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Documento DOUE-L-1979-80369

Reglamento (CEE) nº 2829/79 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1963/79 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la restitución a la producción para los aceites de oliva utilizados en la fabricación de determinadas conservas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 320, de 15 de diciembre de 1979, páginas 50 a 50 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1979-80369

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2829/79 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercado en el sector de las materias grasas (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 590/79 (2) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 591/79 del Consejo , de 26 de marzo de 1979 , por el que se prevén las normas generales sobre la restitución a la producción para los aceites de oliva utilizados en la fabricación de determinadas conservas (3) y , en particular , su artículo 9 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1963/79 de la Comisión (4) prevé en el apartado 1 del artículo 2 que la solicitud de control del aceite deberá ser presentada ante la autoridad competente por lo menos cinco días antes de la fecha prevista para el comienzo de la fabricación de las conservas en las que se utilice el aceite de oliva ;

Considerando que dicho plazo tiene como finalidad permitir el control de las existencias de aceite de oliva por la autoridad competente ; que , al ser diferentes las modalidades de dicho control administrativo según los Estados miembros , es conveniente que éstos fijen el plazo que les sea necesario para efectuar el control de que se trate ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el texto del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1963/79 por el siguiente texto :

« 1 . Para beneficiarse de la restitución a la producción , el fabricante deberá presentar una solicitud de control ante la autoridad competente antes de la fecha prevista para el comienzo de la fabricación .

Dicha solicitud sólo podrá presentarse cuando el aceite se encuentre en el establecimiento de fabricación de las conservas .

El Estado miembro afectado fijará , si fuese necesario , un plazo entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha contemplada en el párrafo primero . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1979 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 78 de 30 . 3 . 1979 , p. 1 .

(3) DO n º L 78 de 30 . 3 . 1979 , p. 2 .

(4) DO n º L 227 de 7 . 9 . 1979 , p. 10 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/1979
  • Fecha de publicación: 15/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1979
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2.1 del Reglamento 1963/79, de 6 de septiembre (Ref. DOUE-L-1979-80267).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Conservas
  • Producción
  • Productos hortícolas

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