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Documento DOUE-L-1976-80320

Reglamento (CEE) nº 1135/76 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1687/76 por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o el destino de productos procedentes de la intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 353, de 23 de diciembre de 1976, páginas 38 a 39 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80320

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3135/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1960 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1707/73 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 11 y el apartado 3 de su artículo 26 , así como las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos por los que se establece una organización común de los mercados para los productos agrícolas ,

Considerando que la letra d ) del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión , de 30 de junio de 1976 , por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o del destino de

productos procedentes de la intervención (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3110/76 (4) , prevé que se considerará que los productos destinados a ser vendidos para el consumo directo como productos concentrados se ajustan a las prescripciones relativas a la utilización y/o al destino cuando se compruebe que han sido efectivamente concentrados y envasados en forma de pastillas ; que dicha disposición no se considera suficiente para garantizar que dichos productos se destinen a la utilización y/o al destino prescrito ; que resulta necesario reforzar el control ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2575/76 por el que se modifican varios reglamentos referentes a la intervención en el sector de la leche y de los productos lácteos (5) deroga los Reglamentos ( CEE ) n º 1519/72 , ( CEE ) n º 71/73 , ( CEE ) n º 2978/74 , ( CEE ) n º 3178/75 , ( CEE ) n º 3253/75 y ( CEE ) n º 3354/76 ; que procede suprimir las referencias a dichos Reglamentos en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión afectados ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la forma siguiente :

1 . Se sustituye el texto de la letra d ) del artículo 3 por el siguiente :

« d ) para los productos destinados a ser vendidos para el consumo directo como productos concentrados , que han sido concentrados efectivamente , que han sido envasados en forma de pastillas y que el comercio al por menor se ha hecho cargo de ellos » .

2 . El Anexo debe modificarse de la forma siguiente :

1 . en « I . Productos destinados a ser exportados en el estado en que se encuentren » , se suprimen los apartados 5 y 8 , al igual que las notas correspondientes a pie de página ;

2 . en « II . Productos con una utilización y/o destino distintos a los mencionados en I » , se suprimen los apartados 4 , 9 , 10 y 11 , así como las notas correspondientes a pie de página .

Además , se inserta después del apartado 5 el apartado siguiente :

« 5 bis . Reglamento ( CEE ) n º 349/73 de la Comisión de 31 de enero de 1973 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada (1) :

- casilla 104 :

« destiné à la consommation directe ( règlement ( CEE ) n º 349/73 ) »

« til umiddelbart forbrug ( forordning ( EOEF ) nr. 349/73 ) »

« fuer den direkten Verbrauch ( Verordnung ( EWG ) Nr. 349/73 ) »

« destinato al consumo diretto ( régolamento ( CEE ) n. 349/73 ) »

« voor onmiddellijk verbruik ( Verordening ( EEG ) nr. 349/73 ) »

« for direct consumption ( Regulation ( EEC ) No 349/73 ) »

(1) DO n º L 40 de 13 . 2 . 1973 , p. 1 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1977 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 175 de 29 . 6 . 1973 , p. 5 .

(3) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .

(4) DO n º L 351 de 21 . 12 . 1976 , p. 24 .

(5) DO n º L 293 de 23 . 10 . 1976 , p. 23 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1976
  • Fecha de publicación: 23/12/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/1976
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1977.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la letra D del art. 3 y modifica el Anexo del Reglamento 1687/76, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1976-80186).
Materias
  • Aduanas
  • Almacenes
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Organismo de intervención
  • Productos agrícolas

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