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Documento DOUE-L-1979-80392

Reglamento (CEE) nº 2968/79 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1979, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la asistencia administrativa a la exportación de quesos de pasta blanda madurados procedentes de leche de vaca que pueden beneficiarse de un trato especial a la importación en un tercer país.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 29 de diciembre de 1979, páginas 25 a 28 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1979-80392

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2968/79 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2931/79 del Consejo de 20 de diciembre de 1979 relativo a una asistencia a la exportación de productos agrícolas que pueden beneficiarse de un trato especial a la importación en un tercer país (1) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 1 ,

Considerando que los Estados Unidos de América han convenido , en el marco del GATT , permitir la importación de quesos de pasta blanda madurados procedentes de leche de vaca , sin restricción cuantitativa alguna ; que tal medida será aplicable a partir del 1 de enero de 1980 ;

Considerando que la Comunidad se ha comprometido a conceder a las autoridades norteamericanas asistencia administrativa para garantizar la correcta aplicación de dicho acuerdo ; que , a tal fin , los quesos considerados deben estar provistos de un certificado expedido por las autoridades competentes de la Comunidad ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Para la exportación a los Estados Unidos de América , incluido Puerto Rico , de quesos de pasta blanda madurados , procedentes de leche de vaca , incluidos en la subpartida 04.04 E del arancel aduanero común , producidos en la Comunidad y que se ajusten a la definición que figura en el Anexo I , se expedirá , a instancia de los interesados , un certificado correspondiente al modelo que figura en el Anexo II .

Artículo 2

1 . Los formularios se imprimirán en papel blanco y en lengua inglesa . Tendrán un formato de 210 x 297 milímetros . Cada certificado estará individualizado mediante un número de orden adjudicado por el organismo emisor .

Los Estados miembros exportadores podrán exigir que el certificado utilizado en su territorio se extienda en una de sus lenguas oficiales , además del texto en lengua inglesa .

2 . Los certificados se extenderán en original y un mínimo de dos copias . Las copias llevarán el mismo número de orden que el original . El original y sus copias se cumplimentarán a máquina o a mano ; en este último caso , se deberán rellenar a tinta y con letras de imprenta .

Artículo 3

1 . El organismo emisor designado por cada Estado miembro extenderá el certificado y sus copias .

2 . El organismo emisor conservará una copia del certificado . El original y la otra copia se presentará en la Aduana de salida en la que se cumplan las formalidades aduaneras para la exportación a los Estados Unidos .

3 . La Aduana contemplada en el apartado 2 pondrá su visado en el espacio reservado a tal efecto en el original y lo devolverá al interesado . Dicha Aduana conservará la copia .

Artículo 4

El certificado únicamente será válido cuando haya sido debidamente visado por la Aduana competente . El certificado cubrirá la cantidad de mercancías indicadas en él . No obstante , se admitirá una tolerancia del 5 % , como máximo , con respecto a la cantidad indicada en el mismo .

Artículo 5

Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones necesarias para el control del origen , tipo , composición y calidad de los quesos para los que se expidan los certificados .

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1979 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 334 de 28 . 12 . 1979 , p. 8 .

ANEXO I

DEFINICION DE LOS QUESOS DE PASTA BLANDA MADURADOS PROCEDENTES DE LECHE DE VACA

1 . Los quesos de pasta blanda madurados habrán sido tratados o madurados mediante agentes biológicos del tipo de los mohos , fermentos y otros organismos que hayan ocasionado la formación de una corteza visible en la superficie del queso . Los efectos del tratamiento o de la maduración deben progresar de forma visible desde la superficie hacia el interior del queso . El contenido en extracto magro en peso del extracto seco no deberá ser inferior al 50 % . El grado de humedad en peso de la materia grasa no podrá ser inferior al 65 % .

Esta denominación de los quesos de pasta madurados no incluye los quesos con mohos , fermentos y otros organismos en la corteza y que contengan al mismo tiempo mohos azules o de otro tipo , repartidos de manera uniforme en el interior del queso .

2 . La siguiente lista , aunque no exhaustiva , se facilita a título ilustrativo , con el único objeto de indicar determinados tipos de quesos que generalmente corresponden a la definición dada en el apartado 1 :

- Bibress ,

- Brie ,

- Camembert ,

- Cambré ,

- Carré de l'Est ,

- Chaource ,

- Coulommiers ,

- Epoisse ,

- Herve ,

- Limbourg ,

- Livarot ,

- Maroilles ,

- Munster de Francia y Alemania , de ambas orillas del Rhin ,

- Pont-l'Evêque ,

- Reblochon ,

- Saint-Marcellin ,

- Taleggio .

Nota : Con objeto de que se puedan considerar quesos de pasta blanda madurados los quesos anteriormente contemplados deberán corresponder a la definición indicada .

ANEXO II

EUROPEAN COMMUNITIES

ORIGINAL

CERTIFICATE

of identity and origin for export of soft ripened cow's milk cheeses

1 Exporter ...

2 Certificate No ...

3 Consignee ...

NOTES

A . This certificate must be made out in one original and at least two

copies .

B . The description of the cheeses must include the type in addition to any brand or trade name .

C . The original and one copy must be produced for certification to the customs office at which customs export formalities are completed .

D . The original must be produced to the customs authorities of the United States of America .

4 Marks , numbers , number and kind of packages ; description of goods ...

5 Gross weight ...

6 Invoice Nos ...

7 Net weight ...

4 Marks , numbers , number and kind of packages ; description of goods ...

5 Gross weight ...

6 Invoice Nos ...

7 Net weight ...

8 THE UNDERSIGNED COMPETENT AUTHORITY hereby certifies that the cheeses described above :

- were produced in the Community ,

- are of sound and fair marketable quality , and

- conform to the definition shown overleaf .

... ( Place )

... ( Date )

... ( Signature )

... ( Stamp )

9 Issuing authority ...

10 CERTIFICATION BY THE COMPETENT CUSTOMS OFFICE

Customs formalities for export to the United States of America , including Puerto Rico , of the cheeses covered by this certificate have been completed .

... ( Place )

... ( Date )

... ( Signature )

... ( Stamp )

DEFINITION OF SOFT RIPENED COW'S MILK CHEESES

Soft ripened cheese is cured or ripened by biological curing agents , such as molds , yeasts and other organisms which have formed a crust on the surface of the cheese . The curing or ripening is conducted so that the cheese visibly cures or ripens from the surface towards the centre . Fat content in the dry matter is not less than 50 % . Moisture content calculated by weight of the non-fatty matter is not less than 65 % .

The term " soft ripened cheese " does not include cheeses with molds , yeasts and other organisms on the surface which also mold , blue or otherwise , distributed throughout the interior of the cheese .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1979
  • Fecha de publicación: 29/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1980
  • Fecha de derogación: 08/11/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1081/2008, de 4 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82211).
  • SE MODIFICA, por Reglamento 222/88, de 22 de diciembre de 1987 (Ref. DOUE-L-1988-80063).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercio extracomunitario
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Queso

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