REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N 2711/78 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima vez por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 914/78 ( 2 ) y , en particular , el apartado 10 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto y los
articulos 22 y 67 de dicho régimen ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que es conveniente adaptar las cuantias de las dietas para tener en cuenta la evolucion de los gastos comprobados en los diferentes lugares de destino en los Estados miembros ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Con efectos desde el 1 de octubre de 1978 , el apartado 9 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto sera sustituido por el texto siguiente :
" 9 . a ) Las cuantias indicadas en los apartados 1 y 8 seran , para los funcionarios a que se refiere la letra a ) del apartado 1 de la columna I , aumentadas en un :
51 % cuando la mision sea efectuada en Dinamarca ,
28 % cuando la mision sea efectuada en la Republica Federal de Alemania , en Bélgica , en Francia , en Luxemburgo , o en los Paises Bajos ,
10 % cuando la mision sea efectuada en el Reino Unido ,
6 % cuando la mision sea efectuada en Irlanda o en Italia ;
b ) Las cuantias indicadas en los apartados 1 , 3 y 8 seran , para los funcionarios comprendidos en la letra a ) del apartado 1 de las columnas II y III , aumentadas en un :
44 % cuando la mision sea efectuada en la Republica Federal de Alemania , en Dinamarca o en los Paises Bajos ,
36 % cuando la mision sea efectuada en Bélgica , en Francia o en Luxemburgo ,
21 % cuando la mision sea efectuada en el Reino Unido ,
6 % cuando la mision sea efectuada en Irlanda o en Italia ;
c ) Las cuantias indicadas en el apartado 2 seran aumentadas en un :
50 % cuando la mision sea efectuada en la Republica Federal de Alemania o en los Paises Bajos ,
40 % cuando la mision sea efectuada en Bélgica , en Francia o en Luxemburgo ,
30 % cuando la mision sea efectuada en Dinamarca ,
24 % cuando la mision sea efectuada en el Reino Unido ,
8 % cuando la mision sea efectuada en Irlanda o en Italia . "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de noviembre de 1978 .
Por el Consejo
El Presidente
K . von DOHNANYI
( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 119 de 3 . 5 . 1978 , p . 8 .
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