REGLAMENTO ( CEE ) N º 3338/80 DEL CONSEJO
del 16 de diciembre de 1980
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 133 ,
Vista la recomendación de la Comisión ,
Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo referente a la creación de la Comisión mixta y el Acuerdo sobre Comercio de Productos Industriales , entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Quedan aprobados , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo referente a la creación de la Comisión mixta y el Acuerdo sobre Comercio de Productos Industriales , entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía .
El texto de los Acuerdos figura anejo al presente Reglamento .
Artículo 2
El Presidente procederá a la notificación prevista en el artículo 5 del Acuerdo referente a la creación de la Comisión mixta , y en el artículo 13 del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales (1) .
Artículo 3
La Comunidad estará representada en el seno de la Comisión mixta creada por el primer Acuerdo mencionado en el artículo 1 , por la Comisión , asistida por representantes de los Estados miembros .
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
Colette FLESCH
(1) La fecha de entrada en vigor de los acuerdos será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo .
ACUERDO
entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía referente a la creación de la Comisión mixta
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA ,
CONSIDERANDO las relaciones comerciales tradicionales que han existido entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea , denominada en adelante « Comunidad » , y la República Socialista de Rumanía , denominada en adelante « Rumanía » ;
CONSIDERANDO las competencias atribuidas a la Comunidad Económica Europea por su Tratado constitutivo ;
DESEOSOS de desarrollar sus relaciones comerciales sobre una base de igualdad y mutua satisfacción de las Partes y de reciprocidad , que permita en su conjunto un reparto equitativo de las ventajas y de las obligaciones de importancia comparable , y dentro del cumplimiento de los Acuerdos bilaterales y multilaterales existentes ;
TENIENDO EN CUENTA sus respectivos niveles de desarrollo económico y la pertenencia de Rumanía al « Grupo de los 77 países en vías de desarrollo » ;
REAFIRMANDO la adhesión de las Partes al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio , y considerando que , dentro de la observancia de las disposiciones de este Acuerdo y del Protocolo de adhesión de Rumanía al mismo , las Partes se conceden la cláusula de nación más favorecida ;
CONSIDERANDO que existe un Acuerdo relativo al Comercio de Productos Textiles entre la Comunidad y Rumanía ;
CONSIDERANDO que se ha celebrado un Arreglo entre la Comunidad y Rumanía , sobre las exportaciones rumanas de productos siderúrgicos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ;
CONSIDERANDO que se ha celebrado un Acuerdo referente al Comercio de los demás Productos Industriales , entre la Comunidad y Rumanía ;
CONSIDERANDO que la creación de un marco de trabajo como la Comisión mixta , permitirá efectuar periódicamente intercambios de puntos de vista sobre diferentes aspectos de sus relaciones económicas , así como el examen de medidas propias para asegurar un desarrollo armonioso ;
RECONOCIENDO la importancia de ese nuevo lazo directo creado mediante el establecimiento de una Comisión mixta , que permitirá dar un nuevo impulso a las relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad y Rumanía ;
HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo :
Artículo 1
1 . Se crea una Comisión mixta compuesta por los representantes de la Comunidad por una parte , y por los representantes de Rumanía , por otra .
La Comisión mixta tendrá como misión :
- examinar los diversos aspectos de la evolución de los intercambios recíprocos , en particular la tendencia general , el ritmo de crecimiento , la estructura y la diversificación de los mismos y la situación de la balanza comercial , así como las formas de comercio y de promoción comercial ,
- formular recomendaciones sobre cualquier problema de interés común referente a los intercambios ,
- buscar los medios apropiados para evitar las dificultades que pudieran presentarse en el ámbito comercial y favorecer las diversas formas de cooperación comercial en los campos que presenten un interés común para las
Partes ,
- programar medidas encaminadas a desarrollar y diversificar el comercio , en particular mediante la mejora de las posibilidades de importación en la Comunidad y en Rumanía ,
- intercambiar información referente a las orientaciones estructurales de las economías de ambas partes que tengan incidencia sobre los intercambios y a este respecto , información sobre las posibilidades de valorar las complementariedades de las respectivas economías , así como sobre los programas de desarrollo económico previstos ,
- velar por el buen funcionamiento de los acuerdos y arreglos que existan entre las Partes y cumplir las tareas que le sean confiadas por dichos acuerdos o arreglos ,
- examinar favorablemente las posibilidades de mejorar las condiciones que permitan el desarrollo de los contactos directos entre las empresas establecidas en la Comunidad y las empresas rumanas ,
- formular y someter a las autoridades de cada Parte recomendaciones referentes a la solución de los problemas planteados , mediante la celebración , llegado el caso , de arreglos o de acuerdos .
2 . La Comisión mixta , que se reunirá al más alto nivel , adoptará recomendaciones de común acuerdo entre las Partes .
Artículo 2
Si ambas Partes lo juzgaren necesario , la Comisión mixta podrá reunirse en una formación ad hoc para tratar problemas particulares y para efectuar las consultas previstas por los acuerdos que existan entre las dos Partes .
Artículo 3
La Comisión mixta se reunirá una vez al año , alternativamente en Bruselas y en Bucarest . A petición de una de las Partes Contratantes , podrán ser convocadas de común acuerdo reuniones extraordinarias . La presidencia de la Comisión mixta se ejercerá por rotación por cada una de las dos Partes Contratantes .
En la medida de lo posible , el orden del día de las reuniones de la Comisión mixta se acordará de antemano .
Artículo 4
El presente Acuerdo se aplicará , por un lado , en los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado , y por otro , en el territorio de Rumanía .
Artículo 5
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto . El Acuerdo se celebra por un período ilimitado . Sin embargo , podrá ser denunciado por cada una de las Partes Contratantes con un aviso previo de seis meses .
No obstante , de común acuerdo entre las dos Partes Contratantes , se podrán aportar modificaciones para tener en cuenta situaciones nuevas .
Artículo 6
El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares , en lenguas alemana , danesa , francesa , inglesa , italiana , neerlandesa y rumana , siendo cada
uno de estos textos igualmente auténtico .
Udfaerdiget i Bukarest , den otteogtyvende juli nitten hundrede og firs .
Geschehen zu Bukarest am achtundzwangigsten Juli neunzehnhundertachtzig .
Done at Bucharest on the twenty-eighth day of July in the year one thousand nine hundred and eighty .
Fait à Bucarest , le vingt-huit juillet mil neuf cent quatre-vingt .
Fatto a Bucarest , addi ventotto luglio millenovecentottanta .
Gedaan te Boekarest , de achtentwintigste juli negentienhonderd tachtig .
