Está Vd. en

Documento DOUE-L-1978-80372

Reglamento (CEE) nº 2622/78 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1978, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 02.01 A II b) 4 bb) 33 del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 316, de 10 de noviembre de 1978, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1978-80372

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 270/77 ( 2 ) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun es necesaria adoptar disposiciones relativas a la clasificacion arancelaria de un trozo de carne de bovino denominado " pilares del diafragma " , constituido por los musculos pilares carnosos del diafragma , presentado en estado congelado ;

Considerando que la subpartida 02.01 A II b ) del arancel comun , anejo al

Reglamento ( CEE ) n 950/68 , del Consejo ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 1861/78 ( 4 ) , comprende las " carnes de bovinos , congeladas " ;

Considerando que , para distinguir entre " carnes " en el sentido de la subpartida 02.01 A y " despojos " en el sentido de la subpartida 02.02 B , a falta de una definicion legal de los términos " carnes " y " despojos " , es necesario referirse particularmente a las notas explicativas de la nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanera ( consideraciones generales del Capitulo 2 ) , las cuales citan como principales despojos : la cabeza , las patas , la cola , las ubres , las pieles y ciertos organos internos tales como el corazon , el higado , la lengua , los rinones , los pulmones , los sesos , el pancreas , etc . ;

Considerando que los pilares del diafragma , por su naturaleza , no son asimilables a estos despojos ; que la calidad o el valor comercial de este producto no solo pueden tomar en consideracion ; que , por consiguiente , los pilares del diafragma se deberan clasificar en la subpartida 02.01 A II como carne de bovino ;

Considerando que dentro de la subpartida 02.02 A II es conveniente elegir para este producto la subpartida 02.02 A II b ) 4 bb ) 33 ;

Considerando que las medidas adoptadas por el presente reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los trozos de carne de bovino llamados pilares del diafragma , constituidos por los musculos pilares carnosos del diafragma , que se presenten congelados , deberan clasificarse en el arancel aduanero comun , en la subpartida :

02.01 Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas 01.01 a 01.04 , ambos inclusive , frescos , refrigerados o congelados :

A . Carnes :

II . de bovinos :

b ) congelados :

4 . Los demas :

bb ) Trozos deshuesados :

33 . Los demas .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 9 de noviembre de 1978 .

Por la Comision

Etienne DAVIGNON

Miembro de la Comision

( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 40 de 11 . 2 . 1977 , p . 1 .

( 3 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .

( 4 ) DO n L 215 de 4 . 8 . 1978 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/11/1978
  • Fecha de publicación: 10/11/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1978
  • Fecha de derogación: 27/02/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Nomenclatura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid