arroz cáscara por los organismos de intervención y que fija los importes correctores , las bonificaciones y las refacciones que dichos organismos aplican (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2116/80 (3) , estableció en su Anexo II B el rendimiento de base en la fabricación de determinadas variedades de arroz cultivadas en la Comunidad ; que conviene completar dicho Anexo por algunas variedades utilizadas en Grecia que todavía no han sido incluidas en el presente Reglamento ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Anexo II B del Reglamento n º 470/67/CEE se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1980 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 .

(2) DO n º 204 de 24 . 8 . 1967 , p. 204/8 .

(3) DO n º L 206 de 8 . 8 . 1980 , p. 11 .

ANEXO

Rendimiento de base en la fabricación

( en % )

Designación de la calidad Rendimiento en granos enteros Rendimiento global

Balilla , Balilla GG , Monticelli , Ticinese 63 71

Bahia , Carola , Cristal , Navile , Rosa Marchetti , Vitro , Stirpe 60 70

Anseatico , Arlésienne , Baldo , Italpatna , Redi , Ribe , Ribello , Ringo , Rizzotto , Roma , Romanico , Rocca , Romeo , Volano 59 70

Europa , Silla , Institut de Cereales 5593 , Espanique A 58 70

Cesariot , Maratelli , Precoce Rossi , Razza 56 68

Arborio , Blue Belle , Institut de Cereales 7821 56 70

Delta 55 68

Carnaroli , Vialone nano 55 70

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/12/1980
  • Fecha de publicación: 31/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1981
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo II B del Reglamento 470/67, de 21 de agosto (Ref. DOUE-X-1967-60039).
Materias
  • Arroz
  • Grecia
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Precios

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