REGLAMENTO ( CEE ) N º 3453/80 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , sus artículos 22 y 146 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 154/75 del Consejo (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1794/79 (2) , prevé los plazos dentro de los que debe establecerse el registro oleícola en los Estados miembros productores de la Comunidad de los Nueve ; que es conveniente fijar los mismos plazos para el establecimiento del registro oleícola en Grecia y prever que los mismos empiecen a contar a partir del 1 de noviembre de 1982 ;
Considerando que , para garantizar la financiación de las operaciones necesarias para la realización del registro oleícola en Grecia , es conveniente prever el importe que debe descontarse de la ayuda a la
producción pagada a los oleicultores griegos , así como el período durante el cual deberá efectuarse dicho descuento ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 154/75 de la forma siguiente .
1 . Se añade al apartado 2 del artículo 1 el párrafo siguiente :
« En lo que se refiere al establecimiento del registro oleícola en Grecia , los plazos contemplados en las letras a ) y b ) comenzarán a contar a partir del 1 de noviembre de 1982 . »
2 . Se añade al artículo 3 el apartado 2 bis siguiente :
« 2 bis . Las autoridades competentes de Grecia encargadas del pago de la ayuda a la producción contemplada en el artículo 5 del Reglamento n º 136/66/CEE descontarán de ésta , en el momento del pago , 0,96 ECU por cada 100 kilogramos . Dicho descuento se aplicará a las ayudas destinadas a las campañas 1980/81 , 1981/82 , 1982/83 y 1983/84 . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
J. SANTER
(1) DO n º L 19 de 24 . 1 . 1975 , p. 1 .
(2) DO n º L 206 de 14 . 8 . 1979 , p. 3 .
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