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Documento DOUE-L-1978-80408

Reglamento (CEE) nº 2991/78 del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 316/68 por el que se establecen normas de calidad para las flores cortadas frescas y los follajes frescos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 357, de 21 de diciembre de 1978, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1978-80408

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2991/78 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/68 del Consejo , del 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , su artículo 3 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 316/68 del Consejo , del 12 de marzo de 1968 , por el que se establecen normas de calidad para las flores cortadas frescas y los follajes frescos (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1155/76 (3) , prescribe en el primer guión del apartado 1 de su artículo 2 que los artículos contemplados en el artículo 1 , si no se ajustarán a las normas de calidad , no podrán , dentro de la Comunidad , ser puestos a la venta ni vendidos en la fase de comercio al por mayor , por los comerciantes ni directamente por los productores ; que , con objeto de permitir asimismo el control durante su transporte , es conveniente completar la disposición citada anteriormente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el primer guión del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 316/68 por el texto siguiente :

« - dentro de la Comunidad , ser expuestos para la venta , puestos en venta , vendidos , entregados ni comercializados de cualquier otra forma , en la fase de comercio al por mayor , por los comerciantes ni directamente por los productores . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

J. ERTL

(1) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .

(2) DO n º L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 8 .

(3) DO n º L 130 de 19 . 5 . 1976 , p. 26 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/1978
  • Fecha de publicación: 21/12/1978
  • Entrada en vigor: del 24 de diciembre de 1978.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el primer Guion del art. 2.1 del Reglamento 316/68, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-1968-80014).
Materias
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Flores
  • Floricultura
  • Normas de calidad
  • Plantas

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