REGLAMENTO ( CEE ) N º 2964/79 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,
Considerando que el establecimiento de una política común de transportes implica , entre otros aspectos , la adopción de normas comunes aplicables a los transportes de mercancías por carretera entre Estados miembros ; que estas normas deberán adoptarse a fin de contribuir al establecimiento de un mercado común de transportes ;
Considerando que ha sido establecido un régimen de autorizaciones comunitarias por el Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 del Consejo , de 16 de diciembre de 1976 , relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 2963/79 (4) ;
Considerando que es conveniente , durante un período experimental , ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones comunitarias de corta duración ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 será modificado como sigue :
1 ) Se insertará el artículo siguiente :
« Artículo 3 bis
1 . Un Estado miembro podrá solicitar , antes del 1 de enero de cada año , la transformación a partir de dicha fecha , del 10 % como máximo del número de autorizaciones comunitarias en autorizaciones comunitarias de corta duración , válidas para 30 días .
2 . Una autorización comunitaria podrá convertirse en 12 autorizaciones comunitarias de corta duración .
3 . Las autorizaciones comunitarias de corta duración serán conformes con el modelo que figura en el Anexo I bis . Este Anexo fija igualmente las condiciones de utilización de dichas autorizaciones .
4 . Las autorizaciones comunitarias de corta duración serán concedidas por la Comisión a los Estados miembros , para su atribución a los transportistas , a cambio de un número correspondiente de autorizaciones comunitarias válidas para un año natural » ,
2 ) Se añadirá un Anexo I bis , cuyo texto figura en el Anexo del presente Reglamento .
3 ) En el artículo 4 , el apartado 1 será sustituido por el texto siguiente :
« 1 . Los transportes efectuados con arreglo a una autorización comunitaria válida para un año natural o a una autorización comunitaria de corta duración se inscribirán en un informe de las características del transporte cuyo modelo , así como las disposiciones generales de utilización y de suministro de datos , figuran en el Anexo II . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de diciembre de 1979 .
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1982 . El Consejo , a propuesta
de la Comisión , decidirá antes de esta fecha el régimen que deberá aplicarse posteriormente .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1979 .
Por el Consejo
El Presidente
J. TUNNEY
(1) DO n º C 289 de 19 . 11 . 1979 , p. 26 .
(2) Dictamen emitido el 24 y 26 de octubre de 1979 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .
(3) DO n º L 357 de 29 . 12 . 1976 , p. 1 .
(4) DO n º L 336 de 29 . 12 . 1979 , p. 11 .
ANEXO
« ANEXO I bis
( a )
( Papel grueso de color - dimensiones 15 x 21 cm )
( Primera página de la autorización comunitaria de corta duración )
Texto redactado en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro que concede la autorización - La traducción en las otras lenguas oficiales de la Comunidad figura en las páginas ( e ) y ( f )
COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ( Sello impreso de la Comisión de las Comunidades Europeas ) Estado que concede la autorización/signo distintivo del país Denominación de la autoridad o del organismo competente
AUTORIZACION COMUNITARIA (1) N º ... /1 ( a 12 )
para el transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea
La presente autorización faculta a (2) : ...
para efectuar transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena en todas las relaciones de tráfico entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea por medio de un vehículo aislado o de un conjunto de vehículos articulados , y para desplazar en vacío estos vehículos por todo el territorio de la Comunidad .
La presente autorización será valedera para 30 días , a saber del ... al ...
Expedida en ... el ... ( banda de color ) (3)
( b )
( Segunda página de la autorización comunitaria de corta duración )
Texto redactado en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro que concede la autorización - la traducción en las otras lenguas oficiales de la Comunidad figura en las páginas ( c ) y ( d )
DISPOSICIONES GENERALES
La presente autorización permite efectuar transportes internacionales de mercancías por carretera por cuenta ajena en todas las relaciones de tráfico entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea , con exclusión de todo transporte por cuenta ajena dentro del territorio de un Estado miembro .
No será válida para los transportes entre un Estado miembro y un tercer país ni dentro del territorio de un tercer país en caso de transporte en tránsito
por dicho tercer país .
Es personal y no podrá transferirse a terceros .
Podrá ser retirada por la autoridad competente del Estado miembro que la haya expedido , en particular , en caso de que éste juzgue insuficiente la utilización .
Sólo podrá utilizarse para un vehículo a la vez (4) .
Deberá hallarse a bordo del vehículo e ir acompañada de un talonario de informes de las características de los transportes internacionales efectuados con arreglo a la misma .
La autorización y el talonario de informes de las características de los transportes internacionales deberán presentarse simultáneamente siempre que lo requieran los agentes encargados del control .
El titular deberá cumplir en el territorio de cada Estado miembro las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas en vigor en dicho Estado , en particular , en materia de transporte y circulación .
La presente autorización deberá devolverse a la autoridad o al organismo competente que la haya expedido , en los dos días siguientes a la fecha de su expiración .
(1) Signo distintivo del país :
Bélgica ( B ) , Dinamarca ( DK ) , Alemania ( D ) , Francia ( F ) , Irlanda ( IRL ) , Italia ( I ) , Luxemburgo ( L ) , Países Bajos ( NL ) , Reino Unido ( GB ) .
(2) Nombre o razón social y domicilio completo del transportista .
(3) Firma o sello de la autoridad o del organismo competente que expide la autorización .
(4) Por vehículo deberá entenderse un vehículo aislado o un conjunto de vehículos asociados .
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