Reglamento (CEE) nº 1537/77 de la Comisión, de 4 de julio de 1977, por el que se determinan las condiciones de admisión de las gasas y telas para cerner, sin confeccionar, en la subpartida 59.17 B del arancel aduanero común.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«DOCE» núm. 171, de 9 de julio de 1977, páginas 15 a 16 (2 págs.)