Está Vd. en

Documento DOUE-L-1976-80280

Directiva del Consejo, de 25 de octubre de 1976, por la que se modifica la Directiva 72/159/CEE relativa a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 302, de 4 de noviembre de 1976, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80280

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que , como consecuencia de la evolución de la inflación , ha disminuido considerablemente el poder adquisitivo de los importes expresados en unidades de cuenta en las Directivas 72/159/CEE , 72/160/CEE y 72/161/CEE del Consejo , de 17 de abril de 1972 , relativas , respectivamente , a la modernización de las explotaciones agrícolas (2) , al fomento del cese de la actividad agrícola y a la asignación de la superficie agrícola utilizada a fines de mejora de las estructuras (3) , y a la información socio-económica y la cualificación profesional de las personas que trabajen en la agricultura (4) , así como en la Directiva 75/268/CEE del Consejo , de 28 de abril de 1975 , sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (5) ; que , por consiguiente , para restablecer el nivel de estímulo financiero previsto inicialmente , es necesario aumentar dichos importes en función de las tasas de inflación registradas ;

Considerando que es posible proceder por etapas al aumento necesario de los importes ; que , en una primera fase , urge aumentar los importes que figuran en el apartado 2 del artículo 9 y en el apartado 1 del artículo 11 de la Directiva 72/159/CEE ;

Considerando que parece oportuno autorizar a los Estados miembros que , desde el establecimiento del régimen de fomento de la teneduría de libros contables contemplada en el apartado 1 del artículo 11 de la Directiva 72/159/CEE y debido a la evolución de la situación monetaria , ya hayan experimentado un aumento considerable del importe de la ayuda expresado en moneda nacional , para que fijen provisionalmente el importe de la ayuda a un nivel que se sitúe entre el nivel actual y el que establece la presente Directiva ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Se modifica la Directiva 72/159/CEE del modo siguiente :

1 . El importe que figura en el apartado 2 del artículo 9 y que , tras su adaptación por el Reglamento ( CEE ) n º 571/76 de la Comisión (6) , se eleva a 42 060 unidades de cuenta , se sustituye por el de 53 333 unidades de cuenta .

2 . El importe que figura en el apartado 1 del artículo 11 y que , tras su adaptación por el Reglamento ( CEE ) n º 571/76 , se eleva a 473 unidades de cuenta , se sustituye por el de 600 unidades de cuenta .

3 . Se completa el apartado 1 del artículo 11 con el párrafo siguiente :

« De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 18 , podrá autorizarse al Estado miembro que , después del establecimiento de dicho régimen , haya registrado un aumento considerable del importe de la ayuda expresado en moneda nacional para que fije provisionalmente el nivel de la ayuda en un importe situado entre 473 y 600 unidades de cuenta . »

Artículo 2

Los Estados miembros dispondrán la entrada en vigor de las medidas necesarias para aplicar con efecto desde de 1 de enero de 1977 los importes establecidos en el artículo 1 .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Luxemburgo , el 24 de octubre de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

A. P. L. M. M. van der STEE

(1) DO n º C 178 de 2 . 8 . 1976 , p. 41 .

(2) DO n º L 96 de 23 . 4 . 1972 , p. 1 .

(3) DO n º L 96 de 23 . 4 . 1972 , p. 9 .

(4) DO n º L 96 de 23 . 4 . 1972 , p. 15 .

(5) DO n º L 128 de 19 . 5 . 1975 , p. 1 .

(6) DO n º L 68 de 15 . 3 . 1976 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 25/10/1976
  • Fecha de publicación: 04/11/1976
  • Efectos desde el 1 de enero de 1977.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9.2 y 11.1 de la Directiva 72/159, de 17 de abril (Ref. DOUE-L-1972-80042).
Materias
  • Agricultores
  • Ayudas
  • Contabilidad
  • Empresarios
  • Empresas
  • Explotaciones agrarias
  • Feoga Garantía
  • Feoga Orientación
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid