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Documento DOUE-L-1980-80491

Reglamento Financiero, de 16 de diciembre de 1980, por el que se modifica el Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977 en lo referente a la utilización del ECU en el presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 345, de 20 de diciembre de 1980, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80491

TEXTO ORIGINAL

( 80/1176/CEE , Euratom , CECA )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y , en particular , su articulo 78 nono ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 209 ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica y , en particular , su articulo 183 ,

Vista la propuesta de la Comision ( 1 ) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ) ,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas ( 3 ) ,

Considerando que , en virtud del articulo 10 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ) , modificado por el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1252/79 ( 5 ) , el presupuesto se establece en unidades de cuenta europeas ( UCE ) definidas por una suma de importes de las monedas de los Estados miembros ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 3180/78 ( 6 ) ha definido una nueva unidad de cuenta llamada " ECU " ;

Considerando que es conveniente proceder a la unificacion de las unidades de cuenta utilizadas por las Comunidades , y que es importante en consecuencia sustituir la unidad de cuenta europea por el ECU ;

Considerando que la composicion del ECU es susceptible de modificacion posterior , en el marco del sistema monetario europeo ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO FINANCIERO :

Articulo 1

El Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 quedara modificado de la siguiente manera :

1 . El articulo 10 sera sustituido por el siguiente texto :

" Articulo 10

1 . El presupuesto se establecera en ECUS . El ECU estara compuesto por una suma de importes de las monedas de los Estados miembros , de la forma en que se precisa en el Reglamento ( CEE ) n 3180/78 del Consejo , de 18 de diciembre de 1978 , por el que se modifica el valor de la unidad de cuenta utilizada por el Fondo europeo de cooperacion monetaria ( 7 ) ( 8 ) .

Cualquier modificacion de la composicion del ECU , decidida en aplicacion del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 3180/78 , sera automaticamente aplicable a la presente disposicion .

2 . El valor del ECU en una moneda determinada sera igual a la suma de los contravalores en esa moneda de los importes de las monedas que constituyen el ECU . La Comision lo determinara en funcion de los tipos de cambio obtenidos en los mercados de cambio diariamente .

Los tipos diarios de conversion en las distintas monedas nacionales estaran disponibles cada dia y se publicaran en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

3 . Las conversiones entre el ECU y las monedas nacionales se realizaran , si fuera necesario , al tipo de cambio del dia , no obstante lo dispuesto en las disposiciones particulares previstas en el apartado 7 del articulo 108 . "

2 . En los articulos 26 , 30 , 52 a ) , 54 , 56 , 57 , 63 , 94 apartados 4 y 5 , y 108 , apartado 7 , la expresion " unidades de cuenta europeas " sera sustituida por la expresion " ECU " .

Articulo 2

El presente Reglamento financiero entrara en vigor el 1 de enero de 1981 .

El presente Reglamento financiero sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

Colette FLESCH

( 1 ) DO n C 55 de 5 . 3 . 1980 , p . 12 .

( 2 ) DO n C 147 de 16 . 6 . 1980 , p . 134 .

( 3 ) DO n C 84 de 3 . 4 . 1980 , p . 7 .

( 4 ) DO n L 356 de 31 . 12 . 1977 , p . 1 .

( 5 ) DO n L 160 de 28 . 6 . 1979 , p . 1 .

( 6 ) DO n L 379 de 30 . 12 . 1978 , p . 1 .

( 7 ) DO n L 379 de 30 . 12 . 1978 , p . 1 .

( 8 ) Desde la entrada en vigor del presente Reglamento financiero , los importes seran los siguientes :

marco aleman : 0,828

Libra esterlina : 0,0885

franco francés : 1,15

lira italiana : 109

florin holandés : 0,286

franco belga : 3,66

franco luxemburgués : 0,14

corona danesa : 0,217

libra irlandesa : 0,00759

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1980
  • Fecha de publicación: 20/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1981
Referencias anteriores
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