REGLAMENTO ( CEE ) N º 3132/78 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercado en el sector de las materias grasas (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1562/78 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 14 y el apartado 3 de su artículo 20 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2749/78 del Consejo , de 23 de noviembre de 1978 , sobre los intercambios comerciales de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (3) y , en particular , el párrafo segundo del apartado 4 de su artículo 3 y su artículo 10 ,
Considerando que el Anexo VIII del Reglamento ( CEE ) n º 1058/77 (4) sobre la investigación de la presencia de otros aceites en el aceite de oliva mediante análisis de la fracción esterólica de las materias grasas únicamente menciona en la letra D , « Memoria de los resultados » , de la parte « Método operatorio » , la determinación del contenido de ss-sitosterol de la fracción esterólica analizada ;
Considerando que , según el dictamen de los expertos químicos consultados recientemente , la determinación del contenido de ss-sitosterol no es suficiente para garantizar que un aceite de oliva no haya sido mezclado con aceites de otra naturaleza ; que , con este mismo objetivo , es asimismo imprescindible determinar el contenido máximo de la fracción esterólica analizada en esteroles distintos del ss-sitosterol ; que es conveniente modificar en consecuencia el Anexo VIII del Reglamento ( CEE ) n º 1058/77 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El texto de la letra D de la parte « Método operatorio » del Anexo VIII del Reglamento ( CEE ) n º 1058/77 se sustituye por el texto siguiente :
« D . Memoria de los resultados
1 . Para la interpretación de la composición de la fracción esterólica analizada , no será preciso determinar puntos máximos que tengan tiempos de retención distintos de los determinados experimentalmente por los seis esteroles precedentemente mencionados .
El contenido porcentual de ss-sitosterol está dado por la fórmula :
Area del punto máximo de ss-sitosterol/Suma de las áreas de los seis puntos máximos de esteroles x 100
2 . Por lo que respecta a la composición porcentual de esteroles totales , el contenido :
a ) de ss-sitosterol no deberá ser inferior al 93 % ,
b ) de colesterol y D 7 estigmasterol no deberá ser superior al 0,5 % para cada uno de dichos componentes ;
c ) de campesterol no deberá ser superior al 4 % ;
d ) de estigmasterol no deberá ser inferior al de campesterol . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1979 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 28 de diciembre de 1978 .
Por la Comisión
Finn GUNDELACH
Vicepresidente
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 185 de 7 . 7 . 1978 , p. 1 .
(3) DO n º L 331 de 28 . 11 . 1978 , p. 1 .
(4) DO n º L 128 de 24 . 5 . 1977 , p. 6 .
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