Facut la Bucuresti , la douazeci si opt iulie una mie noua sute optzeci .
For Raadet for De europaeiske Faellesskaber ,
Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften ,
For the Council of the European Communities ,
Pour le Conseil des Communautés européennes ,
Per il Consiglio delle Comunità europee ,
Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen ,
Pentru Consiliul Comunitatilor Europene ,
For regeringen for Den socialistiske republik Rumanaenien ,
Fuer die Regierung der Sozialistischen Republik Rumaenien ,
For the Government of the Socialist Republic of Romania ,
Pour le gouvernement de la république socialiste de Roumanie ,
Per il governo della Repubblica socialista di Romania ,
Voor de Regering van de Socialistische Republiek Roemenië ,
Pentru Guvernul Republicii Socialiste România ,
ACUERDO
entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA ,
DETERMINADOS a desarrollar y a diversificar las relaciones comerciales entre la Comunidad Económica Europea , denominada en adelante « Comunidad » , y la República Socialista de Rumanía , denominada en adelante « Rumanía » ;
CONSCIENTES de la importancia de los productos textiles en la expansión de los intercambios comerciales ;
DESEOSOS , con este fin , de promover un desarrollo armonioso de los intercambios de productos industriales entre la Comunidad y Rumanía , teniendo en cuenta sus respectivos niveles de desarrollo económico ;
REAFIRMANDO la adhesión de la Comunidad y de Rumanía al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio , incluido el Protocolo de adhesión de Rumanía ,
HAN ACORDADO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES :
Artículo 1
1 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 , el presente Acuerdo se aplicará al comercio de productos originarios de la Comunidad y de Rumanía , correspondientes a los Capítulos 25 a 99 de la Nomenclatura del Consejo de cooperación Aduanera .
2 . No obstante , el presente Acuerdo no se aplicará :
- a los productos del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,
- durante el período de validez del Acuerdo entre la Comunidad y Rumanía sobre el Comercio de Productos Textiles rubricado el 16 de diciembre de 1977 , y del Acuerdo que pudiese sustituirle , a los productos textiles objeto de dichos Acuerdos ,
- a los productos recogidos en el Anexo del presente Acuerdo .
3 . Salvo disposiciones contrarias del presente Acuerdo , los intercambios entre las Partes Contratantes se efectuarán en la observancia de las respectivas regulaciones en vigor .
Artículo 2
1 . Las Partes Contratantes realizarán todos los esfuerzos posibles para promover e intensificar sus intercambios de productos industriales .
2 . Para ello , confirman su voluntad de aplicar , de una forma liberal , el presente Acuerdo , tomando en consideración las disposiciones del GATT y del Protocolo de adhesión de Rumanía , y realizarán todos los esfuerzos posibles para facilitar sus intercambios , en la observancia de las respectivas regulaciones en vigor , y para contribuir al equilibrio de dichos intercambios al nivel más elevado posible .
3 . Dentro de este espíritu , la Comisión mixta creada por el Acuerdo entre la Comunidad y Rumanía , concederá una importancia particular al examen de los medios apropiados para favorecer el desarrollo recíproco y armonioso de los intercambios .
Artículo 3
1 . La Comunidad concederá el máximo grado de liberalización , a las importaciones de productos originarios de Rumanía . A este respecto dedicará esfuerzos especiales para que durante el período de validez del presente Acuerdo puedan realizarse progresos substanciales , con objeto de eliminar progresivamente las restricciones mencionadas en la letra a ) del artículo 3 del Protocolo de adhesión de Rumanía al GATT .
2 . La Comisión mixta apreciará anualmente los progresos realizados en la aplicación del apartado 1 , a la vista de todos los factores pertinentes .
3 . Por lo que se refiere a los productos sujetos al presente Acuerdo , la Comunidad se compromete a no introducir nuevas restricciones cuantitativas a la importación o medidas de efecto equivalente , y a aplicar a Rumanía las medidas de supresión de restricciones cuantitativas a la importación que tome en general en lo sucesivo respecto de los países miembros del GATT :
La Comunidad comunicará a Rumanía la lista de productos que puedan ser importados en la Comunidad sin restricciones cuantitativas a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo .
Artículo 4
1 . La Comunidad se compromete a suspender en algunas de sus regiones las restricciones cuantitativas a la importación , de productos que sean de interés para las exportaciones rumanas .
2 . La lista de los productos mencionados en el apartado 1 así como las modalidades de aplicación del mismo , figuran en el Protocolo anejo al presente Acuerdo .
Artículo 5
1 . La Comunidad abrirá , para cada año civil , contingentes de importación para los productos que sean de interés para las exportaciones rumanas y
sometidos a restricciones cuantitativas .
2 . La Comunidad comunicará sin demora a Rumanía , los contingentes que haya abierto para el año 1981 .
3 . Posteriormente , ambas Partes celebrarán anualmente consultas en el seno de la Comisión mixta , con objeto de decidir para el año siguiente posibles aumentos de los contingentes a los que se hace referencia en el apartado 2 .
Artículo 6
1 . Las importaciones en la Comunidad de los productos sujetos al presente Acuerdo , no serán imputadas sobre los contingentes mencionados en el artículo 5 , siempre que se declaren como destinadas a la reexportación fuera de la Comunidad , sin perfeccionar o tras perfeccionamiento activo , en el marco del régimen administrativo de control establecido para ello en la Comunidad .
2 . Las reimportaciones en la Comunidad de productos sujetos al presente Acuerdo , obtenidos mediante perfeccionamiento en Rumanía de mercancías exportadas temporalmente por la Comunidad , no serán imputadas sobre los contingentes mencionados en el artículo 5 , siempre que se declaren como tales en el marco de los sistemas administrativos de control no discriminatorios vigentes a tal fin en los Estados miembros de la Comunidad .
Artículo 7
Las autoridades rumanas se comprometen a velar para que los suministros de mercancías se efectúen según los precios del mercado o en condiciones que no causen o puedan causar un perjuicio grave a los productores de productos similares o de productos directamente competidores , con un grado de comercialización comparable .
Artículo 8
1 . Cada Parte Contratante celebrará consultas con la otra Parte cuando un producto sea importado , en el marco de los intercambios entre la Comunidad y Rumanía , en cantidades tan elevadas o en condiciones tales que cause o pueda causar un perjuicio grave a los productores nacionales de productos similares o de productos directamente competidores .
2 . La Parte Contratante que solicite la consulta proporcionará a la otra Parte los elementos necesarios para que se pueda efectuar un examen profundo de la situación .
