REGLAMENTO ( CEE ) N º 2924/78 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre relativo a la corrección de un error material que afecta al apartado 1 del artículo 2 del Protocolo por el que se establecen determinadas disposiciones en los intercambios agrícolas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre relativo a la corrección de un error material que afecta al apartado 1 del artículo 2 del Protocolo por el que se establecen determinadas disposiciones en los intercambios agrícolas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre .
El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento .
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 12 de diciembre de 1978 .
Por el Consejo
El Presidente
M. LAHNSTEIN
ACUERDO
en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre relativo a la corrección de un error material que afecta al apartado 1 del artículo 2 del Protocolo por el que se establecen determinadas disposiciones en los intercambios agrícolas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre
Carta n º 1
Señor Embajador ,
Llamo su atención sobre un error material que se ha deslizado en el texto del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo por el que se establecen
determinadas disposiciones en los intercambios agrícolas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre y que se refiere a la concesión prevista para las berenjenas . Debería suprimirse la referencia al año 1978 para dicha concesión .
En consecuencia , el texto debería leerse de la forma siguiente :
Número del arancel aduanero común Designación de las mercancías Tipo de reducción %
07.01 ex T . otros :
- berenjenas , del 1 de octubre al 30 de noviembre 60 ( e )
Le agradecería tuviese a bien confirmarme la conformidad de su Gobierno sobre el contenido de la presente carta .
Le ruego , señor Embajador , que acepte el testimonio de mi consideración más distinguida .
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
Carta n º 2
Señor Director General :
Tengo el gusto de acusar recibo de su carta del día de referencia redactada de la forma siguiente :
« Llamo su atención sobre un error material que se ha deslizado en el texto del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo por el que se establecen determinadas disposiciones en los intercambios agrícolas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre y que se refiere a la concesión prevista para las berenjenas . Debería suprimirse la referencia al año 1978 para dicha concesión .
En consecuencia , el texto debería leerse de la forma siguiente :
Número del arancel aduanero común Designación de las mercancías Tipo de reducción %
07.01 ex T . otros :
- berenjenas , del 1 de octubre al 30 de noviembre 60 ( e )
Le agradecería tuviese a bien confirmarme la conformidad de su Gobierno sobre el contenido de la presente carta . »
Tengo el gusto de confirmarle la conformidad de mi Gobierno sobre el contenido de su carta .
Le ruego , señor Director General , que acepte el testimonio de mi consideración más distinguida .
Por el Gobierno de la República de Chipre
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid