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Documento DOUE-L-1980-80526

Reglamento (CEE) nº 3453/80 del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 154/75 por el que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 360, de 31 de diciembre de 1980, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80526

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3453/80 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , sus artículos 22 y 146 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 154/75 del Consejo (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1794/79 (2) , prevé los plazos dentro de los que debe establecerse el registro oleícola en los Estados miembros productores de la Comunidad de los Nueve ; que es conveniente fijar los mismos plazos para el establecimiento del registro oleícola en Grecia y prever que los mismos empiecen a contar a partir del 1 de noviembre de 1982 ;

Considerando que , para garantizar la financiación de las operaciones necesarias para la realización del registro oleícola en Grecia , es conveniente prever el importe que debe descontarse de la ayuda a la

producción pagada a los oleicultores griegos , así como el período durante el cual deberá efectuarse dicho descuento ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 154/75 de la forma siguiente .

1 . Se añade al apartado 2 del artículo 1 el párrafo siguiente :

« En lo que se refiere al establecimiento del registro oleícola en Grecia , los plazos contemplados en las letras a ) y b ) comenzarán a contar a partir del 1 de noviembre de 1982 . »

2 . Se añade al artículo 3 el apartado 2 bis siguiente :

« 2 bis . Las autoridades competentes de Grecia encargadas del pago de la ayuda a la producción contemplada en el artículo 5 del Reglamento n º 136/66/CEE descontarán de ésta , en el momento del pago , 0,96 ECU por cada 100 kilogramos . Dicho descuento se aplicará a las ayudas destinadas a las campañas 1980/81 , 1981/82 , 1982/83 y 1983/84 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

J. SANTER

(1) DO n º L 19 de 24 . 1 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 206 de 14 . 8 . 1979 , p. 3 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1980
  • Fecha de publicación: 31/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1981
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 3.2 bis y un párrafo al art. 1.2 del Reglamento 154/75, de 21 de enero (Ref. DOUE-L-1975-80014).
  • CITA Reglamento 136/66, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-X-1966-60021).
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Grecia

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