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Documento DOUE-L-1976-80316

Reglamento (CEE) nº 3092/76 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1976, relativo a la aplicación de montantes compensatorios monetarios a determinados productos del sector de la carne de vacuno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 348, de 18 de diciembre de 1976, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80316

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3092/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 974/71 del Consejo , de 12 de mayo de 1971 , relativo a determinadas medidas de política de coyuntura que deben adoptarse en el sector agrícola como consecuencia de la ampliación temporal de los márgenes de fluctuación de las monedas de determinados Estados miembros (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 557/76 (2) , y , en particular , su artículo 6 ,

Considerando que los montantes compensatorios monetarios son aplicables a las carnes de la especie bovina , frescas , refrigeradas o congeladas , de la subpartida 02.01 A II del arancel aduanero común , pero no a los preparados y conservas de carnes de la subpartida 16.02 B III b ) 1 del mismo arancel ;

Considerando que el simple sazonado de las carnes frescas , refrigeradas o

congeladas o la agregación de otras sustancias produce como resultado , a los fines de aplicación del arancel aduanero común , que las carnes así obtenidas sean consideradas preparados o conservas de carnes ; que productos de este tipo siguen haciendo la competencia a las carnes frescas , refrigeradas o congeladas ; que la no aplicación de montantes compensatorios monetarios a los productos así obtenidos conduce a intercambios de productos que normalmente no se producirían ;

Considerando que dichos intercambios pueden perturbar el mercado y conducir a abusos en la aplicación de los montantes compensatorios monetarios ;

Considerando que , en relación con los intercambios normales entre Estados miembros , es conveniente encontrar una solución rápida a dicho problema ; que , por el momento , los montantes compensatorios monetarios deben aplicarse a los productos así obtenidos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Para los productos frescos , refrigerados o congelados , distintos de los productos de carne picada , de la subpartida 16.02 B III b ) 1 del arancel aduanero común y que no estén clasificados en el capítulo 2 únicamente en razón de su sazonado simple ( por ejemplo con ayuda de pimienta o de sal ) o en razón de la agregación de otras sustancias ( aceite , hortalizas , harinas , por ejemplo ) , los montantes compensatorios monetarios aplicables a dichos productos en los intercambios entre Estados miembros serán los aplicables a los productos correspondientes no sazonados ni con agregación de otras sustancias consignadas en la subpartida 02.01 A II del arancel aduanero común .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de diciembre de 1976 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 106 de 12 . 5 . 1971 , p. 1 .

(2) DO n º L 67 de 15 . 3 . 1976 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1976
  • Fecha de publicación: 18/12/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1976
  • Fecha de derogación: 01/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Carnes
  • Comercio intracomunitario
  • Ganado vacuno
  • Montantes compensatorios monetarios

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