LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 280/77 ( 2 ) , en particular , sus articulos 3 y 4 ,
Considerando que el arancel comun anexo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2999/79 ( 4 ) prevé , a partir del 1 de enero de 1980 , en el Titulo II B de las " Disposiciones preliminares " , en particular la exencion de derechos de aduana para ciertos productos destinados a ser utilizados en aeronaves civiles y a ser incorporados a ellas durante su construccion , reparacion , mantenimiento , reconstruccion , modificacion o transformacion , asi como para partes y piezas sueltas de simuladores de vuelo en tierra ; que el disfrute de esta exencion esta supeditado a las condiciones que las autoridades competentes determinen ;
Considerando que procede , por tanto , ampliar a los productos antes contemplados las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n 2695/77 de la Comision ( 5 ) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 2788/78 ( 6 ) ;
Considerando ademas , que conviene , para una mayor claridad , preceder a una actualizacion de la Seccion A del Anexo I del citado Reglamento , de acuerdo con las modificaciones introducidas en el arancel aduanero comun , especialmente como consecuencia de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales efectuadas en el marco del Acuerdo General cobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( Ronda de Tokyo ) ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El Anexo I del Reglamento ( CEE ) n 2695/77 sera sustituido por el Anexo del presente Reglamento .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1980 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1979 .
Por la Comision
Etienne DAVIGNON
Miembro de la Comision
( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 40 de 11 . 2 . 1977 , p . 1 .
( 3 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1978 , p . 1 .
( 4 ) DO n L 341 de 31 . 12 . 1979 , p . 1 .
( 5 ) DO n L 314 , de 8 . 12 . 1977 , p . 24 .
( 6 ) DO n L 333 de 30 . 11 . 1978 , p . 25 .
ANEXO
" ANEXO I
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia
SECCION A
84.06 Motores de explosion o de combustion interna , de émbolo :
A . Motores para aerodinos , que respondan a la definicion de la Nota complementaria 1 de este Capitulo :
II . Los demas con una potencia :
a ) de 300 kW o menos ( a )
b ) de mas de 300 kW ( a )
D . Partes y piezas sueltas :
II . de otros motores :
a ) para aerodinos ( a )
84.08 Otros motores y maquinas motrices :
A . Propulsores de reaccion :
I . Turborreactores :
b ) Los demas , de un empuje :
1 . inferior o igual a 24 525 N ( a )
2 . superior a 24 525 N ( a )
II . Los demas ( estatorreactores , pulsorreactores , cohetes , etc . ) :
b ) Los demas ( a )
B . Turbinas de gas :
I . Turbopropulsores :
b ) Los demas , con una potencia :
1 . inferior o igual a 1 100 kW ( a )
2 . superior a 1 100 kW ( a )
D . Partes y piezas sueltas :
I . de propulsores de reaccion o de turbopropulsores :
b ) Las demas ( a )
88.03 Partes y piezas sueltas de los aparatos comprendidos en las partidas nas 88.01 y 88.02 :
B . Las demas :
II . Las demas :
b ) Las demas ( a )
SECCION B
Varios Productos contemplados en el Titulo II B de las " Disposiciones preliminares " del arancel aduanero comun , excepto las aeronaves civiles y los aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra
SECCION C
Varios Productos que se destinen a la construccion , mantenimiento y reparacion de aerodinos , afectados por las suspensiones arancelarias comunitarias
( a ) Solo se incluyen los productos importados y destinados a montarlos en aerodinos acogidos al beneficio de la franquicia de derechos o construidos en la Comunidad . "
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