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Documento DOUE-L-1979-80386

Reglamento (CEE) nº 2931/79 del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativo a una asistencia a la exportación de productos agrícolas que pueden beneficiarse de un trato especial a la importación en un tercer país.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 334, de 28 de diciembre de 1979, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1979-80386

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2931/79 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular sus artículos 43 y 113 ,

Considerando que los productos agrícolas pueden beneficiarse , en determinados casos , de un trato especial a la importación en terceros países si dichos productos se ajustan a determinadas especificaciones y/o condiciones de precio ; que , por consiguiente , resulta necesaria una cooperación administrativa entre las autoridades del tercer país importador y las de la Comunidad para garantizar la correcta aplicación de tal sistema ; que , a tal fin , los productos deben ir acompañados de un certificado expedido en la Comunidad ;

Considerando que , para respetar las condiciones de precio , es conveniente tener en cuenta el régimen de restituciones a la exportación ; que las modalidades del citado régimen han de establecerse de acuerdo con el procedimiento definido en el artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1547/79 (2) , y en los artículos correspondientes de otros reglamentos sobre organización común de mercados ; que las modalidades de aplicación de las medidas previstas por el presente Reglamento deben establecerse de acuerdo con el mismo procedimiento ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . En el momento de la exportación de productos agrícolas que puedan , con arreglo a los acuerdos celebrados por la Comunidad , beneficiarse de un trato especial a la importación de un tercer país si se respetaren determinadas condiciones , las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán , si así se solicitare y previos los controles apropiados , un documento por el que se certifique que se han cumplido las condiciones .

2 . Las modalidades de aplicación del presente Reglamento se establecerán de acuerdo con el procedimiento definido en el artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 y en los artículos correspondientes de otros reglamentos sobre organización común de mercados .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1979 .

Por el Consejo

El Presidente

J. TUNNEY

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 188 de 26 . 7 . 1979 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1979
  • Fecha de publicación: 28/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1979
  • Fecha de derogación: 01/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Productos agrícolas

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