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Documento DOUE-L-1976-80217

Reglamento (CEE) nº 2088/76 de la Comisión, de 24 de agosto de 1976, sobre la octava modificación del Reglamento (CEE) nº 2042/75 relativo a las modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.

Publicado en:
«DOCE» núm. 234, de 25 de agosto de 1976, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80217

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2088/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1143/76 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 12 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 26 ,

Considerando que , por su Reglamento ( CEE ) n º 1381/76 (3) , el Consejo ha establecido determinadas disposiciones particulares relativas a los certificados de exportación de malta modificando el Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 de la Comisión , de 25 de julio de 1975 , sobre modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1902/76 (5) ;

Considerando que parece que la aplicación de dichas disposiciones tropieza con determinadas dificultades de aplicación ; que , en consecuencia , es conveniente aportar las precisiones necesarias para esclarecer el alcance de la medida adoptada por el Reglamento ( CEE ) n º 1381/76 del Consejo ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El texto del artículo 9 bis del Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 se sustituirá por el texto siguiente :

« Artículo 9 bis

1 . No obstante lo dispuesto en el artículo 9 , el certificado de exportación para los productos que se recogen en la partida n º 11.07 del arancel aduanero común será válido a partir del día de su entrega , tal como se define en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 193/75 , hasta el final del undécimo mes siguiente , cuando se haya solicitado para una exportación a :

a ) la zona VI tal como se define en el Reglamento ( CEE ) n º 306/76 ,

b ) una subzona definida en el Reglamento arriba contemplado cuando se trate de un destino no previsto en la letra c ) ,

c ) en el caso de Europa , incluyendo a Malta , Turquía y la Unión Soviética , el país tercero de destino .

En dicho caso , el certificado llevará en el recuadro 13 la indicación de dicho destino y obligará a exportar a dicho destino .

2 . No obstante , la indicación del destino contemplado en el apartado 1 podrá efectuarse previa entrega del certificado . En dicho caso , deberá efectuarse a más tardar dos meses después del día de la entrega del certificado , tal como se define en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 193/75 .

3 . Cuando se solicite el certificado de exportación previsto en el apartado 1 sin indicación de uno de los destinos contemplados en el mismo apartado , llevará en el recuadro 18 una de las siguientes menciones :

- " certificat non utilisable en l'absence de la mention prévue à la case 13 ( article 9 bis du règlement ( CEE ) n º 2042/75 " ,

- " licensen uanvendelig uden den fastsatte angivelse i rubrik 13 ( artikel 9a i forordning ( EOEF ) nr. 2042/75 " ,

- " Lizenz nicht verwendbar , da die in Feld 13 vorgesehene Angabe fehlt ( Artikel 9a der Verordnung ( EWG ) Nr. 2042/75 ) " ,

- " certificaat onbruikbaar zonder vermelding in vak 13 ( artikel 9 bis van Verordening ( EEG ) nr. 2042/75 ) " ,

- " Licence unusable unless section 13 is completed ( Article 9a of Regulation ( EEC ) No 2042/75 ) " ,

- " titolo non utilizzabile in mancanza dell'indicazione prevista nella casella 13 ( articolo 9 bis del regolamento ( CEE ) n. 2042/75 ) " .

Previa comunicación de un lugar de destino por el titular del certificado de exportación , de conformidad con las disposiciones del apartado 1 , el organismo que entregue el certificado indicará en el recuadro 13 dicho lugar de destino consignando en el recuadro 18 su sello y una de las menciones siguientes :

- " destination obligatoire communiquée le ... " ,

- " obligatorisk bestemmelsessted meddelt den ... " ,

- " verbindliche Bestimmung am ... mitgeteilt " ,

- " verplichte bestemming medegedeeld op ... " ,

- " compulsory destination communicated on ... " ,

- " destinazione obbligatoria comunicata il ... " .

4 . No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 193/75 , los derechos derivados del certificado contemplado en el presente artículo no serán transmisibles . »

Artículo 2

El texto del párrafo segundo de la letra d ) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 se sustituirá por el texto siguiente :

« No obstante , para los certificados entregados de conformidad con el artículo 9 bis , dicha fianza será de 20 unidades de cuenta por tonelada . En dicho caso , la fianza :

- se perderá si no se ha efectuado la indicación de uno de los lugares de destino contemplados en el apartado 1 del artículo 9 bis en el plazo previsto y de conformidad con las disposiciones de dicho artículo ,

- no se devolverá , no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 193/75 , sino a condición de que se aporte la prueba de que el producto ha llegado al lugar de destino ; dicha prueba se aportará de conformidad con el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 192/75 . »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 24 de agosto de 1976 .

Por la Comisión

Henri SIMONET

Vicepresidente

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 130 de 19 . 5 . 1976 , p. 1 .

(3) DO n º L 156 de 17 . 6 . 1976 , p. 16 .

(4) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 5 .

(5) DO n º L 207 de 8 . 8 . 1976 , p. 35 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/08/1976
  • Fecha de publicación: 25/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 25/08/1976
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 9 bis y MODIFICA el art. 12.1 del Reglamento 2042/75, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1975-80193).
Materias
  • Arroz
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Contratos
  • Exportaciones
  • Importaciones

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