REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 3178/76 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas asi como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima vez por el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 2615/76 ( 2 ) y , en
particular , el articulo 13 del Anexo VII del citado Estatuto y los articulos 22 y 67 del régimen citado ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que parece conveniente adaptar el importe de las cuantias de las dietas por mision teniendo en cuenta la evolucion de los gastos comprobados ,
Considerando que es competencia del Consejo , a propuesta de la Comision , aprobar la modificacion de las cuantias previstas en el articulo 13 del Anexo VII del Estatuto de Funcionarios de las Comunidades Europeas , segun el procedimiento previsto por el citado articulo .
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Con efecto del 1 de octubre de 1976 , las cuantias previstas en el apartado 9 , del articulo 13 , del Anexo VII del Estatuto se modificaran de la siguiente manera :
1 . Las cuantias indicadas en los apartados 1 , 3 y 8 del articulo 13 se aumentaran en un :
24 % cuando la mision se realice en Alemania , Bélgica , Dinamarca , Luxemburgo , Paises Bajos , Paris o Estrasburgo ,
15 % cuando la mision se realice en Francia , excepto en Paris o Estrasburgo ,
6 % cuando la mision se realice en Irlanda , o en el Reino Unido ,
3 % cuando la mision se realice en Italia .
2 . Las cuantias expresadas en el apartado 2 del articulo 13 se aumentaran en un :
24 % cuando la mision se realice en Alemania ,
22 % cuando la mision se realice en Paris o Estrasburgo ,
16 % cuando la mision se realice en Los Paises Bajos ,
12 % cuando la mision se realice en Bélgica , Francia , excepto en Paris y Estrasburgo , o en Luxemburgo ,
8 % cuando la mision se realice en Dinamarca ,
4 % cuando la mision se realice en Italia .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
A.P.L.M.M . van der STEE
( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 299 de 29 . 10 . 1976 , p . 1 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid