REGLAMENTO ( CEE ) N º 2990/78 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 227 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Considerando que el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 525/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece un régimen de ayuda a la producción para las conservas de piñas (3) subordina en particular la concesión de la ayuda a los transformadores al pago de un precio mínimo a
los productores ;
Considerando que , por razón de las circunstancias particulares en las que se efectú la recolección de las piñas , la transformación de estos productos se espacia durante un período bastante largo ; que , en espera del pago de la ayuda a la producción , este plazo implica dificultades financieras para los transformadores a los que se impone el pago de un precio mínimo a los productores de piñas frescas ; que , para facilitar la transformación de las piñas recolectadas en la Comunidad , es conveniente prever la posibilidad de pagar anticipos a cuenta de la ayuda antes del pago del precio mínimo a los productores ; que , para el buen funcionamiento de este sistema , el pago de dichos anticipos debe supeditarse a la prestación de una fianza que garantice el cumplimiento de las condiciones a las que se somete la concesión de la ayuda ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se añade al artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 525/77 el párrafo siguiente :
« No obstante , podrán pagarse anticipos a cuenta de la ayuda , contra la presentación de un contrato celebrado por escrito - en particular , en forma de compromiso de suministro - entre el productor de piñas frescas y el transformador , siempre que este último preste una fianza para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1978 .
Por el Consejo
El Presidente
J. ERTL
(1) DO n º C 183 de 1 . 8 . 1978 , p. 4 .
(2) Dictamen emitido el 16 de noviembre de 1978 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .
(3) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 46 .
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