( 79/1034/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 2 de su artículo 84 ,
Considerando que se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones menores de carácter técnico en la Directiva 79/116/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1978 , relativa a las condiciones mínimas exigidas para determinados buques cisterna que entren o salgan de los puertos de la Comunidad (1) ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 79/116/CEE , la letra g ) del inciso i ) del subapartado A será sustituída por el texto siguiente :
« g ) en caso de transporte de productos químicos a granel , la indicación que precise si el buque posee un certificado de idoneidad de conformidad con el código de normas de la OCMI relativas a la construcción y equipamiento de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel ,
en caso de transporte de gases licuados a granel , la indicación que precise si el buque posee un certificado de idoneidad de conformidad con el código de normas de la OCMI relativas a la construcción y equipamiento de buques
que transporten gases licuados a granel » .
Artículo 2
En el anexo de la Directiva 79/116/CEE , se añadirán los epígrafes siguientes a la letra C :
« Certificado de idoneidad para el transporte de productos químicos peligrosos a granel , de conformidad con las normas de la OCMI ...
Certificado de idoneidad para el transporte de gases licuados a granel , de conformidad con el código de normas de la OCMI ... »
Artículo 3
Los Estados miembros aplicarán lo antes posible , previa consulta a la Comisión , y a más tardar el 31 de diciembre de 1980 , las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva . Informarán de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros .
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1979 .
Por el Consejo
El Presidente
L. PRETI
(1) DO n º L 33 de 8 . 12 . 1979 , p. 33 .
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