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Documento DOUE-L-1976-80154

Reglamento (CEE) nº 1499/76 de la Comisión, de 25 de junio de 1976, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 394/70, (CEE) nº 825/75, (CEE) nº 2048/75 y (CEE) nº 2850/75 en lo que se refiere de la nomenclatura arancelaria de terminados productos del sector del azúcar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 167, de 26 de junio de 1976, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80154

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1499/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 del Consejo de 19 de diciembre de 1974 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 832/76 (2) , y en particular el apartado 2 de su artículo 12 , el apartado 5 de su artículo 17 , el apartado 4 de su artículo 19 y el apartado 2 de su artículo 47 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 832/76 del Consejo de 6 de abril de 1976 por el que se modifican los Reglamentos n º 359/67/CEE , ( CEE ) n º 950/68 , ( CEE ) n º 3330/74 , ( CEE ) n º 2727/75 y ( CEE ) n º 2744/75 en lo que se refiere a la nomenclatura arancelaria de determinados productos incluidos en los sectores de los cereales , del arroz , de la carne de vacuno y del azúcar , aplicable a partir del 1 de julio de 1976 , ha agrupado por razones de simplificación las subdivisiones arancelarias correspondientes a la partida n º 17.01 del arancel aduanero común , relativa al azúcar de remolacha y de caña en estado sólido ; que , en consecuencia , procede adaptar , introduciendo en ellos las precisiones necesarias , al Reglamento ( CEE ) n º 394/70 de la Comisión de 2 de marzo de 1970 referente a las modalidades de aplicación de la concesión de restituciones a la exportación de azúcar (3) , el Reglamento ( CEE ) n º

825/75 de la Comisión de 25 de marzo de 1975 por el que se establecen modalidades particulares de aplicación de las exacciones reguladoras a la exportación en el sector del azúcar (4) , el Reglamento ( CEE ) n º 2048/75 de la Comisión de 25 de julio de 1975 por el que se establecen modalidades particulares de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector del azúcar (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 719/76 (6) , y el Reglamento ( CEE ) n º 2850/75 de la Comisión del 31 de octubre de 1975 por el que se establecen modalidades de aplicación para la importación de azúcares preferenciales y se modifican los Reglamentos ( CEE ) n º 955/70 y ( CEE ) n º 2048/75 (7) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 394/70 , se sustituyen los términos : « azúcar de la subpartida 17.01 B » por los términos « azúcar no desnaturalizado de la subpartida 17.01 » .

Artículo 2

Se sustituye el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 825/75 por el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 3

En el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2048/75 , se sustituyen los términos « de azúcar blanco de la subpartida 17.01 B I » por los términos « de azúcar blanco de la subpartida 17.01 A » .

Artículo 4

En el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2850/75 , se sustituye la frase « El azúcar preferencial terciado de la subpartida 17.01 B II b ) que no esté destinado a ser refinado » por « El azúcar preferencial terciado de la subpartida 17.01 B II » .

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1976 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de junio de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 359 de 31 . 12 . 1974 , p. 1 .

(2) DO n º L 100 de 14 . 4 . 1976 , p. 1 .

(3) DO n º L 50 de 4 . 3 . 1970 , p. 1 .

(4) DO n º L 79 de 28 . 3 . 1975 , p. 17 .

(5) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 31 .

(6) DO n º L 84 de 31 . 3 . 1976 , p. 27 .

(7) DO n º L 283 de 1 . 11 . 1975 , p. 50 .

ANEXO

N º de partida Designación de la mercancía

1 2

17.01 Azúcares de remolacha y caña , en estado sólido :

A . Azúcares blancos

ex B . Azúcares terciados , excluidos los azúcares cande

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/06/1976
  • Fecha de publicación: 26/06/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1976
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1976.
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar
  • Caña
  • Exacciones a la exportación
  • Exportaciones
  • Fianza
  • Legumbres de raíz
  • Nomenclatura
  • Precios
  • Productos alimenticios
  • Productos hortícolas
  • Restituciones a la exportación

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