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Documento DOUE-L-1976-80253

Reglamento (CEE) nº 2361/76 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3389/73 por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta a la venta de los tabacos en poder de los organismos de intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 267, de 30 de septiembre de 1976, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80253

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2361/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 727/70 de Consejo , de 21 de abril de 1970 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del tabaco bruto (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 7 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión , de 30 de junio de 1976 , por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o el destino de productos procedentes de la intervención (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2054/76 (4) , deroga determinadas disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 3389/73 de la Comisión , de 13 de diciembre de 1973 , por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta a la venta de los tabacos en poder de los organismos de intervención (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1344/75 (6) ;

Considerando que las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 3389/73 deben adaptarse a las normas comunes ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco .

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3389/73 de la forma siguiente :

1 . Se sustituye el texto del artículo 7 por el siguiente :

« La fianza contemplada en el artículo 5 sólo se devolverá si

a ) la oferta no fuere admisible ;

b ) el licitador no hubiere sido declarado adjudicatario ;

c ) el adjudicatario hubiere satisfecho el precio al que haya sido hecha la

asignación y , en caso de adjudicación para la exportación , hubiere facilitado la prueba prevista en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 . »

2 . Se sustituye el texto del apartado 4 del artículo 8 por el siguiente :

« 4 . En caso de venta en pública subasta destinada a la exportación , el comprador deberá prestar una fianza para la exportación con arreglo al apartado 1 del artículo 5 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1976 .

No obstante , los productos retirados de las existencias de intervención antes del 1 de octubre de 1976 continuarán sometidos a las disposiciones aplicables antes de dicha fecha .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 29 de septiembre de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .

(3) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .

(4) DO n º L 228 de 20 . 8 . 1976 , p. 17 .

(5) DO n º L 345 de 15 . 12 . 1973 , p. 47 .

(6) DO n º L 137 de 28 . 5 . 1975 , p. 20 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/09/1976
  • Fecha de publicación: 30/09/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Embalajes
  • Organismo de intervención
  • Plantas
  • Precios
  • Tabaco
  • Venta

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