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Documento DOUE-L-1978-80378

Reglamento (CEE) nº 2646/78 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1978, sobre modificación del Reglamento (CEE) nº 1203/73 por el que se determinan los coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 318, de 11 de noviembre de 1978, páginas 57 a 57 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1978-80378

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2646/78 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo 1972 , sobre organización común de mercado en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1766/78 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 16 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 de la Comisión de 4 de mayo de 1973 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1667/78 (4) , determina los coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas ;

Considerando que , tras una comprobación , se ha comprobado que se ha deslizado un error material en la versión inglesa del Anexo V , « Peras » , del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 , ya que en el segundo guión de la casilla 1 figura la mención « noviembre » en lugar de « febrero » ;

Considerando , por otra parte , que la evolución durante las últimas campañas de las cotizaciones de las manzanas de la variedad Lombarts-Calville en los mercados representativos de la Comunidad requiere una revisión del coeficiente de adaptación de dicha variedad ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . La versión en lengua inglesa del Anexo V , « Peras » , coeficiente de adaptación « variedad » , del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 se leerá en la casilla primera , « Doyenné du Comice » , del segundo guión , de la forma siguiente : « from February : 1.3 » , en lugar de « from November : 1.3 » .

2 . En el Anexo VII , « Manzanas » , coeficiente de adaptación « variedad » , del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 se suprime de la casilla décima la variedad « Lombarts-Calville » y se añade a la casilla séptima , a continuación de la variedad « Granny Smith » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 10 de noviembre de 1978 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 204 de 28 . 7 . 1978 , p. 12 .

(3) DO n º L 123 de 10 . 5 . 1973 , p. 1 .

(4) DO n º L 192 de 15 . 7 . 1978 , p. 52 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/11/1978
  • Fecha de publicación: 11/11/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/1978
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos V y VII del Reglamento 1203/73, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-1973-80057).
Materias
  • Comercialización
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Precios
  • Productos hortícolas

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