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Documento DOUE-L-1978-80435

Reglamento (CEE) nº 3132/78 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1978, por el que se modifica el Anexo VIII del Reglamento (CEE) nº 1058/77 sobre las características de los aceites de oliva y de determinados productos que contienen aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 370, de 30 de diciembre de 1978, páginas 62 a 63 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1978-80435

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3132/78 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercado en el sector de las materias grasas (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1562/78 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 14 y el apartado 3 de su artículo 20 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2749/78 del Consejo , de 23 de noviembre de 1978 , sobre los intercambios comerciales de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (3) y , en particular , el párrafo segundo del apartado 4 de su artículo 3 y su artículo 10 ,

Considerando que el Anexo VIII del Reglamento ( CEE ) n º 1058/77 (4) sobre la investigación de la presencia de otros aceites en el aceite de oliva mediante análisis de la fracción esterólica de las materias grasas únicamente menciona en la letra D , « Memoria de los resultados » , de la parte « Método operatorio » , la determinación del contenido de ss-sitosterol de la fracción esterólica analizada ;

Considerando que , según el dictamen de los expertos químicos consultados recientemente , la determinación del contenido de ss-sitosterol no es suficiente para garantizar que un aceite de oliva no haya sido mezclado con aceites de otra naturaleza ; que , con este mismo objetivo , es asimismo imprescindible determinar el contenido máximo de la fracción esterólica analizada en esteroles distintos del ss-sitosterol ; que es conveniente modificar en consecuencia el Anexo VIII del Reglamento ( CEE ) n º 1058/77 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El texto de la letra D de la parte « Método operatorio » del Anexo VIII del Reglamento ( CEE ) n º 1058/77 se sustituye por el texto siguiente :

« D . Memoria de los resultados

1 . Para la interpretación de la composición de la fracción esterólica analizada , no será preciso determinar puntos máximos que tengan tiempos de retención distintos de los determinados experimentalmente por los seis esteroles precedentemente mencionados .

El contenido porcentual de ss-sitosterol está dado por la fórmula :

Area del punto máximo de ss-sitosterol/Suma de las áreas de los seis puntos máximos de esteroles x 100

2 . Por lo que respecta a la composición porcentual de esteroles totales , el contenido :

a ) de ss-sitosterol no deberá ser inferior al 93 % ,

b ) de colesterol y D 7 estigmasterol no deberá ser superior al 0,5 % para cada uno de dichos componentes ;

c ) de campesterol no deberá ser superior al 4 % ;

d ) de estigmasterol no deberá ser inferior al de campesterol . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1979 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de diciembre de 1978 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 185 de 7 . 7 . 1978 , p. 1 .

(3) DO n º L 331 de 28 . 11 . 1978 , p. 1 .

(4) DO n º L 128 de 24 . 5 . 1977 , p. 6 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/12/1978
  • Fecha de publicación: 30/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1979
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo VIII del Reglamento 1058/77, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-1977-80114).
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Arancel Aduanero Común
  • Derechos arancelarios
  • Mercancías
  • Nomenclatura

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