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Documento DOUE-L-1976-80312

Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 1976, por la que se modifica la Decisión de 25 de septiembre de 1973 relativa a la creación de un Comité consultivo de los consumidores.

Publicado en:
«DOCE» núm. 341, de 10 de diciembre de 1976, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80312

TEXTO ORIGINAL

( 76/906/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Considerando que , en virtud del artículo 3 de la Decisión de la Comisión , de 25 de septiembre de 1973 , relativa a la creación de un Comité consultivo de los consumidores (1) , se atribuyen seis puestos a la Confederación Europea de Sindicatos ( CES ) , a la Organización Europea de la Confederación Mundial del Trabajo ( EOCMT ) y a la Oficina de Enlace de la Confédération Générale du Travail ( CGT ) y de la Confederazione Generale del Lavoro ( CGIL ) ;

Considerando que dos de dichas organizaciones , es decir , la EO-CMT que celebró su congreso de disolución el 31 de mayo de 1974 , y la Oficina de enlace de la CGT-CGIL que fue disuelta el 7 de noviembre de 1974 , como consecuencia de la entrada de la CGIL en la CES , ya no existen ;

Considerando que el artículo 1 de la Decisión estipula que el Comité estará compuesto por representantes de las organizaciones europeas de consumidores ; que , en consecuencia , es conveniente modificar la mencionada Decisión ,

DECIDE :

Artículo 1

El texto del artículo 3 de la Decisión 73/306/CEE de la Comisión será sustituido por el siguiente texto :

« El Comité estará compuesto por 25 miembros .

Los puestos se atribuirán como sigue :

- tres a la Oficina Europea de las Uniones de Consumidores ( BEUC ) ,

- tres al Comité de Organizaciones Familiares adjunto a las Comunidades Europeas ( COFACE ) ,

- tres a la Comunidad Europea de las Cooperativas de Consumo ( EURO-COOP ) ,

- seis a la Confederación Europea de Sindicatos ( CES ) ,

- diez a otras personalidades particularmente cualificadas en materia de consumo . »

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 1976 .

Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1976 .

Por la Comisión

Vicepresidente

Carlo SCARASCIA MUGNOZZA

(1) DO n º L 283 de 10 . 10 . 1973 , p. 18 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/12/1976
  • Fecha de publicación: 10/12/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/1976
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 3 de la Decisión 73/306, de 25 de septiembre (Ref. DOUE-L-1973-80127).
Materias
  • Comités consultivos
  • Consumidores y usuarios

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