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Documento DOUE-L-1978-80402

Reglamento (CEE) nº 2924/78 del Consejo, de 12 de diciembre de 1978, referente a la celebración del Acuerdo en forma de intercambio de cartas, entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre relativo a la corrección de un error material que afecta al apartado 1 del artículo 2 del Protocolo por el que se establecen determinadas disposiciones en los intercambios agrícolas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre.

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 14 de diciembre de 1978, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1978-80402

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2924/78 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre relativo a la corrección de un error material que afecta al apartado 1 del artículo 2 del Protocolo por el que se establecen determinadas disposiciones en los intercambios agrícolas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre relativo a la corrección de un error material que afecta al apartado 1 del artículo 2 del Protocolo por el que se establecen determinadas disposiciones en los intercambios agrícolas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre .

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento .

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 12 de diciembre de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

M. LAHNSTEIN

ACUERDO

en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre relativo a la corrección de un error material que afecta al apartado 1 del artículo 2 del Protocolo por el que se establecen determinadas disposiciones en los intercambios agrícolas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre

Carta n º 1

Señor Embajador ,

Llamo su atención sobre un error material que se ha deslizado en el texto del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo por el que se establecen

determinadas disposiciones en los intercambios agrícolas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre y que se refiere a la concesión prevista para las berenjenas . Debería suprimirse la referencia al año 1978 para dicha concesión .

En consecuencia , el texto debería leerse de la forma siguiente :

Número del arancel aduanero común Designación de las mercancías Tipo de reducción %

07.01 ex T . otros :

- berenjenas , del 1 de octubre al 30 de noviembre 60 ( e )

Le agradecería tuviese a bien confirmarme la conformidad de su Gobierno sobre el contenido de la presente carta .

Le ruego , señor Embajador , que acepte el testimonio de mi consideración más distinguida .

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

Carta n º 2

Señor Director General :

Tengo el gusto de acusar recibo de su carta del día de referencia redactada de la forma siguiente :

« Llamo su atención sobre un error material que se ha deslizado en el texto del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo por el que se establecen determinadas disposiciones en los intercambios agrícolas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre y que se refiere a la concesión prevista para las berenjenas . Debería suprimirse la referencia al año 1978 para dicha concesión .

En consecuencia , el texto debería leerse de la forma siguiente :

Número del arancel aduanero común Designación de las mercancías Tipo de reducción %

07.01 ex T . otros :

- berenjenas , del 1 de octubre al 30 de noviembre 60 ( e )

Le agradecería tuviese a bien confirmarme la conformidad de su Gobierno sobre el contenido de la presente carta . »

Tengo el gusto de confirmarle la conformidad de mi Gobierno sobre el contenido de su carta .

Le ruego , señor Director General , que acepte el testimonio de mi consideración más distinguida .

Por el Gobierno de la República de Chipre

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/1978
  • Fecha de publicación: 14/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1978
  • Contiene Acuerdo , ADJUNTO al mismo.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 del Protocolo, Integrante del Acuerdo aprobado por Reglamento 1431/78, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-1978-80189).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Chipre
  • Comercio extracomunitario
  • Comunidad Económica Europea
  • Contingentes arancelarios
  • Cooperación económica
  • Derechos arancelarios
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Legumbres de fruto
  • Mercancías
  • Productos agrícolas

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