REGLAMENTO ( CEE ) N º 2991/78 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/68 del Consejo , del 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , su artículo 3 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 316/68 del Consejo , del 12 de marzo de 1968 , por el que se establecen normas de calidad para las flores cortadas frescas y los follajes frescos (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1155/76 (3) , prescribe en el primer guión del apartado 1 de su artículo 2 que los artículos contemplados en el artículo 1 , si no se ajustarán a las normas de calidad , no podrán , dentro de la Comunidad , ser puestos a la venta ni vendidos en la fase de comercio al por mayor , por los comerciantes ni directamente por los productores ; que , con objeto de permitir asimismo el control durante su transporte , es conveniente completar la disposición citada anteriormente ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye el primer guión del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 316/68 por el texto siguiente :
« - dentro de la Comunidad , ser expuestos para la venta , puestos en venta , vendidos , entregados ni comercializados de cualquier otra forma , en la fase de comercio al por mayor , por los comerciantes ni directamente por los productores . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1978 .
Por el Consejo
El Presidente
J. ERTL
(1) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .
(2) DO n º L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 8 .
(3) DO n º L 130 de 19 . 5 . 1976 , p. 26 .
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