3 . La consulta solicitada en virtud del apartado 1 , se llevará a cabo teniendo en cuenta el espíritu de los objetivos fundamentales del Acuerdo y los principios generales del Derecho Internacional , y finalizará como máximo a los treinta días después de la fecha de depósito de la solicitud por la Parte interesada , siempre que las Partes no convinieren en contrario .
4 . Si tras esta consulta , se reconociera la existencia de la situación mencionada en el apartado 1 , las Partes tomarán , si fuera preciso a nivel regional , las medidas necesarias para prevenir o eliminar el perjuicio , incluidas las medidas relativas al precio de venta de los productos exportados , si dicho perjuicio ya se hubiese producido , mediante precios anormalmente bajos , inferiores al nivel normal de la libre competencia .
5 . Si al finalizar la consulta , las Partes Contratantes no llegaren a un
acuerdo sobre las medidas que deberían tomarse , la Parte Contratante que haya solicitado la consulta tendrá la facultad de aplicar , para la importación de los productos de que se trate , las medidas que considere necesarias para prevenir o eliminar el perjuicio producido por las exportaciones que procedan de la otra Parte Contratante .
En tal caso , la otra Parte Contratante tendrá la facultad de incumplir sus obligaciones con respecto a la primera , respecto a intercambios substancialmente equivalentes .
6 . En casos excepcionales en los que cualquier retraso supondría un daño dificil de reparar , se podrán adoptar medidas provisionales , con el fin de prevenir o reparar el perjuicio , durante el desarrollo de la consulta o sin consulta previa . En tal caso , si no se hubiere iniciado la consulta , ésta tendrá lugar inmediatamente después de la adopción de dichas medidas .
7 . Las Partes Contratantes acuerdan efectuar consultas con objeto de establecer el momento de cese de la aplicación de las medidas adoptadas en virtud de los apartados 4 , 5 y 6 .
Artículo 9
1 . Rumanía desarrollará y diversificará las importaciones de productos originarios de la Comunidad conforme a un ritmo de crecimiento no inferior al de sus compras ante las otras Partes Contratantes del GATT .
El aumento de las importaciones de productos originarios de la Comunidad tendrá en cuenta los índices de expansión recogidos en los planes de desarrollo económico de Rumanía , el crecimiento de comercio exterior y la competitividad comercial de los productos de la Comunidad .
2 . Rumanía , con el fin de permitir que los agentes económicos de la Comunidad conozcan mejor las posibilidades de exportación hacia su mercado , proporcionará lo más pronto posible a la Comunidad , toda la información necesaria , y en particular la referente a los programas anuales de desarrollo económico y a los programas u objetivos de importación generales o sectoriales .
3 . La Comisión mixta apreciará anualmente , a la vista de todos los factores pertinentes , los progresos realizados en el desarrollo y en la diversificación de las importaciones rumanas de productos originarios de la Comunidad .
La comisión mixta podrá recomendar las medidas adecuadas para favorecer posteriores progresos en dicho campo .
Artículo 10
Ambas Partes Contratantes se comprometen a promover las visitas de personas , grupos y delegaciones que se ocupen del comercio entre las dos Partes , y a promocionar y facilitar al máximo la organización de ferias y exposiciones de cada una de las dos Partes en el territorio de la otra Parte Contratante .
Artículo 11
Las Partes Contratantes acuerdan que los pagos de las transacciones se efectúen , conforme a las leyes y regulaciones respectivas en vigor , en cualquier moneda convertible aceptada por las dos Partes implicadas en las transacciones .
Artículo 12
El presente Acuerdo se aplicará , por un lado , en los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en las condiciones previstas por dicho Tratado , y por otro , en el territorio de Rumanía .
Artículo 13
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1981 , siempre que en dicha fecha las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos jurídicos necesarios a este respecto . El Acuerdo se celebra por un período de cinco años y se considerará prorrogado tácitamente de año en año , siempre que ninguna de las dos Partes Contratantes notifique por escrito a la otra Parte su denuncia , seis meses antes de su terminación .
No obstante y de común acuerdo entre las Partes Contratantes , se podrán aportar modificaciones , para tener en cuenta situaciones nuevas .
El Anexo , el Protocolo y los Canjes de Notas adjuntos al presente Acuerdo forman parte integrante del mismo .
Artículo 14
El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares , en lenguas alemana , danesa , francesa , inglesa , italiana , neerlandesa y rumana , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .
Udfaerdiget i Bukarest , den otteogtyvende juli nitten hundrede og firs .
Geschehen zu Bukarest am achtundzwangzigsten Juli neunzehnhundertachzig .
Done at Bucharest on the twenty-eighth day of July in the year one thousand nine hundred and eighty .
Fait à Bucarest , la vingt-huit juillet mil neuf cent quatre-vingt .
Fatto a Bucarest , addi ventotto luglio millenovecentottanta .
Gedaan te Boekarest , de achtentwintigste juli negentienhonderd tachtig .
Facut la Bucuresti , la douazeci , i opt iulie una mie noua sute optzeci .
For Raadet for De europaeiske Faellesskaber ,
Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften ,
For the Council of the European Communities ,
Pour le Conseil des Communautés européennes ,
Per il Consiglio delle Comunità europee ,
Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen ,
Pentru Consiliul Comunitatilor Europene ,
For regeringen for Den socialistiske republik Rumaenien ,
Fuer die Regierung der Sozialistischen Republik Rumaenien ,
for the Government of the Socialist Republic of Romania ,
Pour le gouvernement de la république socialiste de Roumanie ,
Per il governo della Repubblica socialista di Romania ,
Voor de Regering van de Socialistische Republiek Roemenië ,
Pentru Guvernul Republicii Socialiste Romania ,
ANEXO
Productos de los Capítulos 25 al 99 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera que no están sujetos al presente Acuerdo
29.04 C II , III Manitol , sorbitol
35.05 Dextrina , etc.
38.12 A Aderezos preparados
38.19 T Sorbitol distinto del de la subpartida 29.04 C III
45.01 Corcho
54.01 Lino
57.01 Cáñamo
CANJE DE NOTAS N º 1
El Presidente de la Delegación de la Comunidad Económica Europea
Señor Presidente ,
Tal y como le ha sido indicado a lo largo de las negociaciones que han conducido a la firma del Acuerdo entre la Comunidad y Rumania sobre el Comercio de Productos Industriales , los productos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero serán o podrán ser objeto de Arreglos independientes .
Le agradecería tuviera a bien confirmarme su acuerdo con el contenido de la presente Nota .
Le ruego acepte , señor Presidente , el testimonio de mi más alta consideración .
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
Al Presidente de la Delegación de la República Socialista de Rumanía .
El Presidente de la Delegación de la República Socialista de Rumanía
Señor Presidente ,
Mediante Nota de fecha de hoy , ha tenido usted a bien comunicarme lo siguiente :
« Tal y como le ha sido indicado a lo largo de las negociaciones que han conducido a la firma del Acuerdo entre la Comunidad y Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales , los productos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero serán o podrán ser objeto de Arreglos independientes .
Le agradecería tuviera a bien confirmarme su acuerdo con el contenido de la presente Nota . »
Tengo el honor de confirmarle mi acuerdo sobre el contenido de esta Nota .
Le ruego acepte , señor Presidente , el testimonio de mi más alta consideración .
En nombre del Gobierno de la República Socialista de Rumanía
Al Presidente de la Delegación de la Comunidad Económica europea
CANJE DE NOTAS N º 2
El Presidente de la Delegación de la Comunidad Económica Europea
Señor Presidente ,
1 . En el transcurso de las negociaciones que han conducido a la firma del Acuerdo entre la Comunidad y Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales , la Delegación rumana ha destacado el particular interés que su país concede al hecho de que la Comunidad se comprometa a eliminar , durante el período de validez de dicho Acuerdo , todas las restricciones cuantitativas mencionadas en el artículo 3 del Protocolo de adhesión de Rumanía al GATT .
Aunque la Delegación de la Comunidad haya confirmado que su objetivo final se sitúa en la perspectiva del objetivo rumano anteriormente mencionado , también ha recordado las diversas razones que le impiden comprometerse en esta fase a satisfacer la petición rumana .
2 . Con objeto de aplicar el apartado 1 del artículo 3 del Acuerdo , la Delegación rumana ha remitido una lista , que figura en el Anexo I , de los productos de interés prioritario para la exportación rumana sometidos a restricciones cuantitativas y que en su opinión deberían quedar eliminadas o en suspenso durante el período de validez del Acuerdo .
3 . La Comunidad , refiriéndose a este respecto a su postura expresada en el apartado 1 y a las obligaciones que se desprenden del Protocolo de adhesión de Rumanía al GATT , y teniendo en cuenta la lista mencionada anteriormente , se compromete por una parte a eliminar o suspender las restricciones cuantitativas de los productos incluidos en la lista que figura en el Anexo II , y por otra parte a examinar de forma prioritaria en el seno de la Comisión mixta los demás productos de interés para las exportaciones rumanas y sujetos a restricciones cuantitativas específicas , que deberían quedar eliminadas o en suspenso durante el período de validez del Acuerdo .
Le agradecería tuviera a bien confirmarme su acuerdo con el contenido de la presente Nota .
Le ruego acepte , señor Presidente , el testimonio de mi más alta consideración .
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
Al Presidente de la Delegación de la República Socialista de Rumanía
El Presidente de la Delegación de la República Socialista de Rumanía
Señor Presidente ,
Mediante Nota de fecha de hoy , ha tenido usted a bien comunicarme lo siguiente :
« 1 . En el transcurso de las negociaciones que han conducido a la firma del Acuerdo entre la Comunidad y Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales , la Delegación rumana ha destacado el particular interés que su país concede al hecho de que la Comunidad se comprometa a eliminar , durante el período de validez de dicho Acuerdo , todas las restricciones cuantitativas mencionadas en el artículo 3 del Protocolo de adhesión de Rumanía al GATT .
Aunque la Delegación de la Comunidad haya conformado que su objetivo final se sitúa en la perspectiva del objetivo rumano anteriormente mencionado , también ha recordado las diversas razones que le impiden comprometerse en esta fase a satisfacer la petición rumana .
2 . Con objeto de aplicar el apartado 1 del artículo 3 del Acuerdo , la Delegación rumana ha remitido una lista , que figura en el Anexo I , de los productos de interés prioritario para la exportación rumana sometidos a restricciones cuantitativas y que en su opinión deberían quedar eliminadas o en suspenso durante el período de validez del Acuerdo .
3 . La Comunidad , refiriéndose a este respecto a su postura expresada en el apartado 1 y a las obligaciones que se desprenden del Protocolo de adhesión de Rumanía al GATT , y teniendo en cuenta la lista mencionada anteriormente , se compromete por una parte a eliminar o suspender las restricciones cuantitativas de los productos incluidos en la lista que figura en el Anexo II , y por otra parte a examinar de forma prioritaria en el seno de la Comisión mixta los demás productos de interés para las exportaciones rumanas y sujetos a restricciones cuantitativas específicas , que deberían quedar
eliminadas o en suspenso durante el período de validez del Acuerdo .
Le agradecería tuviera a bien confirmarme su acuerdo con el contenido de la presente Nota . »
Tengo el honor de confirmarle mi acuerdo con el contenido de esta Nota .
Le ruego acepte , señor Presidente , el testimonio de mi más alta consideración .
En nombre del Gobierno de la República Socialista de Rumanía
Al Presidente de la Delegación de la Comunidad Económica Europea
ANEXO I
Al Canje de Notas n º 2
Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía
28.38 A ex IV Sulfato de aluminio
28.40 B II Fosfatos distintos del de amonio
28.47 B ex II Dicromato de sodio , dicromato de potasio
28.56 C Carburo de calcio
29.02 A II a ) 1 Clorometano , cloroetano
29.02 A II a ) ex 2 Diclorometano
Tetracloruro de carbono
1,2-Dicloroetano
Los demás
29.02 A II b ) Cloruros no saturados
29.04 A III a ) , ex b ) Butanol y sus isómeros , con exclusión del alcohol butílico normal
29.04 A V Los demás monoalcoholes saturados
29.06 A I Fenol y sus sales
29.13 A ex I Acetona
29.15 C ex III Ftalatos , etc.
ex 29.27 Acrilonitrilo
29.44 A Penicilinas
29.44 B Cloranfenicol
29.44 ex C Tetraciclinas ; los demás antibióticos
31.02 B Urea
31.02 ex C Mezcla de nitratos de amonio y de calcio
32.05 A Materias colorantes orgánicas sintéticas
38.19 B Acidos nafténicos
39.02 C I al XIII Productos de polimerización
40.02 Látex de caucho sintético , etc.
42.02 ex B Artículos de viaje
42.03 B Guantes , incluidas las manoplas
44.11 Tableros de fibras de madera , etc.
ex 44.13 Madera cepillada , etc. , de coníferas
44.15 Madera chapada , etc.
44.18 Maderas regeneradas , etc.
ex 44.24 Pinzas para la ropa
46.02 ex B Esteras toscas
ex 46.03 Artículos de cestería
48.01 C Papeles y cartones kraft
48.01 F Los demás papeles y cartones
64.02 A Calzados
65.01 Cascos para sombreros , etc.
69.13 Estatuillas , etc.
70.04 Vidrio colado , etc.
70.05 Vidrio estirado , etc.
ex 70.10 Bombonas , botellas , etc.
Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía
ex 70.13 Objetos de vidrio
73.18 Tubos
73.32 B Tornillos y tuercas
76.01 A Aluminio en bruto
76.02 Barras , etc. de aluminio
76.03 Chapas , etc. de aluminio
76.04 Hojas , etc. de aluminio
ex 82.01 Layas y palas
85.01 A ex II Motores eléctricos
85.15 A ex III Los demás aparatos receptores
85.21 A I , II , ex III , B , C , D , I , ex II Lámparas , tubos electrónicos
85.22 A , C Máquinas eléctricas
87.01 Tractores
94.01 ex B Asientos distintos de los de los aerodinos
ex 94.03 Muebles de madera
94.04 ex A ; ex B Colchones y somieres , etc.
97.03 A ; ex B Juguetes de madera y de tela
97.06 ex C Patines de hielo y piezas sueltas
ANEXO II
Al Canje de Notas n º 2
NB : Las medidas previstas en lo referente a los productos que figuran en las listas a ) , b ) , c ) y d ) se pondrán en práctica a partir del 1 de enero de 1981 .
a ) PRODUCTOS CUYAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS DE IMPORTACION SERAN SUPRIMIDAS A NIVEL COMUNITARIO
Número del arancel aduanero común Código Nimexe ( 1979 ) Designación de la mercancía
25.31 Feldespato , etc.
27.12 A Vaselina
27.14 B Coque de petróleo
28.01 C Bromo
28.47 B ex II 28.47-43 Dicromato de potasio
29.01 A I Hidrocarburos acíclicos
29.01 D ex VI 29.01 ex 99 Butilxilol destinado a la fabricación de almizcle , xileno y divinilbenzol
29.03 Derivados de los hidrocarburos
29.04 A III a ) , ex b ) 29.04-14 , 18 Butanol y sus isómeros , con exclusión del alcohol butílico normal
29.11 A I Formaldehído ( metanal )
29.14 A ex I 29.14-12 Acido fórmico
29.22 A II , III , B I , II , C I , II , D II , IV , V , VI , VII , E I , II Compuestos de función amina
29.23 A II , D IV , V , E Compuestos aminados de funciones oxigenadas
29.30 Compuestos de otras funciones nitrogenadas
30.03 A I , II a ) Medicamentos
30.04 Guatas , gasas , vendas , etc.
32.07 A I , V b ) , VI Colorantes
38.11 D Desinfectantes , insecticidas
38.19 B Acidos nafténicos
ex 40.12 Artículos para usos higiénicos y farmaceúticos
42.02 ex B 42.02-31 , 41 Artículos de viaje con exclusión de maletas de cualquier clase , neceseres y bolsos de mano de cuero o de imitación de cuero
44.23 B I Manufacturas de tableros de fibras
46.02 ex B 46.02-10 Esteras para el enlucido
68.16 ex B 68.16-20 Manufacturas de materia refractaria
70.12 B Ampollas terminadas para recipientes aislantes
70.14 A Artículos para aparatos de alumbrado eléctrico
ex 71.16 Joyas de fantasía , parcialmente de vidrio
76.01 B Desperdicios y desechos de aluminio
78.02 Barras y perfiles de plomo
Número del arancel aduanero común Código Nimexe ( 1979 ) Designación de la mercancía
78.03 Hojas y tiras de plomo
78.04 Hojas y tiras delgadas , de plomo
78.05 Tubos , etc. , de plomo
78.06 Otras manufacturas de plomo
85.01 B Transformadores , etc.
85.01 C Piezas sueltas de máquinas generadoras y de transformadores
90.05 Anteojos de larga vista y gemelos
90.08 Aparatos cinematográficos
97.02 Muñecas de todas clases
97.06 C Artículos y artefactos para juegos al aire libre
ex 98.15 98.15-20 , 30 Termos y recipientes aislantes
b ) PRODUCTOS CUYAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS DE IMPORTACION SERAN SUPRIMIDAS A NIVEL REGIONAL
Estado miembro Número del arancel aduanero común Código Nimexe ( 1979 ) Designación de la mercancía
República Federal de Alemania 28.38 A ex IV 28.38-47 Sulfato de aluminio
ex 42.02 42.02-21 , 51 , ex 81 Cartapacios , carteras , portadocumentos y otros continentes , de cuero natural o artificial , con excepción de los estuches para gafas
64.02 ex A 64.02-35 Sandalias
64.02-51 Los demás calzados de cuero
73.02 ex C 73.02-ex 30 Ferrosilicio con un contenido en silicio superior al 80 %
73.02 E ex I 73.02-ex 51 Ferrocromo con un contenido en peso de carbono superior al 0,5 % pero inferior al 4 %
73.02 ex G 73.02-83 Ferrovanadio
ex 73.20 73.20-30 Accesorios de tubería de fundición maleable
ex 92.05 92.05-10 Instrumentos musicales de viento , de metal
Benelux 32.05 A Materias colorantes orgánicas sintéticas
Reino Unido 85.15 A ex III 85.15-ex 24 Radiogramas
Italia 29.02 A II a ) 2 29.02-25 Tetracloruro de carbono
29.06 A I Fenol y sus sales
29.35 ex Q 29.35-88 Furazolidona ( DCI )
29.35-89 Etoxiquinoleínas ; 5-nitro-2-furaldehído semicarbazona ( nitrofurazona )
29.35-91 Lactamas
29.35-93 Piperacina ( dietilenodiamina ) y 2,5-dimetilpiperacina ( 2,5-dimetildietilenodiamina ) y sus sales
29.35-94 Tetrahidrofurano
29.35-96 Cocarboxilas ( DCI )
29.35-97 Derivados del benzotiazol-2-tiol ( mercaptobenzotiazol ) ( con excepción de las sales del benzotiazol-2-tiol )
38.19 A Aceites de fusel ; aceite de Dippel
38.19 H Compuestos absorventes para perfeccionar el vacío en las válvulas o tubos eléctricos
38.19 IJ Mezclas sin aglomerar de carburos metálicos
Estado miembro Número del arancel aduanero común Código Nimexe ( 1979 ) Designación de la mercancía
38.19 L Oxidos de hierro alcalinizados para la depuración de los gases
38.19 M Preparaciones en pasta para electrodos , a base de materias carbonadas
38.19 N Preparaciones para acumuladores a base de óxido de cadmio o de base de hidróxido de níquel
38.19 O Carbones ( con exclusión de los de la subpartida 38.01 A ) en composiciones metalográficas o de otra clase , presentados en forma de plaquitas de barras o de otros semiproductos
38.19 ex U 38.19-66 Preparaciones para la galvanoplastia
38.19-72 Mezclas de mono- , di- y triestearatos de glicerina ( emulsiones de cuerpos grasos )
38.19-84 Productos auxiliares del tipo de los utilizados en la fundición ( distintos de los mencionados en la sección 38.19.37 )
38.19-86 Hormigón preparado para la colada
38.19-88 Morteros no refractarios
c ) PRODUCTOS CUYAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS DE IMPORTACION SERAN SUSPENDIDAS A NIVEL REGIONAL , CON ARREGLO AL PROTOCOLO ADJUNTO AL ACUERDO
Estado miembro Número del arancel aduanero común Código Nimexe ( 1979 ) Designación de la mercancía
Irlanda 94.04 ex A , ex B 94.04-11 , ex 19 , 30 Somieres , artículos de cama
Italia 27.07 B ex II 27.07-39 Aceites procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla distintos de los benzoles , toluoles y xiloles
28.17 A Hidróxido de sodio
28.46 ex B 28.46-91 Perboratos de sodio
29.02 A I Fluoruros
29.02 A II a ) ex 1 29.02 Clorometano
29.02 A II b ) 29.02 ex 21 Cloruros no saturados
29.13 A ex I 29.13-11 Acetonas
29.15 A III 29.15-17 Anhídrido maléico
29.15 C I Anhídrido ftálico
29.15 C ex III 29.15 , ex 65 , 71 Ftalatos de diisooctilo , de dimetilo y de dietilo
ex 29.27 29.27-10 Acrilonitrilo
ex 44.18 44.18-11 , 19 Maderas , formadas por virutas , aserrín , etc.
