REGLAMENTO ( CEE ) N º 3135/76 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1960 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1707/73 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 11 y el apartado 3 de su artículo 26 , así como las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos por los que se establece una organización común de los mercados para los productos agrícolas ,
Considerando que la letra d ) del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión , de 30 de junio de 1976 , por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o del destino de
productos procedentes de la intervención (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3110/76 (4) , prevé que se considerará que los productos destinados a ser vendidos para el consumo directo como productos concentrados se ajustan a las prescripciones relativas a la utilización y/o al destino cuando se compruebe que han sido efectivamente concentrados y envasados en forma de pastillas ; que dicha disposición no se considera suficiente para garantizar que dichos productos se destinen a la utilización y/o al destino prescrito ; que resulta necesario reforzar el control ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2575/76 por el que se modifican varios reglamentos referentes a la intervención en el sector de la leche y de los productos lácteos (5) deroga los Reglamentos ( CEE ) n º 1519/72 , ( CEE ) n º 71/73 , ( CEE ) n º 2978/74 , ( CEE ) n º 3178/75 , ( CEE ) n º 3253/75 y ( CEE ) n º 3354/76 ; que procede suprimir las referencias a dichos Reglamentos en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión afectados ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la forma siguiente :
1 . Se sustituye el texto de la letra d ) del artículo 3 por el siguiente :
« d ) para los productos destinados a ser vendidos para el consumo directo como productos concentrados , que han sido concentrados efectivamente , que han sido envasados en forma de pastillas y que el comercio al por menor se ha hecho cargo de ellos » .
2 . El Anexo debe modificarse de la forma siguiente :
1 . en « I . Productos destinados a ser exportados en el estado en que se encuentren » , se suprimen los apartados 5 y 8 , al igual que las notas correspondientes a pie de página ;
2 . en « II . Productos con una utilización y/o destino distintos a los mencionados en I » , se suprimen los apartados 4 , 9 , 10 y 11 , así como las notas correspondientes a pie de página .
Además , se inserta después del apartado 5 el apartado siguiente :
« 5 bis . Reglamento ( CEE ) n º 349/73 de la Comisión de 31 de enero de 1973 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada (1) :
- casilla 104 :
« destiné à la consommation directe ( règlement ( CEE ) n º 349/73 ) »
« til umiddelbart forbrug ( forordning ( EOEF ) nr. 349/73 ) »
« fuer den direkten Verbrauch ( Verordnung ( EWG ) Nr. 349/73 ) »
« destinato al consumo diretto ( régolamento ( CEE ) n. 349/73 ) »
« voor onmiddellijk verbruik ( Verordening ( EEG ) nr. 349/73 ) »
« for direct consumption ( Regulation ( EEC ) No 349/73 ) »
(1) DO n º L 40 de 13 . 2 . 1973 , p. 1 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1977 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1976 .
Por la Comisión
P. J. LARDINOIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 175 de 29 . 6 . 1973 , p. 5 .
(3) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .
(4) DO n º L 351 de 21 . 12 . 1976 , p. 24 .
(5) DO n º L 293 de 23 . 10 . 1976 , p. 23 .
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