LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 280/77 ( 2 ) , y , en particular , sus articulos 3 y 4 ,
Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2999/79 del Consejo , ( 4 ) , incluye en la subpartida 08.04 A I a ) 1 las uvas frescas de mesa de la variedad Emperador " Vitis vinifera c v " ; que la admision en esta subpartida esta subordinada al cumplimiento de condiciones que deben determinar las
autoridades competentes ; que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel comun son necesarias ciertas disposiciones que fijen estas condiciones ;
Considerando que la identificacion de los citados productos presenta ciertas dificultades ; que esta identificacion puede facilitarse considerablemente si el pais exportador de garantias de que la mercancia exportada corresponde a la designacion del producto de que se trate ; que por consiguiente , es conveniente que ningun producto se pueda incluir en la subpartida citada si no va acompanado de un certificado de autenticidad que , expedido por un organismo que actue bajo la responsabilidad del pais exportador , proporcione tales garantias ;
Considerando que es necesario determinar el modelo de certificado que se debe utilizar asi como las condiciones a las que se sujeta su uso ; que , ademas , es importante adoptar disposiciones que permiten a la Comunidad controlar las condiciones de su expedicion ; que es necesario someter al organismo emisor a ciertos compromisos ;
Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
La admision en la subpartida 08.04 A I a ) 1 del arancel aduanero comun de las uvas frescas de mesa de la variedad " Emperador " ( Vitis vinifera c v ) se subordinara a la presentacion de un certificado de autenticidad que responda a las exigencias definidas en el presente Reglamento .
Articulo 2
1 . El certificado se extendera en la lengua oficial del pais de exportacion en un formulario conforme al modelo que figura en el Anexo I . El formato del certificado sera de aproximadamente 210 por 297 milimetros . El papel que se ha de utilizar sera de color blanco , con un peso de , al menos , 40 gramos por metro cuadrado .
2 . Cada certificado se individualizara por un numero de orden asignado por el organismo emisor .
Articulo 3
El certificado se rellenara a maquina o a mano . En este ultimo caso , se debera rellenar con tinta y con letras de imprenta .
Articulo 4
El certificado se presentara a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importacion en el plazo de tres meses a partir de su fecha de expedicion , junto con la mercancia a la que se refiere .
Articulo 5
1 . El certificado solo sera valido cuando esté debidamente visado por un organismo emisor que figure en la lista prevista en el apartado 2 del articulo 6 .
2 . Un certificado se considerara debidamente visado cuando indique el lugar y la fecha de emision y contenga el sello del organismo emisor y la firma de la persona o de las personas autorizadas para firmarlo .
Articulo 6
1 . En la lista solo podran figurar organismos emisores que :
a ) estén reconocidos como tales por el pais de exportacion ;
b ) se comprometan a comprobar las indicaciones que figuren en los certificados ;
c ) se comprometan a comunicar a la Comision y a los Estados miembros , cuando sean requeridos para ello , cualquier informacion que permita la comprobacion de las indicaciones que figuren en los certificados .
2 . La lista de los organismos emisores figura en el Anexo II .
3 . La lista se revisara cuando deje de cumplirse la condicion de la letra a ) del apartado 1 , o cuando un organismo emisor no cumpla alguna de sus obligaciones .
Articulo 7
En caso de fraccionamiento del envio , por cada lote resultante del fraccionamiento se hara una fotocopia del certificado original . Las fotocopias y el certificado original deberan presentarse en la aduana en la que se encuentren las mercancias .
Cada fotocopia debera mencionar el nombre y la direccion del destinatario del lote y debera ir provista de la mencion en rojo " extracto valido para ... kilogramos " ( en cifras y en letras ) , asi como del lugar y la fecha del fraccionamiento . Estas menciones deberan estar autenticadas con el sello de la aduana y con la firma del funcionario de aduanas responsable . El certificado original debera ir provisto de una anotacion que haga referencia al fraccionamiento del envio y sera conservado por la aduana correspondiente .
Articulo 8
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1980 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1979 .
Por la Comision
Etienne DAVIGNON
Miembro de la Comision
( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 40 de 11 . 2 . 1977 , p . 1 .
( 3 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .
( 4 ) DO n L 341 de 31 . 12 . 1979 , p . 1 .
ANEXO I
ORIGINAL
1 . Exportador ( 1 ) ...
2 . Numero ...
3 . Organismo emisor ...
4 . Destinatario ( 1 ) ...
5 . CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD UVAS FRESCAS DE MESA " EMPERADOR "
6 . Medio de transporte ( 1 ) ...
7 . Lugar de descarga ( 1 ) ...
8 . Marcas y numeracion , numero y naturaleza de los bultos ... 9 . Peso bruto ( kg ) ... 10 . Peso neto ( kg ) ...
11 . Peso neto ( kg ) ( en Letras ) ...
12 . VISADO DEL ORGANISMO EMISOR
Certifico que las uvas descritas en este certificado son uvas frescas de mesa de la variedad " Emperador " ( Vitis vinifera c v ) ( Ver traduccion en el n 13 )
Lugar ...
Fecha ...
... ( Sello , impreso previamente o no , y firma )
( Reverso )
13 . Del bekraeftes , at druerne , der er naevent i dette certifikat , er friske druer til spisebrug af varieteten " Emperor " ( Vitis vinifera c . v . ) sind .
Ich bestaetige , dass in dieser Bescheinigung beschriebenen Trauben frische Tafeltrauben der Sorte " Empereur " ( Vitis vinifera c . v . ) .
I hereby certify that the grapes described in this certificate are fresh table grapes of the variety " Emperor " ( Vitis vinifera c . v . ) .
Je certifie que les raisins décrits dans ce certificat sont des raisins frais de table de la variété " Empereur " ( Vitis vinifera c . v . ) .
Si certifica che l'uva descritta nel presente certificato è uva fresca da tavola della varietà " Empereur " ( Vitis vinifera c . v . ) .
Ik bevestig dat ne in dit certificaal omschreven druiven , druiven voor tafelgebruik va de soort " Empereur " ( Vitis vinifera c . v . ) zijn .
14 . ( 2 )
( 1 ) A rellenar por el exportador .
( 2 ) Casilla reservada para otras indicaciones del pais exportador .
ANEXO II
Pais de exportacion Organismo emisor
Nombre Lugar de establecimiento
Estados Unidos de América United States Washington DC
Department of Agriculture o sus oficinas autorizadas
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid