Está Vd. en

Documento DOUE-L-1977-80182

Reglamento (CEE) nº 1629/77 de la Comisión, de 20 de julio de 1977, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas especiales de intervención destinadas a sostener el desarrollo del mercado del trigo blando panificable.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 181, de 21 de julio de 1977, páginas 26 a 28 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1977-80182

TEXTO ORIGINAL

Texto no disponible. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/07/1977
  • Fecha de publicación: 21/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/1977
  • Fecha de derogación: 07/09/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Reglamento 1717/97, de 3 de septiembre (Ref. DOUE-L-1997-81747).
  • SE SUSTITUYE los arts. 4.3 y 5.1 y se modifica el art. 5.4, por Reglamento 2215/84, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1984-80433).
  • SE MODIFICA los arts. 4.3 y 5.2 y se suprime el art. 5.6, por Reglamento 1837/82, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-1982-80259).
  • SE SUSTITUYE en los arts. 4.2, 4.3 y 5.2 y se suprime el párrafo segundo del art. 5.3, por Reglamento 2158/81, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-1981-80311).
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Cereales
  • Contratos
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Trigo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid