( 76/894/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión ,
Considerando que las disposiciones adoptadas por el Consejo en el ámbito
fitosanitario prevén , para facilitar su aplicación , un procedimiento por el que se establece una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión ; que para conseguir dicha cooperación es conveniente crear un comité que desempeñe las funciones que le atribuyen dichas disposiciones ;
Considerando que es deseable que dicha cooperación se amplíe al conjunto de los ámbitos definidos por dichas disposiciones ; que es conveniente a tal fin facultar al mencionado Comité para examinar cualquier asunto relativo a dichos ámbitos ,
DECIDE :
Artículo 1
Se crea un Comité fitosanitario permanente , en lo sucesivo denominado « Comité » , integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión .
Artículo 2
El Comité desempeñará las funciones que le atribuyen las disposiciones adoptadas por el Consejo en el ámbito fitosanitario , en los casos y en las condiciones que preven dichas disposiciones .
Además , podrá examinar cualquier otro asunto relativo al ámbito de dichas disposiciones planteado por su Presidente , por propia iniciativa o a instancia de un Estado miembro .
Artículo 3
El Comité establecerá su reglamento interno .
Hecho en Bruselas , el 23 de noviembre de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
A.P.L.M.M. van der STEE
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