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Documento DOUE-L-1979-80388

Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 2955/79 del Consejo, de 18 de diciembre de 1979, por el que se adaptan las tasas previstas en el apartado 9 del artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo concerniente a dietas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 29 de diciembre de 1979, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1979-80388

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 2955/79 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima vez por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 3085/78 ( 2 ) y , en particular , el apartado 10 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto y los articulos 22 y 67 de dicho régimen ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando conveniente modificar las cuantias de las dietas por mision o para adecuarlas a la evolucion de los gastos comprobados en los diferentes lugares de destino de los Estados miembros ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

A partir del 1 de enero de 1980 , el apartado 9 del articulo 13 del Anexo

VII del Estatuto sera sustituido por el texto siguiente :

" 9 . a ) Las cuantias indicadas en los apartados 1 y 8 , seran , para los funcionarios a que se refiere la letra a ) del apartado 1 de la columna I , incrementadas en los siguientes porcentajes :

69 % cuando la mision se efectue en Dinamarca ,

40 % cuando la mision se efectue en la Republica federal de Alemania ,

28 % cuando la mision se efectue en Irlanda ,

16 % cuando la mision se efectue en el Reino Unido ,

5 % cuando la mision se efectue en Italia .

b ) Las cuantias indicadas en los apartados 1 , 3 y 8 seran , para los funcionarios a que se refiere la letra a ) del apartado 1 , columnas II y III , incrementadas en los siguientes porcentajes :

59 % cuando la mision se efectue en los Paises Bajos o en el Reino Unido ,

52 % cuando la mision se efectue en la Republica federal de Alemania , Bélgica , Dinamarca , Francia o Luxemburgo ,

44 % cuando la mision se efectue en Italia ,

21 % cuando la mision se efectue en Irlanda .

c ) Las cuantias senaladas en el apartado 2 seran incrementadas en los siguientes porcentajes :

94 % cuando la mision se efectue en la Republica federal de Alemania ,

83 % cuando la mision se efectue en Bélgica ,

72 % cuando la mision se efectue en el Reino Unido ,

61 % cuando la mision se efectue en los Paises Bajos ,

51 % cuando la mision se efectue en Francia , Italia o Luxemburgo ,

40 % cuando la mision se efectue en Dinamarca o Irlanda . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1979 .

Por el Consejo

El Presidente

B . LENIHAN

( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 369 de 29 . 12 . 1978 , p . 6 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/1979
  • Fecha de publicación: 29/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1979
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 13.9 del Anexo VII del Estatuto 259/68, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1969-80008).
Materias
  • Comunidades Europeas
  • Dietas
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Tasas

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