LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 280/77 280/77 ( 2 ) y , en particular , su articulo 3 ,
Considerando que , el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2500/77 del Consejo , de 7 de noviembre de 1977 ( 4 ) , incluye en la partida n 60.04 a las prendas interiores de punto no elastico y sin cauchutar y en la subpartida 60.05 A II a las prendas exteriores y accesorios de vestir de punto no elastico y sin cauchutar , distintas de los " chandals " y jerseys , que tengan por lo menos el 50 % en peso de lana y que pesen 600 g o mas por unidad ;
Considerando que , vista la gran variedad de prendas de punto no elastico y sin cauchutar , es dificil en ciertos casos distinguir las prendas interiores de la partida n 60.04 de las prendas exteriores de la partida n 60.05 ; que a efectos de esta distincion es necesario referirse a las caracteristicas esenciales de las prendas consideradas ;
Considerando que , respecto a las camisas y polos o niquis de punto no elastico y sin cauchutar para hombres y ninos que , de acuerdo con las notas explicativas de la nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanera , corresponden a la partida n 60.04 , es necesario precisar algunas de sus caracteristicas ;
Considerando que , es necesario definir las prendas de punto no elastico y sin cauchutar denominadas " T-shirts " y " de cuello de cisne " , que son prendas que se llevan normalmente sobre la misma piel o bien bajo prendas de la partida n 60.05 , y que corresponden a la partida n 60.04 ;
Considerando que , es necesario igualmente definir las prendas de punto no elastico y sin cauchutar denominadas " camisas " , " blusas camiseras " y " blusas " , que son prendas que lleven normalmente las mujeres y las ninas
como prendas exteriores y que corresponden a la subpartida 60.05 A II ;
Considerando que , las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
1 . Se clasificaran en el arancel aduanero comun , entre las prendas interiores de la partida n 60.04 , las prendas de punto no elastico y sin cauchutar llamadas " camisas y polos o niquis para hombres y ninos " que , entre otras cosas , tengan un cuello , incluso amovible , mangas largas o cortas y abotonado incluso parcial , en el delantero , en el que monta la parte izquierda sobre la parte derecha , pudiendo llevar o no bolsillos .
2 . Se clasificaran en el arancel aduanero comun , entre las prendas interiores de la partida n 60.04 , las prendas de punto no elastico y sin cauchutar llamadas " T-shirts " , considerandose como tales las prendas ligeras del tipo de la camiseta de algodon o de fibras textiles sintéticas o artificiales , incluso con varios colores , con bolsillos o sin ellos , con mangas ajustadas largas o cortas , sin botones ni otro sistema de cierre , sin cuello , sin abertura en el escote , que esta a ras del cuello o ligeramente bajo , generalmente de forma redonda , cuadrada , de barco o en V . Con excepcion de los encajes , pueden llevar motivos decorativos o publicitarios obtenidos por impresion , tricotado o por otros procedimientos . Los bajos de estas prendas , con frecuencia dobladillados , no llevan ni elasticos ni elementos para cenirlos .
3 . Se clasificaran en el arancel aduanero comun , entre las prendas interiores de la partida n 60.04 , las prendas de vestir de punto no elastico y sin cauchutar llamadas " de cuello de cisne " , considerandose como tales las prendas ligeras , cenidas al cuerpo , del que cubren la parte superior , de galga fina , de materias textiles distintas de la lana , incluso con varios colores , con mangas o sin ellas , con cuello vuelto o alto sin abertura . Las prendas que presenten las caracteristicas citadas , cuando sean de lana , se consideraran como " jerseys " de la partida n 60.05 .
Articulo 2
1 . Se clasificaran en el arancel aduanero comun , entre las prendas exteriores , distintas de los " chandals " y jerseys , que contengan por lo menos el 50 % en peso de lana y que pesen 600 g o mas por unidad , de la subpartida 60.05 A II , las prendas de punto no elastico y sin cauchutar llamadas " camisas " , considerandose como tales las prendas para mujeres y ninas cuyo corte esta inspirado en el de las camisas para hombres y ninos , con cuello , con bolsillos o sin ellos , con mangas largas o cortas , y que llevan un abotonado , incluso parcial , en el delantero en el que cierra la parte derecha sobre la parte izquierda . Estas prendas descienden por debajo de la cintura .
2 . Se clasificaran también en la mencionada subpartida las prendas de punto no elastico y sin cauchutar llamadas " blusas " y " blusas camiseras " , considerandose como tales las prendas para mujeres y ninas , ligeras , de fantasia , frecuentemente amplias , incluso sin mangas o sin cuello , con escote de cualquier tipo y con un abotonado u otro sistema de cierre , que
pueden no existir solo en el caso del escote muy bajo , con adornos o sin ellos , tales como corbatas , chorreras , encajes , puntillas y bordados . Estas prendas descienden ligeramente por debajo de la cintura .
Articulo 3
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1978 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1977 .
Por la Comision
Etienne DAVIGNON
Miembro de la Comision
( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 40 de 11 . 2 . 1977 , p . 1 .
( 3 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .
( 4 ) DO n L 289 de 14 . 11 . 1977 , p . 1 .
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