48.01 C Papeles y cartones kraft
70.04 Vidrio colado o laminado , sin trabajar
70.05 Vidrio estirado o soplado sin trabajar
70.06
70.07
76.01 A Aluminio en bruto
76.02 Barras , perfiles y alambres , de aluminio
76.03 Chapas , planchas , hojas y tiras de aluminio
76.04 Hojas y tiras de aluminio
ex 76.12 76.12-10 , ex 90 Cables , trenzas , etc. ( excepto cordajes ) , de aluminio
Estado miembro Número del arancel aduanero común Código Nimexe ( 1979 ) Designación de la mercancía
87.01 Tractores , incluidos los tractores torno
ex 84.06 Motores , chasis , carrocerías , parte y piezas sueltas y accesorios para tractores
ex 87.04
ex 87.05
ex 87.06
Reino Unido 76.01 A Aluminio en bruto
76.02 Barras y perfiles , de aluminio
76.03 Chapas y planchas , de aluminio
76.04 Hojas y tiras de aluminio
76.06 Tubos de aluminio
d ) PRODUCTO CUYAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS DE IMPORTACION SERAN SUSPENDIDAS A NIVEL REGIONAL
Estado miembro Número del arancel aduanero común Código Nimexe ( 1979 ) Designación de la mercancía
Francia 76.01 A Aluminio en bruto
e ) LOS DEMAS PRODUCTOS
Estado miembro Número del arancel aduanero común Código Nimexe ( 1979 ) Designación de la mercancía
Benelux ex 44.11 44.11-10 Placas de construcción llamadas « hardboard » , en bruto
ex 44.24 44.24 , ex 00 Pinzas para la ropa , de madera
Italia 29.04 A ex V 29.04-22 2-Etilhexan-1-ol
29.04-24 Los demás alcoholes octílicos
29.04-27 Los demás alcoholes excepto el laurílico , el estearílico y el cetílico
Reino Unido 69.13 Estatuillas y objetos de fantasía , para moblaje , ornamentación o adorno personal
CANJE DE NOTAS N º 3
El Presidente de la Delegación de la Comunidad Económica Europea
Señor Presidente ,
Desde el comienzo del año 1980 , se introdujo en la República Federal de Alemania un nuevo régimen de importación , encaminado a la liberalización posterior ( Testausschreibung ) de aproximadamente la mitad de los productos industriales ( distintos de los productos textiles y siderúrgicos ) todavía sujetos a restricciones cuantitativas de importación . Este régimen , cuya aplicación se encuentra actualmente limitada a 1980 , prevé la concesión de licencias de importación , con carácter experimental y temporal , más allá de los límites fijados por los contingentes .
La Testausschreibung tendrá como objetivo , a lo largo de los próximos años , determinar los sectores en los que podrán suprimirse las restricciones cuantitativas de importación para los productos industriales . Tras el examen de los resultados de la Testausschreibung , se tomará en consideración el interés particular de Rumanía respecto a la ampliación de las relaciones económicas y la existencia de sus relaciones contractuales con la Comunidad .
En los casos particulares en los que como consecuencia de las exportaciones rumanas a la República Federal de Alemania , la evolución del mercado necesitare una interrupción de dicha práctica , Rumanía será informada inmediatamente de ello y a petición suya , podría efectuarse una consulta previa .
Le agradecería tuviera a bien confirmarme su acuerdo con el contenido de la presente Nota .
Le ruego acepte , señor Presidente , el testimonio de mi más alta consideración .
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
Al Presidente de la Delegación de la República Socialista de Rumanía
El Presidente de la Delegación de la República Socialista de Rumanía
Señor Presidente ,
Mediante Nota de fecha de hoy , ha tenido usted a bien comunicarme lo siguiente :
« Desde el comienzo del año 1980 , se introdujo en la República Federal de Alemania un nuevo régimen de importación , encaminado a la liberalización posterior ( Testausschreibung ) de aproximadamente la mitad de los productos industriales ( distintos de los productos textiles y siderúrgicos ) todavía sujetos a restricciones cuantitativas de importación . Este régimen , cuya aplicación se encuentra actualmente limitada a 1980 , prevé la concesión de licencias de importación , con carácter experimental y temporal , más allá de los límites fijados por los contingentes .
La Testausschreibung tendrá como objetivo , a lo largo de los próximos años , determinar los sectores en los que podrán suprimirse las restricciones cuantitativas de importación para los productos industriales . Tras el examen de los resultados de la Testausschreibung , se tomará en consideración el interés particular de Rumanía respecto a la ampliación de
las relaciones económicas y la existencia de sus relaciones contractuales con la Comunidad .
En los casos particulares en los que como consecuencia de las exportaciones rumanas a la República Federal de Alemania , la evolución del mercado necesitare una interrupción de dicha práctica , Rumanía será informada inmediatamente de ello y a petición suya , podría efectuarse una consulta previa .
Le agradecería tuviera a bien confirmarme su acuerdo con el contenido de la presente Nota . »
Tengo el honor de confirmarle mi acuerdo con el contenido de esta Nota .
Le ruego acepte , señor Presidente , el testimonio de mi más alta consideración .
En nombre del Gobierno de la República Socialista de Rumanía
Al Presidente de la Delegación de la Comunidad Económica Europea
PROTOCOLO
relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo
TITULO I
Suspensión de las restricciones cuantitativas de importación en la Comunidad y modalidades de control de la importación
Artículo 1
Las restricciones cuantitativas de importación de los productos originarios de Rumanía que figuran en el Anexo I , quedarán suspendidas en las regiones de la Comunidad indicadas en el mismo Anexo y en las condiciones que a continuación se establecen .
Artículo 2
1 . La importación en la Comunidad de los productos mencionados en el artículo 1 , estará supeditada a la presentación de un documento o autorización de importación .
2 . Para cada año de validez del Acuerdo , las autoridades competentes en la Comunidad expedirán automáticamente los documentos o autorizaciones de importación para tales productos hasta el total de la cantidad indicada en el Anexo II para cada producto , y ello en un plazo máximo de cinco días laborables a partir de la presentación de la solicitud de importación que irá acompañada de la licencia de exportación correspondiente expedida por las autoridades de Rumanía conforme al Título II .
3 . Cuando la cantidad concedida para un producto determinado en los documentos o autorizaciones de importación haya alcanzado la cantidad anual indicada para el mismo producto en el Anexo II , o cuando la parte aún disponible de dicha cantidad sea insuficiente para cubrir la cantidad mencionada en la licencia de exportación , las autoridades competentes en la Comunidad podrán suspender la concesión de documentos o autorizaciones de importación para la cantidad de las mercancías excedentarias .
En tal caso , la Comunidad informará inmediatamente de ello a Rumanía , quien podrá solicitar que se efectúe una consulta sobre el tema .
4 . Con objeto de aplicar los apartados 2 y 3 , las importaciones serán imputadas sobre las cantidades referentes al año en el curso del cual haya tenido lugar efectivamente el embarque de las mercancías en Rumanía , incluso aunque la licencia de exportación fuera expedida después del
embarque de las mercancías .
Artículo 3
El presente Protocolo no se aplicará :
- a las importaciones de los productos a los que se hace referencia en el artículo 1 , cuando se declaren como destinadas a la reexportación al exterior de la Comunidad , sin perfeccionar o tras perfeccionamiento , en el marco del régimen administrativo de control establecido con este fin en la Comunidad .
Sin embargo , el despacho a consumo eventual en la Comunidad de los productos mencionados en el apartado anterior , sin perfeccionar o tras perfeccionamiento , estará sujeto a las disposiciones del artículo 2 ,
- a las reimportaciones en la Comunidad de los productos mencionados en el artículo 1 , obtenidos mediante perfeccionamiento en Rumanía de las mercancías exportadas temporalmente por la Comunidad , cuando sean declaradas como tales en el marco de los sistemas administrativos de control no discriminatorios en vigor con este fin , en los Estados miembros de la Comunidad .
Artículo 4
El aumento eventual de las cantidades que figuran en el Anexo II , así como la posibilidad de ampliar el régimen de importación previsto por el presente Protocolo a otros productos sometidos a restricciones cuantitativas a la importación , podrán ser objeto de examen en el seno de la Comisión mixta .
Las modificaciones que se deban efectuar en los Anexos I y II , recomendadas por la Comisión mixta , serán objeto de un Canje de Notas entre ambas Partes .
TITULO II
Modalidades referentes a la concesión de licencias de exportación por parte de Rumanía
Artículo 5
Las autoridades competentes de Rumanía expedirán una licencia de exportación por cada envío de productos recogidos en el Anexo I .
Artículo 6
1 . La licencia de exportación reproducirá el modelo normalizado que figura en el Anexo III .
2 . La Comunidad y Rumanía se prestarán asistencia mutua para controlar la autenticidad y la regularidad de las licencias de exportación .
Artículo 7
Cualquier suspensión o modificación de las licencias de exportación ya expedidas deberá ser notificada sin demora a las autoridades competentes en la Comunidad .
Artículo 8
La licencia de exportación se establecerá en un solo ejemplar . Podrá ir acompañado de copias suplementarias debidamente designadas como tales . Se redactará en inglés o en francés . Si se rellena a mano , deberá hacerse con tinta y en caracteres de imprenta .
El formato del documento será de 210 milímetros por 297 milímetros . El papel que se utilice deberá ser blanco , sin pasta mecánica , encolado para escribir y de un peso de 25 gramos como mínimo por metro cuadrado . El
documento llevará impreso un fondo de garantía que haga perceptible a la vista cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos .
Cada documento llevará un número de serie , impreso o no , destinado a individualizarlo .
Artículo 9
En caso de robo , pérdida o destrucción de una licencia de exportación , el exportador podrá reclamar a la autoridad competente que la haya expedido , un duplicado sobre la base de los documentos de exportación que obren en su poder . El duplicado expedido de este modo deberá llevar la mención « duplicado » .
El duplicado deberá reproducir la fecha de la licencia original .
Artículo 10
Las autoridades competentes de Rumanía se asegurarán de que las mercancías exportadas correspondan al enunciado que figure en la licencia de exportación .
Artículo 11
Rumanía comunicará a la Comisión de las Comunidades Europeas los nombres y direcciones de las autoridades competentes para la expedición de las licencias , así como los modelos de los sellos utilizados por dichas autoridades .
ANEXO I
Citado en el artículo 1 del Protocolo
Estado miembro Número del arancel aduanero común Código Nimexe ( 1979 ) Designación de la mercancía
Irlanda 94.04 ex A , ex B 94.04-11 , ex 19 , 30 Somieres artículos de cama
Italia 27.07 B , ex II 27.07-39 Aceites procedentes de la destilación de alquitranes de hulla distintos de los benzoles , toluoles y xiloles
28.17 A Hidróxido de sodio
28.46 ex B 28.46-91 Perboratos de sodio
29.02 A I Fluoruros
29.02 A II a ) ex 1 29.02 ex 21 Clorometano , Cloruros no saturados 400 millones de LIT
29.02 A II b ) 29.02 ex 21 Clorometano , Cloruros no saturados 400 millones de LIT
29.13 A ex 1 29.13-11 Acetonas
29.15 A II 29.15-17 Anhídrido maléico
29.15 C I Anhídrido ftálico
29.15 C ex III 29.15 , ex 65 , 71 Ftalatos de disooctilo , dimetilo y dietilo
ex 29.27 29.27-10 Acrilonitrilo
ex 44.18 44.18-11 , 19 Maderas , formadas por virutas , aserrín , etc.
48.01 C Papeles y cartones kraft
70.04 Vidrio colado o laminado sin trabajar
Vidrio estirado o soplado sin trabajar
70.05 Vidrio colado o laminado sin trabajar
Vidrio estirado o soplado sin trabajar
70.06 Vidrio colado o laminado sin trabajar
Vidrio estirado o soplado sin trabajar
70.07 Vidrio colado o laminado sin trabajar
Vidrio estirado o soplado sin trabajar
76.01 A Aluminio en bruto
76.02 Barras , perfiles y alambres , de aluminio
76.03 Chapas , planchas , hojas y tiras de aluminio
76.04 Hojas y tiras de aluminio
ex 76.12 76.12-10 y ex 90 Cables , trenzas , etc. , ( excepto cordajes ) , de aluminio
87.01 Tractores , incluídos los tractores torno
ex 84.06 Motores , chasis , carrocerías , partes y piezas sueltas y accesorios para tractores
ex 87.04 Motores , chasis , carrocerías , partes y piezas sueltas y accesorios para tractores
ex 87.05 Motores , chasis , carrocerías , partes y piezas sueltas y accesorios para tractores
ex 87.06 Motores , chasis , carrocerías , partes y piezas sueltas y accesorios para tractores
Reino Unido 76.01 A Aluminio en bruto
76.02 Barras y perfiles , de aluminio
76.03 Chapas y planchas , de aluminio
76.04 Hojas y tiras , de aluminio
76.06 Tubos , de aluminio
ANEXO II
Citado en el apartado 2 del artículo 2 , del Protocolo
Programa de exportación de Rumanía
Estado miembro Número del arancel aduanero común Código Nimexe ( 1979 ) Designación de la mercancía Cantidad prevista
Irlanda 94.04 ex A , ex B 94.04-11 , ex 19 , 30 Somieres y artículos de cama 5 t
Italia 27.07 B , ex II 27.07-39 Aceites procedentes de la destilación de alquitranes de hulla distintos de los benzoles , toluoles y xiloles 200 millones de LIT
28.17 A Hidróxido de sodio 200 millones de LIT
28.46 ex B 28.46-91 Perboratos de sodio 220 millones de LIT
29.02 A I Fluoruros 200 millones de LIT
29.02 A II a ) ex 1 29.02 Clorometano 400 millones de LIT
29.02 A II b ) 29.02 ex 21 Cloruros no saturados 400 millones de LIT
29.13 A ex 1 29.13-11 Acetonas 4 100 t
29.15 A II 29.15-17 Anhídrido maléico 200 millones de LIT
29.15 C I Anhídrido ftálico 200 millones de LIT
29.15 C ex III 29.15-ex 65 , 71 Ftalatos de disoctilo , dimetilo y dietilo 300 millones de LIT
ex 29.27 29.27-10 Acrilonitrilo 200 millones de LIT
ex 44.18 44.18-11 , 19 Maderas , formadas por virutas , aserrín , etc. 800 millones de LIT
48.01 C Papeles y cartones kraft 950 millones de LIT
70.04 Vidrio colado o laminado sin trabajar 5 250 t
Vidrio estirado o soplado sin trabajar 5 250 t
70.05 Vidrio colado o laminado sin trabajar 5 250 t
Vidrio estirado o soplado sin trabajar 5 250 t
70.06 Vidrio colado o laminado sin trabajar 5 250 t
Vidrio estirado o soplado sin trabajar 5 250 t
70.07 Vidrio colado o laminado sin trabajar 5 250 t
Vidrio estirado o soplado sin trabajar 5 250 t
76.01 A Aluminio en bruto 2 200 t
76.02 Barras , perfiles y alambres , de aluminio 350 t
76.03 Chapas , planchas , hojas y tiras de aluminio 1 300 t
76.04 Hojas y tiras de aluminio 100 t
ex 76.12 76.12-10 , ex 90 Cables , trenzas , etc. ( excepto cordajes ) , de aluminio 100 millones de LIT
87.01 Tractores , incluídos los tractores torno 1 800 piezas
ex 84.06 Motores , chasis , carrocerías , partes y piezas sueltas y accesorios para tractores 1 000 millones de LIT
ex 87.04 Motores , chasis , carrocerías , partes y piezas sueltas y accesorios para tractores 1 000 millones de LIT
ex 87.05 Motores , chasis , carrocerías , partes y piezas sueltas y accesorios para tractores 1 000 millones de LIT
ex 87.06 Motores , chasis , carrocerías , partes y piezas sueltas y accesorios para tractores 1 000 millones de LIT
Reino Unido 76.01 A Aluminio en bruto 1 000 t
76.02 Barras y perfiles , de aluminio 250 t
76.03 Chapas y planchas , de aluminio 250 t
76.04 Hojas y tiras , de aluminio 250 t
76.06 Tubos , de aluminio 250 t
ANEXO III
ORIGINAL
EXPORT LICENCE
LICENCE D'EXPORTATION
1 Exporter ( name , full address , country ) - Exportateur ( nom , adresse complète , pays ) ...
2 No ...
3 Year of shipment - Année d'embarquement ...
4 Product number - Numéro du produit ...
5 Consignee ( name , full address , country ) - Destinataire ( nom , adresse complète , pays ) ...
6 Country of origin - Pays d'origine ...
7 Country of destination - Pays de destination ...
8 Place and date of shipment - Means of transport / Lieu et date d'embarquement - Moyen de transport ...
9 Supplementary details - Données supplémentaires ...
10 Marks and numbers - Number and kind of packages - DESCRIPTION OF GOODS / Marques et numéros - Nombre et nature des colis - DESIGNATION DES MARCHANDISES 11 Quantity (1) - Quantité (1) 12 FOB Value (2) - Valeur fob (2)
13 CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY - VISA DE L'AUTORITE COMPETENTE
I , the undersigned , certify that the goods described above are intended
for export in the framework of the provisions regulating trade in industrial products with the European Economic Community .
Je soussigné certifie que les marchandises désignées ci-dessus sont destinées à être exportées dans le cadre des dispositions régissant les échanges de produits industriels avec la Communauté économique européenne .
At - À ... , on - le ...
... ( Signature )
... ( Stamp - Cacher )
14 Competent authority ( name , full address , country ) - Autorité compétente ( nom , adresse complète , pays ) ...
(1) Show quantity in the unit prescribed for the product concerned - Indiquer la quantité dans l'unité de mesure prévue pour le produit concerné .
(2) In the currency of the sale contract - Dans la monnaie du contrat de vente .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid