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Documento DOUE-L-1976-80327

Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 3178/76 del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, sobre adaptación de las cuantías previstas en el apartado 9 del artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas relativo a las dietas por misión.

Publicado en:
«DOCE» núm. 359, de 30 de diciembre de 1976, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80327

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 3178/76 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas asi como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima vez por el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 2615/76 ( 2 ) y , en

particular , el articulo 13 del Anexo VII del citado Estatuto y los articulos 22 y 67 del régimen citado ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que parece conveniente adaptar el importe de las cuantias de las dietas por mision teniendo en cuenta la evolucion de los gastos comprobados ,

Considerando que es competencia del Consejo , a propuesta de la Comision , aprobar la modificacion de las cuantias previstas en el articulo 13 del Anexo VII del Estatuto de Funcionarios de las Comunidades Europeas , segun el procedimiento previsto por el citado articulo .

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Con efecto del 1 de octubre de 1976 , las cuantias previstas en el apartado 9 , del articulo 13 , del Anexo VII del Estatuto se modificaran de la siguiente manera :

1 . Las cuantias indicadas en los apartados 1 , 3 y 8 del articulo 13 se aumentaran en un :

24 % cuando la mision se realice en Alemania , Bélgica , Dinamarca , Luxemburgo , Paises Bajos , Paris o Estrasburgo ,

15 % cuando la mision se realice en Francia , excepto en Paris o Estrasburgo ,

6 % cuando la mision se realice en Irlanda , o en el Reino Unido ,

3 % cuando la mision se realice en Italia .

2 . Las cuantias expresadas en el apartado 2 del articulo 13 se aumentaran en un :

24 % cuando la mision se realice en Alemania ,

22 % cuando la mision se realice en Paris o Estrasburgo ,

16 % cuando la mision se realice en Los Paises Bajos ,

12 % cuando la mision se realice en Bélgica , Francia , excepto en Paris y Estrasburgo , o en Luxemburgo ,

8 % cuando la mision se realice en Dinamarca ,

4 % cuando la mision se realice en Italia .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

A.P.L.M.M . van der STEE

( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 299 de 29 . 10 . 1976 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1976
  • Fecha de publicación: 30/12/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13 del Anexo VII del Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1968-80008).
Materias
  • Comunidades Europeas
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas

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