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Documento DOUE-L-1977-80353

Reglamento (CEE) nº 3024/77 del Consejo, de 21 de diciembre de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 358, de 31 de diciembre de 1977, páginas 4 a 11 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1977-80353

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3024/77 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que el establecimiento de una política común de transportes implica , entre otros aspectos , la adopción de normas comunes aplicables a los transportes de mercancías por carretera entre Estados miembros ; que estas normas deberán adoptarse a fin de contribuir al establecimiento de un mercado común de transportes ;

Considerando que el establecimiento de un régimen de autorizaciones comunitarias ha favorecido , en particular , una utilización más intensiva y más racional de la capacidad autorizada , así como una adaptación sistemática de las empresas interesadas a las exigencias del tráfico entre Estados miembros ;

Considerando que dicho régimen favorece el establecimiento de un mercado de transportes a escala de la Comunidad y al que los transportistas de los Estados miembros pueden tener acceso en condiciones de igualdad y sin distinción de nacionalidad ;

Considerando que para poder evaluar la utilización de las autorizaciones comunitarias , es conveniente que los titulares de estas autorizaciones suministren a las autoridades competentes las informaciones adecuadas ;

Considerando , además , que teniendo en cuenta la experiencia adquirida y las posibilidades mayores de utilización de la autorización comunitaria , parece conveniente simplificar el informe de características de los transportes efectuados en régimen de autorización comunitaria , sin que ello afecte a la fiabilidad de los datos estadísticos recogidos para la fijación y el reparto del contingente de que se trate ; que , no obstante , para agotar en lo posible las existencias de talonarios de informes de las características de los transportes que figuran en el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 del Consejo , de 16 de diciembre de 1976 , relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros (3) , conviene prever un período de transición durante el cual los transportistas puedan continuar utilizando dichos talonarios ; que conviene igualmente agilizar la transmisión de los elementos estadísticos por los Estados miembros y prever un cuadro uniforme para su comunicación a la Comisión ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 , será modificado como sigue :

a ) En el artículo 3 , los apartados 1 y 2 serán sustituidos por el siguiente texto :

« 1 . El contingente comunitario estará constituido por 2 835 autorizaciones .

2 . El número de las autorizaciones comunitarias atribuidas a cada uno de

los Estados miembros se fijará como sigue :

Bélgica : 318 ,

Dinamarca : 203 ,

Alemania : 512 ,

Francia : 491 ,

Irlanda : 60 ,

Italia : 383 ,

Luxemburgo : 84 ,

Holanda : 458 ,

Reino Unido : 326 . »

b ) El Anexo II será sustituido por el Anexo I del presente Reglamento .

c ) En el artículo 4 , el apartado 2 será sustituido por el siguiente texto :

« 2 . A partir del 1 de enero de 1979 , las autoridades competentes de los Estados miembros transmitirán a la Comisión , anónimamente , los datos mensuales recogidos para un trimestre , dentro de los tres meses siguientes al trimestre de referencia , en forma de un cuadro cuyo modelo figura en el Anexo III .

La Comunidad sufragará los gastos de análisis de los datos estadísticos , así como el establecimiento de los cuadros previstos en el primer párrafo . »

d ) Se adjuntará un Anexo III , cuyo texto figura en el Anexo II del presente Reglamento .

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en la letra b ) del artículo 1 , los informes de las características del transporte establecidos conforme al modelo del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 , en su versión inicial , podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 1978 .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1978 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1977 .

Por el Consejo

El Presidente

J. CHABERT

(1) Dictamen emitido el 18 de noviembre de 1977 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .

(2) Dictamen emitido el 28 de septiembre de 1977 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .

(3) DO n º L 357 de 29 . 12 . 1976 , p. 1 .

ANEXO I

« ANEXO II

( a )

( Dimensiones 30 x 21 cm )

( Primera página de cubierta del talonario de informes de características del transporte )

( Texto redactado en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro

que expide el talonario - la traducción en las otras lenguas oficiales de la Comunidad figura en el reverso )

ESTADO QUE EXPIDE EL TALONARIO

- Signo distintivo del país (1) -

Denominación de la autoridad o del organismo competente

Talonario n º ...

TALONARIO DE INFORMES DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES EFECTUADOS CON ARREGLO A LA AUTORIZACION COMUNITARIA

N º ...

El presente talonario será valedero hasta el ... (2)

Expedido en ... el ... (3)

( b )

( Reverso de la primera página de cubierta del talonario de informes de las características del transporte )

1 . ( Traducciones en las otras lenguas oficiales de la Comunidad del texto que figura en el anverso )

2 . ( Texto redactado en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro que expide el talonario )

DISPOSICIONES GENERALES

1 . El presente talonario contiene 50 hojas separables , numeradas del 1 al 50 , en las que se deberán mencionar , desde el momento de su carga en los vehículos , todas las mercancías transportadas con arreglo a la autorización comunitaria correspondiente . Cada talonario lleva un número , que figura en cada una de las hojas .

2 . El transportista es responsable de la cumplimentación regular de los informes de las características de los transportes internacionales .

3 . El talonario debe acompañar a la autorización comunitaria correspondiente y llevarse en el vehículo cuyos desplazamientos , en carga o en vacío , se realicen con arreglo a dicha autorización . Deberá presentarse siempre que lo requieran los agentes encargados del control .

4 . Los informes deben utilizarse siguiendo el orden de su numeración y las anotaciones deberán respetar el orden cronológico en el que se lleven a cabo las sucesivas cargas .

5 . Cada rúbrica del informe de las características del transporte deberá cumplimentarse de forma precisa y legible , en caracteres de imprenta indelebles .

6 . Los informes de las características del transporte utilizados deberán remitirse a la autoridad u organismo competente del Estado miembro que ha expedido el presente talonario , a más tardar a los quince días después de la expiración del mes correspondiente al informe . Cuando un transporte se efectúe entre dos períodos de informes , la fecha en que se efectúe el cargamento determinará el período en que debe incluirse el informe de las características del transporte ; ( por ejemplo , el transporte de una mercancía cargada a finales de enero y descargada a primeros de febrero deberá incluirse en los informes de las características del transporte del mes de enero ) .

7 . En lo que se refiere al paso de fronteras , el sello de la aduana solamente se deberá poner a la entrada de cada país en que se termine un

recorrido .

( c )

( Anverso de la página intermedia precedente a las 50 hojas separables )

( Texto redactado en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro que expide el talonario )

NOTAS EXPLICATIVAS

Las indicaciones que deberán anotarse en las hojas siguientes se refieren a todas las mercancías transportadas con arreglo a la autorización comunitaria correspondiente al presente talonario .

Debe rellenarse una línea de la hoja por cada lote de mercancías cargadas .

Columna 2 indicar , en su caso , el dato solicitado por el Estado miembro que expide el talonario .

Columna 3 indicar el día del mes ( 01 , 02 , ... 31 ) indicado en el encabezamiento de la hoja , en que haya tenido lugar la salida en carga .

Columna 4 indicar el nombre de la localidad y si es preciso del departamento , de la provincia , del land , etc. , que permita ubicarla .

Columna 5 utilizar los siguientes signos distintivos :

Bélgica : B ,

Dinamarca : DK ,

Alemania : D ,

Francia : F ,

Irlanda : IRL ,

Italia : I ,

Luxemburgo : L ,

Países Bajos : NL ,

Reino Unido : GB .

Columna 6 y 7 igual que en las columnas 4 y 5 .

Columna 8 indicar la distancia recorrida entre el lugar de carga del lote de mercancías y su lugar de descarga .

Columna 9 indicar , en toneladas con un decimal ( por ejemplo , 10,0 toneladas ) , el peso del lote de mercancías en los mismos términos utilizados para la declaración de aduanas ; no deberá incluirse el peso de los contenedores ni de las plataformas .

Columna 10 describir lo más exactamente posible las mercancías incluidas en el lote .

Columna 11 columna reservada a la administración .

El reverso de caja hoja queda reservado para la estampación del sello del último puesto fronterizo previo a la descarga de cada lote de mercancías mencionado en el anverso .

( d )

Nombre y dirección del transportista ...

Mes/Año .../...

Número de autorización ...

Número de talonario ...

Número de hoja ...

MERCANCIAS TRANSPORTADAS

Número de orden Fecha de salida Lugar de carga Lugar de descarga Distancia ( Km ) Tonelaje ( - , - t ) Naturaleza de la mercancía Código

Localidad País Localidad País

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Nota : Para cada lote de mercancías , el sello de la oficina de aduanas debe ser estampado en la casilla correspondiente al reverso de la presente hoja .

( e )

( Reverso de cada una de las hojas separadas )

Sello del último puesto fronterizo

1 ...

2 ...

3 ...

4 ...

5 ...

6 ...

7 ...

8 ...

9 ...

(1) Signo distintivo del país : Bélgica ( B ) , Dinamarca ( DK ) , RF Alemania ( D ) , Francia ( F ) , Irlanda ( IRL ) , Italia ( I ) , Luxemburgo ( L ) , Países Bajos ( NL ) , Reino Unido ( GB ) .

(2) El período de validez no podrá ser superior al de la autorización comunitaria .

(3) Sello de la autoridad o del organismo competente que expide el talonario .

ANEXO II

« ANEXO III

Prestaciones de transporte efectuadas en el curso de ... ( período ) ... ( año ) con arreglo a las autorizaciones comunitarias de transporte otorgados por ... ( signo distintivo del país )

Signo distintivo del país de Número de

carga descarga Toneladas transportadas toneladas-kilómetros realizados

B DK

IRL

NL

GB

DK B

IRL

NL

GB

D B

DK

etc. etc.

Total

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1977
  • Fecha de publicación: 31/12/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1978
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 3.1, 3.2, 4.2 y el Anexo II y añade el Anexo III al Reglamento 3164/76, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1976-80324).
Materias
  • Mercancías
  • Transportes por carretera
  • Transportes terrestres

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