REGLAMENTO ( CEE ) N º 2575/76 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 559/79 (2) y , en particular el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 5 de su artículo 7 ,
Considerando que el artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión , de 30 de junio de 1976 , que establece las modalidades comunes de control de la utilización y/o del destino de los productos procedentes de la intervención (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2054/76 (4) , deroga determinadas disposiciones de diversos reglamentos relativos a las medidas de intervención en el sector de la leche ;
Considerando que otras disposiciones de algunos de los reglamentos citados deben adaptarse a la regulación común ; que diversos reglamentos contemplados en el artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 no tienen ya objeto y pueden derogarse ;
Considerando que los reglamentos que deben adaptarse o derogarse son los siguientes :
- Reglamento ( CEE ) n º 1282/72 de la Comisión , de 21 de junio de 1972 , relativo a la venta al Ejército y a las unidades asimiladas de mantequilla a precio reducido (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2242/76 (6) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 1519/72 de la Comisión , de 14 de julio de 1972 , relativo a la venta por licitación de mantequilla a precio reducido para la exportación de determinadas mezclas de grasas (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2904/73 (8) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 1717/72 de la Comisión , del 8 de agosto de 1972 , relativo a la venta de la mantequilla a precio reducido a instituciones o colectividades sin fin lucrativo (9) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2242/76 ,
- Reglamento ( CEE ) n º 71/73 de la Comisión , de 4 de enero de 1973 , relativo a la venta de mantequilla de existencias públicas (10) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3038/74 (11) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 349/73 de la Comisión , de 31 de enero de 1973 ,
relativo a la comercialización a precio reducido de la mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada (12) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2586/75 (13) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 232/75 de la Comisión , de 30 de enero de 1975 , relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería y de helados (14) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1980/76 (15) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 2978/74 de la Comisión , de 26 de noviembre de 1974 , que determina las condiciones de venta de leche desnatada en polvo poseída por los organismos de intervención y destinada a la exportación , y relativo al ajuste de las restituciones fijadas por anticipado para la leche desnatada en polvo que no proceda de las existencias de intervención (16) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 3178/75 de la Comisión , de 4 de diciembre de 1975 , relativo a la venta por licitación de leche desnatada en polvo a precio reducido para la exportación en forma de piensos compuestos para animales (17) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 3253/75 de la Comisión , de 12 de diciembre de 1975 , relativo a la venta por licitación de leche desnatada en polvo destinada a la transformación en piensos compuestos para animales (18) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 3354/75 de la Comisión , de 23 de diciembre de 1975 , relativo a la venta por licitación de leche desnatada en polvo a precio reducido , destinada a la fabricación de piensos compuestos para cerdos y aves de corral (19) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 357/76 (20) ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El texto del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1282/72 se sustituirá por el siguiente :
« Artículo 5
En el caso en que la compra se efectúe por un intermediario , la entrega de la mantequilla quedará subordinada a la constitución de una garantía que asegure la entrega al ejército o a las unidades asimiladas y su recepción por estos .
La garantía será igual al importe de la reducción del precio de compra que resulte de la aplicación del artículo 2 , aumentada en 15 unidades de cuenta por 100 kilogramos . »
Artículo 2
El texto del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1717/72 se sustituirá por el siguiente :
« Artículo 6
La entrega de la mantequilla quedará subordinada , en los casos citados a continuación , a la constitución de una garantía que asegure la entrega a la institución o a la colectividad y su recepción por éstas :
- cuando la compra se efectúe por un intermediario ,
- cuando la cantidad , objeto del contrato de compra , sobrepase las 5 toneladas ,
- cuando la institución o la colectividad de que se trate esté establecida en un Estado miembro distinto al Estado miembro vendedor .
La garantía será igual al importe de la reducción del precio de compra , que resulte de la aplicación del apartado 1 del artículo 3 , aumentada en 15 unidades de cuenta por 100 kilogramos . »
Artículo 3
El texto del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 349/73 se sustituirá por el siguiente :
« Artículo 11
La ayuda contemplada en el apartado 1 de su artículo 3 , sólo se dará al que suscribe el contrato de almacenamiento , previa presentación de la prueba que establece el cumplimiento de las condiciones contempladas en los artículos 5 y 6 . »
Artículo 4
En el apartado 3 del artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 232/75 , el texto del párrafo primero , se sustituirá por el siguiente :
« 3 . En lo referente a los productos contemplados en la letra b ) del apartado 1 del artículo 6 , los Estados miembros podrán prever que el control contemplado en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 se considere efectuado si el vendedor presenta una declaración del usuario final en la que éste : »
Artículo 5
Los Reglamentos ( CEE ) números 1519/72 , 71/73 , 2978/74 , 3178/75 y 3354/75 quedan derogados .
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
No obstante , los productos que hayan salido de las existencias de intervención antes de dicha fecha quedarán sometidos a las disposiciones aplicables hasta dicha fecha .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 octubre de 1976 .
Por la Comisión
P. J. LARDINOIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 67 de 15 . 3 . 1976 , p. 9 .
(3) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 9 .
(4) DO n º L 228 de 20 . 8 . 1976 , p. 17 .
(5) DO n º L 142 de 22 . 6 . 1972 , p. 14 .
(6) DO n º L 252 de 16 . 9 . 1976 , p. 19 .
(7) DO n º L 162 de 18 . 7 . 1972 , p. 14 .
(8) DO n º L 298 de 26 . 10 . 1973 , p. 21 .
(9) DO n º L 181 de 9 . 8 . 1972 , p. 11 .
(10) DO n º L 12 de 13 . 1 . 1973 , p. 14 .
(11) DO n º L 323 de 3 . 12 . 1974 , p. 8 .
(12) DO n º L 263 de 11 . 10 . 1975 , p. 18 .
(13) DO n º L 40 de 13 . 2 . 1973 , p. 1 .
(14) DO n º L 24 de 31 . 1 . 1975 , p. 45 .
(15) DO n º L 217 de 10 . 8 . 1976 , p. 14 .
(16) DO n º L 317 de 27 . 11 . 1974 , p. 17 .
(17) DO n º L 315 de 5 . 12 . 1975 , p. 15 .
(18) DO n º L 322 de 13 . 12 . 1975 , p. 29 .
(19) DO n º L 330 de 24 . 12 . 1975 , p. 31 .
(20) DO n º L 44 de 20 . 2 . 1976 , p. 12 .
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