EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,
Considerando que la práctica del fraude y de la evasión fiscal no sólo ocasiona pérdidas presupuestarias , sino que además es contraria al principio de justicia fiscal y constituye un atentado contra la competencia leal ; que afecta , por lo tanto , al buen funcionamiento del mercado común ;
Considerando que , para luchar de una manera más eficaz contra tales prácticas resulta conveniente reforzar la colaboración entre las distintas administraciones fiscales en el seno de la Comunidad , sobre la base de principios y normas comunes ;
Considerando que , el Consejo ha adoptado , el 19 de diciembre de 1977 , la Directiva 77/779/CEE , relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos (3) ; que resulta conveniente extender esta asistencia mutua al ámbito de los impuestos indirectos , para garantizar de esta forma que estos últimos sean liquidados y recaudados de forma correcta ;
Considerando que la extensión de esta asistencia mutua se hace especialmente necesaria y urgente en materia del Impuesto sobre el valor añadido , en consideración no sólo a su carácter de impuesto general sobre el consumo , sino también a su función dentro del sistema de recursos propios de la Comunidad ;
Considerando que las disposiciones de la Directiva 77/799/CEE , son de aplicación igualmente introduciendo ciertas modificaciones y aditamentosal Impuesto sobre el valor añadido ; que basta , por consiguiente , con ampliar el ámbito de aplicación de la mencionada Directiva ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Se modifica , en los siguientes términos , la Directiva 77/799/CEE :
1 . Se sustituirá el título por el texto siguiente :
« Directiva del Consejo , de 19 de diciembre de 1977 , relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos y del Impuesto sobre el valor añadido » .
2 . Dentro del artículo 1 :
a ) el párrafo 1 quedará como sigue :
« Las autoridades competentes de los Estados miembros intercambiarán , con arreglo a la presente Directiva , cuantas informaciones puedan permitirles una liquidación correcta de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio así como del impuesto sobre el valor añadido » .
b ) por lo que respecta al Reino Unido , el apartado 5 se sustituye por el siguiente texto :
« en el Reino Unido :
- The Commissioners of Customs and Excise o un representante autorizado , únicamente para aquellas informaciones relativas al impuesto sobre el valor añadido ,
- The Commissioners of Inland Revenue o un representante autorizado , para todas las demás informaciones » .
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva , a más tardar el 1 de enero de 1981 .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1979 .
Por el Consejo
El Presidente
L. PRETI
(1) DO n º C 182 de 31 . 7 . 1978 , p. 46 .
(2) DO n º C 283 de 27 . 11 . 1978 , p. 28 .
(3) DO n º L 336 de 27 . 12 . 1977 , p. 15 .
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